O 276-2014-MDSJLO_276_2014_MDSJL

ORDENANZA Nº 276

Establecen beneficio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito

 

[+] Datos Generales
20140706Legislacion
Fecha de Promulgación :27/06/2014
Fecha de Publicación :06/07/2014
Entrada en vigencia :07/07/2014
Página El Peruano:527109
Estado :

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San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0479-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 324-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2014-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 050-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley;

Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modifica la Ley Nº 299090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del 2013, generando la carencia de una solución técnico normativa frente a la actual problemática existente con relación a las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, así como en los aportes reglamentarios respectivos;

Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas y ejecución de obras de accesibilidad y servicios básicos, situación que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes;

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

Artículo Primero.- Objeto

Establecer un período temporal y extraordinario de regularización para aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.

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Artículo Segundo.- Órganos competentes

El órgano competente para llevar a cabo los procedimientos previstos en la presente Ordenanza corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, y que dará por agotada la vía administrativa.

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Artículo Tercero.- Sujetos de regularización

Podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, sean propietarias y/o adjudicatarias de las Habilitaciones y Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia desde julio de 1999 hasta la fecha de aprobación de la Ordenanza, dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, debiendo cumplir con los requisitos fijados en el presente dispositivo legal y la normatividad de la materia.

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Artículo Cuarto.- Definiciones

Para una mejor ilustración y uniformidad en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite.

2. Licencia de Regularización de Habilitación Urbana y de Edificación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edificaciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia.

4. Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º de la Ley 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.

5. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación.

6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edificaciones terminadas y habitables.

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Artículo Quinto.- Requisitos

A) Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas:

a) Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) por triplicado, debidamente suscrito.

b) Copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales.

c) En caso que el solicitante no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a habilitar.

d) En caso que el solicitante sea una persona jurídica, se acompañara vigencia de poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.

e) Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto de encontrarse hábiles para suscribir la documentación técnica.

f) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente a S/. 495.00 nuevos soles;

g) Certificado de zonificación y vías.

h) Certificado de Alineamiento en caso de colindar o estar afecto a una vía metropolitana.

i) Plano de ubicación y localización del terreno, por triplicado, con coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum oficial;

j) Plano de Trazado y Lotización del terreno, por triplicado, que contenga:

* Coordenadas UTM y georeferenciado a la red geodésica nacional, referidas al datum oficial.

* Área y Perímetro del terreno.

* Cuadro de Datos Técnicos.

* Diseño de lotización, vías, aceras, bermas, rampas (adecuación urbanística para personas discapacitadas), ejes de trazo y habilitaciones colindantes cuando sea necesario para comprender la integración con el entorno.

* Indicar los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes.

* Indicación de las secciones de vías.

* La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

* Indicación de curvas de nivel cada metro.

* Cuadro general de áreas.

* Cuadro de aportes reglamentarios.

* Cuadro de áreas y linderos de lotes por manzanas.

* Esquema de Localización;

k) Memoria descriptiva, por triplicado, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes.

l) Documento con fecha cierta donde se acredite la existencia de edificaciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edificaciones construidas con cimientos, muros y techos;

m) Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan.

Para el caso de redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

n) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente.

o) Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.

En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo:

i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder.

B) Requisitos para Regularización de Edificaciones.

a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado, debidamente llenado y firmado por el Responsable de Obra y el Propietario.

b) Documento con fecha cierta donde se acredite que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado.

c) Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio.

d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos.

e) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato.

- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Memoria descriptiva.

f) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

g) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado.

h) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

i) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

j) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

k) En caso de ubicarse el terreno frente a vía expresa, arterial o colectora metropolitana deberá acompañar el Certificado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

l) Autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.

m) Para el caso de modalidades de aprobación C y D, además deberá presentar:

- Memoria y planos de seguridad amoblados, firmados y sellados por el profesional y propietario, anexando los comprobantes de pago por derecho de revisión para la comisión AD-HOC correspondiente.

- Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo.

- Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera.

- Estudio de accesibilidad y evacuación vehicular, peatonal y discapacitados, cuando las normas vigente lo requieran.

n) En caso de estaciones de combustible y actividades especiales, deberá anexar los Certificados de Alineamiento y Compatibilidad de Uso otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

o) Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente a S/.168.00 nuevos soles

p) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.

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Artículo Sexto.- Modalidades de Aprobación

1. Modalidades de aprobación de regularización de Habilitaciones Urbanas

Para la regularización de habilitación urbana sólo son de aplicación las modalidades B y D.

Modalidad B:

Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad.

Modalidad D:

Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral.

b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas.

c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales.

2. Modalidades de aprobación de regularización de edificaciones.

Para los proyectos de edificaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley.

Modalidad A:

Aprobación automática con firma de profesionales:

Podrán acogerse a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edificación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².

c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida.

d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

e) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos.

f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE.

g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

No están consideradas en esta modalidad:

i. Las obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.

ii. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.

Modalidad B:

Con firma de profesionales responsables: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida.

b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

c) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial.

No están incluidas en esta modalidad las obras de edificación en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.

Modalidad C:

Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida.

b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.

c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados.

e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.

f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.

g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

h) Las demoliciones totales de edificaciones que cuenten con cinco (05) o más pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos.

i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad D:

Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica: Se sujetan a esta modalidad:

a) Las edificaciones para fines de industria.

b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.

c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

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Artículo Séptimo.- Procedimiento

A) Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.

El procedimiento administrativo de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización tiene un plazo de 20 días hábiles, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite:

1. Una vez ingresado el expediente ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 5º parte A de la presente Ordenanza, en el plazo de 5 días hábiles, y de encontrarse incompleto el referido expediente, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 125º de la Ley Nº 27444.

2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles.

3. De existir observaciones técnicas y/o incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos, se comunicará al solicitante para que lo subsane en el plazo de 7 días hábiles. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento.

4. En caso que no exista observaciones, o éstas sean levantadas y/o subsanadas en su totalidad, se procederá a realizar la liquidación de los derechos respectivos en el plazo de 2 días hábiles, la cual deberá ser cancelada por el solicitante. Una vez comunicada la cancelación total de la liquidación por parte del solicitante, se emitirá la Resolución de Aprobación en el plazo de 3 días hábiles.

B) Procedimiento en la Regularización de Edificaciones Ejecutadas.

1. Presentada la documentación indicada en el Artículo 5º parte B de la presente Ordenanza, el área competente efectuará la inspección ocular correspondiente, confrontando lo ejecutado en la obra con lo graficado en los planos, verificando así que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

2. El plazo del trámite de regularización es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de ingreso del expediente de regularización, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación.

3. Si durante la verificación técnica y administrativa correspondiente, se encontrara observaciones subsanables, se notificará al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez

(10) días adicionales, a fin de que cumpla con subsanarlas, en caso venciera el plazo otorgado sin que se hubiese subsanado las observaciones, el procedimiento será declarado “Improcedente”, disponiéndose las acciones pertinentes.

4. Si el resultado de la verificación correspondiente es “Procedente”, se liquidará los conceptos de pago a que hubiera lugar, los cuales deberán ser cancelados para la emisión de la Resolución de Regularización de Licencia de Edificación.

5. El valor de la multa por concepto de regularización, será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.

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Artículo Octavo.- Beneficios.

Se consideraran los siguientes parámetros, detallados a continuación:

1. RETIROS:

Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, en vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 50% de la longitud de lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. En caso de los retiros laterales, se podrá regularizar solo el 40% de las construcciones en dichos linderos (se otorgara únicamente en el primer piso de la edificación).

No se aceptaran intervenciones sobre Jardín de Aislamiento.

2. ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución del 20% adicional sobre el metraje de área libre mínima establecida en la normativa vigente, siempre que se soluciones adecuadamente la iluminación y ventilación.

3. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el RNE.

4. ESTACIONAMIENTO.- Para las construcciones que se hayan edificado bajo los alcances de la presente norma, se aplicará lo siguiente:

a. En edificaciones ubicados en Zona Residencial Residencial de Densidad Media (RDM): 1 estacionamiento por cada 3 viviendas.

b. Estacionamiento en edificaciones ubicadas en zona Comercial

 

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Artículo Noveno.- Vigencia.

La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles;

encontrándose facultado el Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

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Artículo Décimo.- Normatividad Supletoria.

En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias y su Reglamento, así como las normas urbanísticas vigentes.

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL

 

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Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor aplicación.

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Segunda.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia Imagen Institucional su publicación en el portal de la municipalidad: www.munisjl.gob.pe.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNA

Alcalde


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