O 1-2014-MDV-CO_1_2014_MDV-C

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDV-C

Establecen Régimen Especial Transitorio de Promoción y Formalización Edificatoria y Actividades Económicas en Zona Urbana, Expansión Urbana y Zonas Rurales o Áreas Rústicas del distrito

[+] Datos Generales
20140517Legislacion
Fecha de Promulgación :15/03/2012
Fecha de Publicación :17/05/2014
Entrada en vigencia :18/05/2014
Página El Peruano:523470
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 31/08/2014, según su art. 4

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Vegueta, 15 de marzo del 2014

EL CONCEJO DISTRITAL DE VEGUETA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2014 de fecha 14 de Marzo del 2014, la propuesta de Ordenanza para establecer un Régimen Especial y Transitorio de Promoción y Formalización Edificatoria y de las Actividades Económicas, en las Zonas Urbanas, Expansión Urbana, Zonas Rurales o Rústicas ; en la Jurisdicción del Distrito de Vegueta;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad que tiene las municipalidades en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; conforme se advierte del Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,

Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6, 3.6.1 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la potestad de requerir a los administrados la previa Licencia para efectuar una construcción, emerge de la acotada norma y su artículo 92º, que establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción ó modificación, sea pública o privada, requiere de una Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, las mismas que deberán respetar los planes integrales de desarrollo distrital y provincial,

Que la facultad de edificar o iusaedificandi constituye una facultad inherente a la propiedad predial, pues el suelo donde se ejerce el dominio es aprovechable para asentar construcciones, sea en el ámbito urbano o rural , así se colige del artículo 954º del Código Civil cuando establece que la propiedad del suelo se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su derecho, previa autorización administrativa; esto es, dentro de los límites que establezca la ley, la zonificación y parámetros establecidos por los gobiernos locales en sus planes de desarrollo,

Que, el goce de dicho derecho no puede verse restringido por carecer el bien de una inscripción registral, el mismo que conforme a nuestra regulación civil es facultativo; entendiéndose que dicho derecho alcanza a sus titulares bajo cualquier régimen de propiedad, en cuanto no afecte la de terceros, extendiéndose a los propietarios que adquirieron un bien por prescripción adquisitiva con una posesión cualificada de 5 o 10 años según corresponda,

Que, el derecho a una vivienda digna y adecuada, consagrado en nuestra Constitución por la suscripción de los pactos internacionales de derechos humanos; no solo debe corresponder a mencionados titulares, sino también a los beneficiarios de lotes de vivienda otorgados por la municipalidad en sus diversas modalidades; incluyendo aquellos que han sido reubicados, quienes se encuentran obligados a construir y residir en ellos según las disposiciones municipales, así como en las posesiones informales en proceso de formalización o cuyos posesionarios formen parte de una posesión informal asentada antes del 31 de diciembre del 2004,

Que, resulta innegable que un vasto sector del distrito se encuentra sumido en la informalidad predial y de la edificación que se asienta, al ser en su mayoría posesionarios de terrenos, careciendo de documentos que acrediten su derecho a edificar, no obstante requieren edificar una vivienda digna para albergar a su familia otorgándole seguridad y tranquilidad, pero por su estado de precariedad y la rigurosa exigencia normativa para acceder a una licencia o autorización de edificación, ajena a nuestra realidad, se ven impulsados a construir sin la respectiva autorización, sumiéndose en la informalidad,

Que, dicha situación de informalidad, también se ha generado en las zonas rurales o rusticas del distrito, toda vez que la normativa sobre edificaciones ha centrado principalmente su ámbito de aplicación en los predios urbanos, dejando vacíos legales en la regulación de las construcciones en áreas rurales, que no están eximidas de las acciones de control de parte del gobierno local por imperio de la Ley, ya que estas no constituyen una isla en la estructura jurídico, siendo necesario establecer regulaciones especiales para otorgar licencias y regularizar las construcciones existentes en dichas zonas,

Que, con el fin de encausar dentro de la legalidad a este gran sector del distrito, y en cuanto se aprueben los instrumentos técnicos y normativos de desarrollo, deviene en necesario dictar una norma de carácter excepcional que sea flexible en cuanto a los requisitos y procedimientos; situación que permitirá a la población iniciar y concluir los procesos de habilitación urbana, licencia de obra en sus diversas modalidades; normatividad que permitirá formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituirá el impulso inicial necesario para incentivar el desarrollo ordenado de diversas zonas en especial las que cuentan con la mayor densidad poblacional y de menores recursos económicos;

Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 29876 en su artículo Quinto establece que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de Funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, La misma Ley permite alcanzar el objetivo de contar con una Licencia de Funcionamiento en un plazo máximo de quince días hábiles de presentada la solicitud; plazo que ha venido extendiéndose, porque la estructura procedimental para su otorgamiento dependen de diferentes áreas, las mismas que tiene una recargada labor administrativa; siendo necesario realizar modificaciones a los documentos de gestión otorgando facultades a la Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito que permita mayor agilización en su tramitación, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito;

Que, los Artículos IV, V, VI y X del Título Preliminar de la ley antes glosada, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, promueven el desarrollo económico local, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; debiendo los gobiernos locales, ejercer las funciones o competencias en forma eficaz de su circunscripción, por encontrarse más cerca de sus vecinos; normatividad que permite a las Municipalidades dar solución a los problemas de urbanización, propiedad y edificación en armonía con el bien común, dictando normas directrices en materia de urbanismo y ocupación del suelo, facultad que incluye también las normas de habitabilidad para la edificación de viviendas y otros;

Que, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; correspondiendo a las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local, reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia; que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Especial y Transitorio de Promoción y Formalización Edificatoria y de las actividades económicas, en las zonas urbanas, expansión urbana, zonas rurales o rusticas; en la Jurisdicción del Distrito de Vegueta; proporcionando a los administrados los instrumentos técnicos necesarios para facilitar el saneamiento del derecho de propiedad y de su edificación, promoviendo su desarrollo en la jurisdicción del distrito de Vegueta ;

De conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090 y su Reglamentación, y estando a lo expuesto en el Informe Nº 022-2014-IFF/DODUR/DCHU/MDV de la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural , el cual cuenta con el Informe Legal Nº 027-2014-ARVZ/OAL-MDV e Informe Nº 029-2014-GM/JARC-MDV de la Gerencia Municipal, el Concejo Distrital de Vegueta por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

 

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN EDIFICATORIA Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ZONA URBANA, EXPANSIÓN URBANA Y ZONAS RURALES O ÁREAS RÚSTICAS DEL DISTRITO DE VEGUETA; ENTRE OTROS,

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA

Establecer disposiciones técnicas y administrativas especiales de carácter transitorio que contribuya en promover y facilitar el otorgamiento de licencias para edificaciones nuevas y la regularización de las edificaciones sin licencia, en aquellos predios ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana, así como las zonas rurales o áreas rusticas del distrito. Asimismo, con la finalidad de dinamizar las licencias o autorizaciones de las actividades económicas; así como su regularización y por el criterio de especialidad se establecen diversas disposiciones que faciliten su expedición.

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Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma será de aplicación en aquellas áreas consolidadas del distrito con vocación urbana, que pueden estar conformada por centros poblados, asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones de vivienda, agrupación de moradores etc., reconocidos por la autoridad municipal competente, cuyos planos se encuentren debidamente aprobados; así como las habilitaciones urbanas existentes, el casco urbano del distrito, las zonas de expansión urbana y los predios rústicos, cuyos propietarios o poseedores requieran edificar o regularizar sus construcciones cuenten o no con aprobación de subdivisión ,desmembración o independización.

Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase como zonas de expansión urbana aquellos predios rústicos ubicados a 2,000 metros aproximadamente de un centro urbano consolidado y cercano a vías principales que cuenten con la factibilidad de instalación de los servicios básicos, donde sea posible la proyección de una habilitación urbana u otros usos especiales que contribuya en el desarrollo del distrito en cuanto no se contrapongan a normas especiales.

