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RESOLUCIÓN Nº 466-2014-RASS

Declaran habilitación urbana de oficio de terreno para uso de vivienda, ubicado en el distrito

 

[+] Datos Generales
20140622Legislacion
Fecha de Promulgación :11/06/2014
Fecha de Publicación :22/06/2014
Entrada en vigencia :23/06/2014
Página El Peruano:525836
Estado :

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DS Nº 2166012013.

 

Santiago de Surco, 11 de junio de 2014

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y y el Documento Simple Nº 2166012013, presentado por los Propietarios de la Urbanización Los Portales de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno denominado Sector I-A, del Fundo El Salitre, inscrito en la Partida Registral Nº 49065795, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483-MSS, que Aprueba la Modificación de la Ordenanza Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos;

Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;

Que, mediante Informe Nº 160-2014-GDU-MSS del 10.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-051-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 09.06.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-MVG, del 06.06.2014, el cual indica que la zona denominada El Salitre, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformada por el terreno denominado Sector I-A, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotados de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en el que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;

Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A de la Ley Nº 29090– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación a los propietarios registrales y ocupantes del terreno Sector I-A del Fundo El Salitre, denominada Urbanización Los Portales de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;

Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM- Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; y parte del predio se encuentra en la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande, como lo precisa el Certificado de zonificación y vías Nº 2068-2013-MML-GDU-SPHU, expedida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio la zona en cuestión;

Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Sector I-A del Fundo El Salitre, se encuentra, inscrito en la Ficha Nº 1327347, la misma que continúa en la Partida Registral Nº 49065795; cuenta con una extensión superficial de 11,138.70 m2 y los linderos del predio son: por el norte, con parte del ex Fundo La Cruceta y San Juan Grande en una línea mixta de tres tramos de 17.93 ml, 13.00 ml y 46.00 ml; por el Oeste, Con parte del Sector H, con una línea cóncava de tres tramos de 6.916 ml, 6.234 ml, y 26.435 ml, y parte del sector F con una línea de 66.00 ml; por el Este, con el ex Fundo San Juan Grande con una línea regular de 5 tramos de 17.00 ml, 33.00 ml, 11.00 ml, 45.00 ml, y 7.04 ml; por el Sur, con terrenos de la Asociación de Vivienda la Virreyna con una línea recta de 116.12 ml; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfico elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topográficos de alta precisión se ha determinado la modificación del área total, siendo de 10,564.37 m2 y del perímetro de 416.94 ml;

Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;

Que, el Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS del 10.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;

Estando al Informe Nº 160-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 017-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 424-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º y 43º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO para uso de vivienda del terreno de 10,564.37 m2, Sector I-A del Fundo El Salitre, inscrito en la Ficha Nº 1327347, que continúa en la Partida Registral Nº 49065795, de la Zona Registral IX- Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, denominada Urbanización Los Portales de Surco, distrito de Santiago de Surco, cuya titularidad registral se encuentra en acciones y derechos correspondientes a 49 titulares registrales, de acuerdo a los Planos PU-051-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-052-2014-SGHRU-GDUMSS;PTL-053-2013-SGHRU-GDU-MSS; y PA-054-2014-SGHRU-GDU-MSS, que se aprueban con la presente resolución.

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Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Los Portales de Surco, según el siguiente detalle:

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Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona denominada Sector I-A del Fundo El Salitre, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los Planos PU-051-2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-052-2014-SGHRUGDU-MSS, PTL-053-2014-SGHRU-GDU-MSS, y PA-054-2014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución; acto que se formalizará mediante la gestión individual de los propietarios ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco:

www.munisurco.gob.pe.

Las áreas de vías de acuerdo al artículo Nº 56, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.

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Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde


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