RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 037-2014-BCRP
Modifican artículos del Estatuto del BCRP
20140517Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 14/05/2014 |
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Fecha de Publicación : | 17/05/2014 |
Entrada en vigencia : | 18/05/2014 |
Página El Peruano: | 523445 |
Estado : |
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO QUE:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley N° 26123, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, “el Banco, en ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos”;
En virtud de lo dispuesto por el inciso m) del artículo 24 de la Ley Orgánica, es atribución y deber del Directorio aprobar y modificar los Estatutos del Banco, así como los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de este;
El Directorio del Banco, en su sesión de 2 de mayo de 2014, acordó la modificación de los artículos 54 y 55 del Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los artículos 54 y 55 del Estatuto, aprobado por Resolución de Directorio N° 018-BCRP del 13 de abril de 2009, en los términos siguientes:
Artículo 54.- A efectos de lo dispuesto por el inciso t) del artículo 24 de la Ley Orgánica, califican como funcionarios principales los gerentes centrales, los gerentes y los subgerentes.
Artículo 55.- Son considerados personal de confianza los funcionarios principales y los jefes de sucursales. El Directorio también podrá considerar personal de confianza a quienes ocupen otros puestos.
Los jefes de sucursales son representantes legales del Banco en su jurisdicción y certifican la autenticidad de documentos que emanen de la oficina a su cargo.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente