RESOLUCIÓN Nº 292-2014/SBN-DGPE-SDAPE
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Piura
20140628Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/05/2014 |
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Fecha de Publicación : | 28/06/2014 |
Entrada en vigencia : | 29/06/2014 |
Página El Peruano: | 526414 |
Estado : |
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
San Isidro, 26 de mayo de 2014
Visto el Expediente Nº 555-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, con Oficio Nº 298-2014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 04 de Abril de 2014, remitió el Informe Nº 149-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP de fecha 02 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio, no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido según lo indicado en el artículo 1 de la ley 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de Marzo de 2014, se verificó que el predio es de naturaleza eriaza ribereña al mar de topografía accidentada presentando una pendiente abrupta que rompe la continuidad de la playa, encontrándose parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de dominio restringido corresponde a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la que deberá disponerse mediante resolución, que conjuntamente con la memoria descriptiva y plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el predio precitado, en zona de playa corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 499,99 m², de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0315-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de Mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 205 499,99 m², ubicado a la altura de la Zona Industrial II de Paita, (Ex Muelle INREPA ahora Muelle CNC) en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del
Patrimonio Estatal