RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1261-2014-MTC/15
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Fórmula 1 Sociedad Anónima Cerrada - ESCIFOR S.A.C. para impartir cursos generales de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
20140529Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/03/2014 |
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Fecha de Publicación : | 29/05/2014 |
Entrada en vigencia : | 30/05/2014 |
Página El Peruano: | 524044 |
Estado : |
Lima, 20 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 013835, 018201 y 049171 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 680-2013-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el día 09 de marzo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C. identificada con RUC Nº 20539506634, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante LA ESCUELA, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante el REGLAMENTO; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, ubicándose su establecimiento en Av. John F. Kennedy Nº 1810, Urb. 200 Millas - Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; y, su circuito de manejo en Av. La Marina S/N del Cercado del Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Parte Diario Nº 013835 de fecha 22 de enero de 2014, LA ESCUELA solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I;
Que, mediante Parte Diario Nº 018201 de fecha 29 de enero de 2014, LA ESCUELA presenta un anexo al Parte Diario Nº 013835;
Que, mediante Oficio Nº 1392-2014-MTC/15.03 de fecha 03 de marzo de 2014, notificado el mismo día, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por LA ESCUELA, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario Nº 049171 de fecha 18 de marzo de 2014, teniéndose en cuenta el término de la distancia;
Que, al respecto, se señala que el artículo 47º inciso c) del REGLAMENTO establece lo siguiente: “Artículo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (…) c) Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”;
Que, sobre el particular, se indica que la Octava Disposición Complementaria Final del REGLAMENTO, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”;
Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 del REGLAMENTO señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”;
Que, además se indica, que en concordancia con el artículo 51º inciso e) del REGLAMENTO se establece que: “Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos”;
Que, es menester señalar que, el artículo 61º, primer párrafo del REGLAMENTO estipula lo siguiente: “Artículo 61.- Modificación de los términos de autorización. Procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º del presente reglamento (…)”;
Que, de otro lado, es pertinente indicar que el artículo 53º del REGLAMENTO establece que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: (…) f) Los cursos que puede impartir. (…)”;
Que, cabe señalar, que para efectos de la evaluación respectiva del Parte Diario Nº 049171, se ha tomado en cuenta lo establecido en el artículo 135º numerales 1 y 2 de la Ley Nº 27444, el mismo que estipula el Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente. Para el efecto, es empleado el cuadro de términos vigentes para los procesos judiciales, la Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) hábiles para subsanar las observaciones advertidas a LA ESCUELA se le ha adicionado el plazo del término de la distancia;
Que, dado el marco legal glosado anteriormente, de la revisión del expediente y/o partes diarios de la materia del caso, se advierte que LA ESCUELA cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos generales de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo e instructores responsables de impartir dichos cursos de conformidad al REGLAMENTO;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en el Informe Nº 689-2014-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y,
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre - Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - la Ley Nº 29370;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C. identificada con RUC Nº 20539506634, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos generales de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I, en el local, en el horario y con los instructores autorizados.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES FÓRMULA 1 SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCIFOR S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER NICOLÁS ZECENARRO MATEUS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre