O 436-2014-MDJMO_436_2014_MDJM

ORDENANZA Nº 436-MDJM

Desconcentran facultades resolutivas en materia de Promoción de la Inversión Privada en Infraestructura y Servicios Públicos al OPRI - JESÚS MARÍA

 

[+] Datos Generales
20140601Legislacion
Fecha de Promulgación :23/05/2014
Fecha de Publicación :01/06/2014
Entrada en vigencia :02/06/2014
Página El Peruano:524412
Estado :

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Jesús María, 23 de mayo del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú reconoce que la iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado orientando el desarrollo del país y actuando principalmente en los servicios públicos e infraestructura.

Que, la Promoción de la Inversión Privada es una política de Estado cuyo cumplimiento se implementa a través de los niveles de gobierno nacional, regional y local;

Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDJM del 08 de junio de 2012, se designó a la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, como Órgano Promotor de la Inversión Privada, en adelante OPRI-JESÚS MARÍA-, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/o modificatorias que se dicten en materia de inversión privada;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 011-2014-MDJM del 12 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en el distrito de Jesús María, el mismo que establece los lineamientos a seguir para la admisión a trámite de una iniciativa privada, así como los supuestos de su rechazo, desistimiento y demás actuaciones que no son de competencia del Concejo Municipal;

Que, la promoción de la inversión privada es un proceso administrativo, manifestación de la función administrativa del gobierno local, que conduce el Órgano Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Jesús María, cuyas declaraciones unilaterales se encuentran destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses de particulares que presentan sus iniciativas privadas, por lo que, de conformidad con la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde que dichas declaraciones estén atribuidas expresamente al referido órgano estatal.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE DESCONCENTRA FACULTADES RESOLUTIVAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS AL OPRI - JESÚS MARIA

Artículo Único.- INCORPÓRASE el Artículo Sétimo a la Ordenanza Nº 389-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo Sétimo.- EL OPRI – JESÚS MARÍA, es competente para resolver en las siguientes materias:

a) La admisión a trámite de las iniciativas privadas.

b) Rechazo de las iniciativas privadas.

c) Aceptar el desistimiento de las iniciativas privadas.

d) Otras que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

KEYWORDS:
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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLA

Alcalde


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