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RESOLUCIÓN SBS Nº 3230-2014

Modifican la Res. Nº 3597-2013, mediante la cual se resolvió cancelar el registro a la Asociación denominada “AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA”

 

[+] Datos Generales
20140531Legislacion
Fecha de Promulgación :29/05/2014
Fecha de Publicación :31/05/2014
Entrada en vigencia :01/06/2014
Página El Peruano:524326
Estado :

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Lima, 29 de mayo de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

Los Informes N° 002-2013-LFAA-RM, 003-2014-LFAARM y 004-2014-LFAA-RM emitidos por los Liquidadores del Fondo de la Asociación denominada “AFOCAT REGION METROPOLITANA” (en adelante el “Fondo”), designados mediante Resolución SBS Nº 3597-2013 de fecha 11 de junio de 2013, así como los Informes N° 100-2014-LEG y 203-2014-LEG y el Memorándum Nº00078-2014-DAC, respecto a las facultades de los Liquidadores del Fondo para la elaboración de la Relación de Acreedores definitiva y la emisión de Órdenes de Pago de indemnizaciones a cargo del Fondo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 3597-2013 esta Superintendencia resolvió cancelar el Registro Nº 009-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007 a la Asociación denominada “AFOCAT REGION METROPOLITANA”, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, y modificatorias aprobado por Decreto Supremo N° 040-206-MTC y sus modificatorias;

Que, mediante la citada Resolución se designó como Liquidadores del Fondo a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo y Yonel Gallardo Montoya, precisando sus obligaciones y facultades, entre las que se encuentra la de recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas, las mismas que deberán ser contrastadas con la documentación e información que la Asociación denominada “AFOCAT REGION METROPOLITANA” deberá entregar;

Que, mediante los Informes N° 002-2013-LFAARM, 003-2014-LFAA-RM y 004-2014-LFAA-RM, los Liquidadores del Fondo han informado a este Organismo Supervisor que no es posible verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones que les han sido presentadas, toda vez que la Asociación denominada “AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA” no ha cumplido con entregar el acervo documental descrito en la Resolución SBS Nº 3597-2013, a pesar de los reiterados requerimientos a la Asociación y a sus representantes;

Que, en atención al tiempo transcurrido desde el inicio de la liquidación del Fondo y la imposibilidad material de contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones presentadas a los Liquidadores, resulta necesario determinar un procedimiento para la elaboración de la Relación de Acreedores definitiva y emisión de Órdenes de Pago, de las indemnizaciones a cargo del Fondo, dentro del marco de las facultades descritas en la Resolución SBS N° 3597-2013;

Con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución SBS Nº 3597-2013, de fecha 11 de junio de 2013, a fin de incluir el siguiente artículo:

“Artículo Décimo Primero.- El procedimiento para la elaboración de la Relación de Acreedores definitiva y emisión de Órdenes de Pago, ante la negativa expresa o tácita de la Asociación denominada “AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA” de entregar la información y documentación necesaria para contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones que se presenten a los Liquidadores del Fondo, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales contra los responsables, será el siguiente:

1. Todas las solicitudes de pago de indemnizaciones deberán anexar copia del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de omitirse este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de 30 días calendario para su presentación. Las solicitudes que no sean subsanadas en el plazo otorgado, se considerarán como no presentadas.

2. Luego de recibida la solicitud, los Liquidadores del Fondo procederán de la siguiente manera:

a) Revisión de las solicitudes:

- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo un CAT.

- Determinar, de ser el caso, los pagos a cuenta que se hubieran producido.

- Establecer el monto de la cobertura reconocida

b) En caso de no contar con ningún documento que les permita contrastar el derecho reclamado, requerirán al solicitante la presentación de copia legalizada del parte o denuncia policial que certifique el siniestro cuya indemnización se reclama, así como la participación como afectada de la persona que requiere la cobertura.

En estos casos, los Liquidadores del Fondo requerirán la suscripción de una “Declaración Jurada” por parte de los solicitantes y/o afectados, de acuerdo al formato que para ese efecto aprueben.

Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes afirmaciones:

- El accidente de tránsito efectivamente ocurrió e intervino un vehículo que cuenta con cobertura de un CAT.

- Si se han recibido o no pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura que se reclama.

- Los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales, presentados oportunamente a la asociación denominada “AFOCAT REGIÓN METROPOLITANA”.

- No existen beneficiarios con mayor prioridad que el (los) solicitante (s) para el pago de la indemnización.

- Conformidad con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verificación que realicen los Liquidadores del Fondo, publicarán la Relación de Acreedores preliminar, a fin que en un plazo no mayor de 30 días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinentes. En el mismo plazo se podrán recibir nuevas solicitudes de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo otorgado, la Relación sólo podrá ser modificada por la evaluación de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de las nuevas solicitudes.

La evaluación podrá concluir con la calificación de procedencia o improcedencia del pedido.

En caso de ser improcedente:

a) Se comunicará tal hecho al peticionante, para que dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario, presente sus descargos.

b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la petición, lo cual será comunicando fehacientemente al recurrente.

4. Los Liquidadores del Fondo determinarán el orden en que se realizará el pago de las solicitudes, teniendo en consideración lo siguiente:

c) La fecha de la presentación de la solicitud de pago de indemnización a los Liquidadores del Fondo.

d) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menor al determinado en la Relación de Acreedores definitiva, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores del Fondo publicarán la Relación de Acreedores definitiva y protocolizarán notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La relación de acreedores deben ser publicados y actualizada en la página Web de la esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores del Fondo procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago”.

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Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


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