A 26-2014-MDSJMA_26_2014_MDSJM

ACUERDO DE CONCEJO Nº 26-2014-MDSJM

Declaran en emergencia de salud ambiental la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores

 

[+] Datos Generales
20140524Legislacion
Fecha de Promulgación :28/03/2014
Fecha de Publicación :24/05/2014
Entrada en vigencia :25/05/2014
Página El Peruano:523878
Estado :

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San Juan de Miraflores, 28 de marzo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo del 2014, el Memorándum Nº 306-2014-MDSJM-GM de fecha 26 de febrero del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 143-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 258-2014-MDSJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2014-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Circular Nº 005-2014-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Oficio Nº 142-2014-REGION POLICIAL –LIMA-DIVTER-SUR-2-CPII-ADM, Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Memorándum Nº 262-2014-SG-MDSJM de Secretaria General, Proveído s/n de fecha 12 de febrero del 2014, Informe Nº 004-2014-SGSP GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe Nº 0007-2014-MCM-SGSPGDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Memorándum Nº 045-MDSJM-2014-A del despacho de Alcaldía, Memorándum Nº 051-2014-MDSJM-A del despacho de Alcaldía, Memorándum Nº 282-2013-GAJMDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 093-2013-GDIS-MDSJM de fecha 19 de febrero del 2014, Oficio Nº 2566-DG-DISAII LS/MINSA, Informe Nº 091-2013-GDIS-MDSJM de la Gerencia de Inclusión Social, Memorándum Nº 662-2013-GGA-MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 076-2013-SGSP-GDISMDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, Informe Nº 84-2013-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM de la Sub Gerencia de Salud Pública, respecto a la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, de la Zona de la Nueva Rinconada, Ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función compartida de las municipalidades distritales, el de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis, así como de realizar campañas de control de epidemias y control de sanidad animal, como también el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalan que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º de la norma antes invocada, que señala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en su artículo 1º , modificado por Ley Nº 29243 establece que se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; asimismo en su artículo 3º señala los criterios para esta declaratoria: “a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud. y c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.

Que, el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804, señala lo siguiente, El Consejo Nacional de Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino y que es sus artículos 16º , 20º , 24º , 37º , 38º , 39º , 40º , 43º y 44º del Reglamento Sanitario Porcino, establecen los lineamientos a seguir lo referente a campañas de vacunación, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos, y sus desechos acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante la sospecha de, cuarentena, monitoreo de establecimiento porcinos y acciones de vigilancia epidemiológica; y que con Resolución Jefatural Nº 019-201-AG-SENASA, se aprueban Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste Porcina Clásica.

Asimismo, señala en su Artículo 47º (…) El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén funcionando sin autorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y legales;

Que, mediante Oficio Nº 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA de fecha 17de octubre de 2013, La Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, remite el Informe Nº 629-2013-DSBHAZ_DEPASO-DESA-DISAIILS/MINSA, sobre la situación de emergencia sanitaria de Nueva Rinconada- Pamplona Alta, desarrollada por Profesionales de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur. Señalando que con fecha 15 de agosto de 2013, la población de Nueva Rinconada-San Juan de Miraflores, solicita a la DISA II LIMA SUR, se declare en Situación de EMERGENCIA SANITARIA a la Nueva Rinconada- Pamplona Alta del distrito de San Juan de Miraflores se convoquen a las Autoridades del distrito, Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Central para que de manera inmediata se tomen acuerdos y se implementen soluciones para mitigar los peligros que acechan a los pobladores de la zona;

Que, Mediante Informe Nº 007-2014-GDIS/MDSJM de fecha 11 de febrero de 2014, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, emite informe sobre la situación ambiental del Sector La Rinconada ubicado en el AA.HH. Pamplona Alta y de conformidad a lo establecido en el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804 y Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804 y considerando lo expresado en el informe emitido por la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, con Oficio Nº 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA, sobre la situación de emergencia sanitaria de Nueva Rinconada-Pamplona Alta, y del artículo 5º Causas y efectos de una Emergencia Ambiental, del Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental precisa, en el numeral 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identificadas en cada caso particular, la emergencia ambiental puede tener: CONTAMINACIÓN CON TENDENCIA A SU INCREMENTO PROGRESIVO, como el presente caso, constituyen factores que determinan los criterios para la declaración de emergencia ambiental en la Zona de la Nueva Rinconada del AA.HH. de Pamplona Alta;

Que, Mediante Informe Nº 004-2014/SGSP/GDIS/MDSJM de fecha 05 de febrero de 2014, la Sub Gerencia de Salud Pública remite Informe Nº 007-2014-MCM-SGSP-GDIS-MDSJM, emitido por la Médico Veterinaria Maribel Clemente Mitma, sobre los avances del informe final para declarar en Riesgo Ambiental la Zona de la Nueva Rinconada en coordinación con la DISA II Lima Sur4 y del análisis de las características de la población de la Zona de la Nueva Rinconada, señalan que cuenta con 141 asentamientos Humanos, teniendo una población de aproximadamente de 46,932 habitantes, según datos proporcionados por los Módulos de Mi Salud Territorial Absalón Alarcón, Los Robles y Defensores de la Familia- Micro Red Ollantay. Los Asentamientos humanos han ocupado áreas libres aledañas los corrales de crianza porcina, estos asentamientos no cuentan con los servicios de saneamiento básico (agua potable, sistema de desagüe, escasa recolección de residuos sólidos domiciliarios), pistas y vereda, y considera que se debe DECLARAR EN EMERGENCIA AMBIENTAL, la Zona de la Nueva rinconada , según lo establece el Oficio Nº 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA, (Informe Nº 629-2013-DSBHAZDEPASO-DESA-DISAII-LS/MINSA), emitido por la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, por encontrarse dicha zona, en situación de riesgo, por las condiciones de insalubridad antes indicadas, que pueden generar un riesgo para la salud de población de dicha zona.

Que, mediante Informe Nº 0143-2014-GAJ-MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que estando a lo señalado en el Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de fecha 11 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Oficio Nº 087-2012-MMLPGRLM-SRA de fecha 12 de abril del 2012, remitido por la Sub Gerencia Regional Agraria del Programa Regional de Lima Metropolitana, el Circular Nº 488-2012-DEPASODESA-DG-DISAII-LS-MINSA, la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, en el que remite el Informe Nº 433-2012-DSBHAZ-DESASO-DESA-DISAIILS-MINSA y estando a lo establecido en la normatividad señalada en los considerandos del presente informe, corresponde se derive al Concejo Municipal a fin de que mediante Acuerdo de Concejo se Declare en Emergencia de Salud Ambiental la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH Pamplona Alta del distrito de San Juan de Miraflores.

Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Informe Nº 0143-2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación acta;

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- SOLICITAR AL MINISTERIO DE AMBIENTE, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lima Metropolitana u otras entidades que tienen competencia ambiental, emitan la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- INSTAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, dar cumplimiento a lo normado en el “Reglamento del Sistema Sanitario Porcino” - D.S Nº 002-2010-AG, que señala en su Artículo 47º (…) El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén funcionando sin autorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y legales.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Autorizar al Señor Alcalde para conformar una Comisión Técnica encargada de la evaluación y gestiones de viabilidad del cambio de la zonificación de Zona de la Nueva Rinconada de conformidad con la Ordenanza Nº 620-MML, modificada por la Ordenanza Nº 719-MML, considerando la problemática existente en esta zona de riesgo sanitario y ambiental.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGAS

Alcalde

 


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