Asimismo es aplicable a las construcciones en zonas rurales del distrito Ejecutadas sin autorización, sean para el uso agroforestal, agropecuario, vivienda Unifamiliar - Multifamiliar, Vivienda – Comercio, Vivienda – Taller, comercio y de servicios (Educativo, Salud, Alojamiento, Recreacional que incorpore estanques de agua),sean estas Obras Nuevas, Ampliaciones y/o Remodelaciones, Refacciones, Modificaciones, incluyendo las habilitaciones correspondientes, siempre que conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones se trate de habilitaciones factibles de ejecutar en zonas rurales o extraurbanas, como los Condominios, Urbanizaciones Cerradas, Villas Rurales o similares que cuenten con un reglamento interno del uso de los bienes comunes y se adecuen a las normas municipales.

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Artículo 3º.- EXCEPCIONES

No están consideradas dentro de los efectos de la presente ordenanza aquellas áreas consideradas Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad específica para dichas zonas.

Asimismo la presente norma, es inaplicable a los predios localizados en áreas componentes de una vía pública existente o las ampliaciones de estas, como las proyectadas previamente aprobadas, las de equipamiento urbano, las áreas declaradas intangibles o de dominio restringido según previsión legal, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil; en aquellas áreas que se encuentren en estado litigioso o con proceso judicial pendiente o las ocupadas en contravención a la Ley Nº 30076, en lo referente al delito de usurpación No están incluidas en el alcance de la presente Ordenanza las edificaciones para fines Industriales, y todas aquellas que requieran opinión vinculante de otras entidades del Estado diferente a los gobiernos locales, de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

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Artículo 4º.- VIGENCIA

La vigencia de la presente norma, para efectos de las regularizaciones será hasta 31 de agosto del 2014, pudiendo regularizar su licencia de construcción los propietarios y posesionarios de predios que hubieran construido sin licencia hasta 31 de diciembre del 2013 siempre que se encuentren en condiciones de habitabilidad

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Artículo 5º.- BENEFICIARIOS

Podrán sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza todos aquellos propietarios de predios en la zona urbana, expansión urbana, zonas rurales o áreas rústicas del distrito; aun cuando el predio no se encuentre independizado registralmente.

Los beneficiarios de lotes de cualquier programa de vivienda municipal; así como aquellos que hubieran sido reubicados del Sitio Arqueológico Vichama, siempre y cuando el predio no hubiera sido revertido al dominio municipal. En estos casos, las personas reubicadas estarán exentas de pagos, por todo concepto para obtener su licencia de edificación o la regularización de la misma sobre el lote reubicado.

Aquellos poseedores de lotes que hubieren adquirido un bien por prescripción adquisitiva conforme a lo establecido en el código civil o las normas especiales sobre la materia. Incluyéndose en estos casos, a los predios conformantes de un centro poblacional ubicados en dominio privado.

Los poseedores de lotes cuyo centro poblado se encuentre asentado en propiedad estatal antes del 31dediciembre del 2004 y/o se encuentre en proceso de formalización ante el organismo formalizador, Los poseedores de lotes asentados sobre el territorio comunal antes del 31 de diciembre del 2003 o en aquellos casos considerados por las normas sobre la materia como dominio estatal.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la construcción de un área mínima habitable del lote de aquellos posesionarios de lotes ubicados en centros poblados previa presentación de la carta de adjudicación o asignación de lote la junta directiva del pueblo, según corresponda; siempre que la posesión del predio sea de manera pacífica, pública y continua En todos los casos señalados, los solicitantes deberán presentar la carta de compromiso de la obra o edificación, eximiendo a la municipalidad de responsabilidad ante una eventual evicción con terceros sobre el predio donde se ha edificado, cuyo formato será aprobado por la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.

 

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TÍTULO II

 

AUTORIZACIÓN DE EDIFICACIÓN

NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

EJECUTADAS SIN LICENCIA Y/O HABILITACIÓN

URBANA NUEVA Y/O REGULARIZACIÓN DE

HABILITACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA

Artículo 6º.- REQUISITOS

Los requisitos y derechos para el otorgamiento de licencias para edificación nueva y/o regularización de edificaciones ejecutadas así como las habilitaciones urbanas y /o regularización de habilitaciones ejecutadas sin licencia serán las establecidas en la ley Nº 29090 y su reglamento y el TUPA vigente en lo que le fuera aplicable; en todo caso podrán presentar:

a) Formulario Único de Edificación – FUE o, en su caso, Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU, por triplicado firmado por el administrado y los Profesionales por especialidad según corresponda.

Nota.- Para los casos de Persona Jurídica, adjuntar Vigencia de Poderes no mayor de 30 días hábiles.

b) Dos Juegos de Planos de Arquitectura: Plano de Ubicación – Localización, a escala 1/500, Planeamiento integral del desarrollo de la lotización (de corresponder) a escala adecuada; Plano de Distribución y Plano de Cortes - Elevaciones, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingeniero o Arquitecto Colegiado (de las edificaciones y/o instalaciones típicas), lo mismo se aplica para estructuras hidráulicas como captaciones de agua, estructuras de conducción, estanques y/o reservorios diferentes a uso para consumo humano y cuando estas no pertenezcan exclusivamente a sistemas de riego.

c) Dos Juegos de Planos de Especialidades: Estructuras, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias, a escala 1/50, debidamente suscritos por el Administrado e Ingenieros Colegiados.(Obviar en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).

d) Copia fedateada del Documento de propiedad; Para el caso de propiedades en situación irregular o pendiente de independización y/o formalización ante los registros públicos, presentar copia fedateada de las Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia de trámite. Los posesionarios deberán de adjuntar copia fedateada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Vegueta. En todos los casos mencionados deberán de figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad o incorporarse a dicha base en mérito a la comprobación de la documentación sustentatoria presentada. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá de adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá de contar con las firmas del 50% + 1 de los Copropietarios de las zonas afectadas.

e) Declaración Jurada de Habilitación Profesional firmada por el Profesional o los Profesionales según corresponda (Ley Nº 29566 – Art. 6º).

f) Memoria Descriptiva de Lotización, Arquitectura y de Especialidades (según corresponda), con carácter de declaración jurada, firmada por el (los) Profesionales que intervienen en el Proyecto.

g) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de declaración jurada, firmada por el Profesional Constatador (Solo en casos de solicitudes de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia).

h) Comprobante(s) de Pago cancelado(s).

En aquellos casos que el administrado, sea un posesionario con derecho a edificar, conforme a los supuestos contenidos en el artículo 5º deberán acreditar además el pago del impuesto predial; así como los documentos que sustenten el tiempo de posesión, según corresponda.

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Artículo 7º.– BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.

Los administrados serán objeto del beneficio de la EXONERACIÓN del pago de multas administrativas impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de edificación, equivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, es título suficiente, para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

La regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas, conforme a lo previsto por el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, no se encuentra afecta al pago de multa pero si a la redención en dinero de los aportes inexistentes y a los derechos que correspondan conforme a lo previsto por la normativa nacional antes señalada.

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Artículo 8º.- BENEFICIOS ADICIONALES

Se indicará de manera expresa en un artículo de la parte resolutiva de la Resolución Gerencial, que el acto administrativo será inscribible ante el Registro de Predios de la SUNARP, a partir de la fecha que quede inscrita la habilitación urbana. No se comprenden en los beneficios señalados, las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

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Artículo 9º.- EXPEDIENTES EN TRÁMITE

Los titulares de procedimientos administrativos, sobre regularización de obras ejecutadas sin autorización, que se encuentren en trámite y que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios, previa solicitud de acogimiento.

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Artículo 10º.- DE LAS SANCIONES

En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles construidos sin autorización de Edificación NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la expedición de Resoluciones de Multa Administrativa por el 100% de la Multa Administrativa; sin menoscabo del pagoequivalente al 10% del Valor de la obra a regularizar, prevista en el artículo 69º literal k) del D.S. Nº 008-2013 -VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual deberá de ser cancelada sin beneficios.

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Artículo 11º.- DE LAS OBLIGACIONES

La presente Ordenanza NO EXIME al Administrado de gestionar la Licencia de Habilitación Urbana del Predio Rural de su Propiedad o Posesión, cuando la Municipalidad distrital de Vegueta o la Provincial de Huaura cuenten con los instrumentos técnico normativos. Así como efectuar las correspondientes independizaciones, subdivisiones o desmembraciones ante las entidades pertinentes; según corresponda.

 

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TÍTULO III

 

DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE VEGUETA

Artículo 12º.- DE LAS COMPETENCIAS

Facúltese a la Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica a partir de la vigencia de la presente ordenanza expedir Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas; así como los demás actos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976.Las referidas licencias deberán ser refrendadas por la Gerencia Municipal y del mismo modo los Certificados de Defensa Civil.

Dicha dependencia también se encuentra facultada para expedir certificaciones, o constancias de pequeños y medianos empresarios de las diferentes actividades económicas previamente empadronados.

Asimismo, podrá autorizar ferias artesanales, agropecuarias, culturales y similares en el marco de las competencias municipales.

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Artículo 13º.- PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES

Las licencias de funcionamiento, autorizaciones y otros documentos a que se refiere el artículo 12º de la presente ordenanza serán expedidas dentro del término de 07 días hábiles de presentada la solicitud con los requisitos establecidos conforme a ley.

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Artículo 14º.- La Unidad de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza efectuara las coordinaciones correspondientes con las áreas pertinentes. Estando facultada para proponer normas operativas, para el desarrollo adecuado de sus actividades.

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Artículo 15º.- MODIFICATORIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011-MDV/C

Las competencias asignadas a la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural en la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Vegueta, corresponde a la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Vegueta.

Aclárese donde la referida ordenanza diga autorización de circulación debe decir Permiso de Operación y donde diga certificado de operación debe decir Certificado de Operatividad Vehicular.

La autorización de paraderos en la vía pública a que se refieren los artículos 19º, 32º, 33º, 34º, 35º, y 36º de la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C, tiene el carácter de provisional, por un periodo de 01 año, a partir de los efectos del acto resolutivo que autoriza su uso, el mismo que es renovable cada año, siempre que se encuentre vigente el permiso de operación otorgada a la persona jurídica y hubieren cumplido adecuadamente las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, sin que exista oposición de los vecinos del lugar; salvo disposición distinta. Podrán otorgarse un paradero para dos o más personas jurídicas transportistas; siempre que exista un convenio de trabajo mutuo, refrendado por la autoridad municipal.

En los casos de existir un área de embarque y desembarque de pasajeros en un predio cercado de dominio privado, que no deberá ser menor a 100.00 m2 ; este podrá ser autorizado en el plazo previsto en el párrafo anterior, siempre que cuente con todas las medidas de seguridad, señalización, entre otros; otorgando a los pasajeros una adecuada prestación del servicio.

Las sanciones por las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas a la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C serán impuestas por los inspectores de transito debidamente autorizados que podrán ser acompañados por el Policía Municipal o un miembro del Serenazgo y/o Policía Nacional. Entendiéndose en consecuencia modificado los artículos 48º y 49º de la citada ordenanza, en dichos extremos.

La Gerencia Municipal a propuesta de la División de Transporte y Seguridad Vial, aprobara un modelo de reglamento interno de trabajo para los vehículos menores que hace referencia la ordenanza, expidiendo a su vez normas operativas para un mejor cumplimiento de las mismas.

Dispóngase de manera complementaria, la publicación en el portal web institucional el contenido Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDV-C y sus respectivas modificatorias y demás documentos adicionales.

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

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Primera.- Incorpórese un cuarto párrafo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 004- 2013-MDV: (...) Los posesionarios de predios administrados por la municipalidad, antes de la vigencia de la presente ordenanza, que no se encuentren comprendidos en los supuestos del artículo 2º,y no exista conflicto pendiente sobre el predio; podrán regularizar su situación, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para asignación de lotes. Los actos de revocación de asignación de lotes serán aprobados por el gerente municipal.

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Segunda.- Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 004-2013-MDV, incorporándose un segundo párrafo: (...) La Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural al expedir la Resolución de inicio del procedimiento de caducidad de derechos posesorios y la reversión de terrenos al dominio municipal, si el caso lo amerita, podrá declarar el derecho preferente del solicitante de una reubicación respecto del predio materia de reversión; la misma que concluida será otorgada mediante resolutivo. Manteniendo su validez y sus efectos aquellos que hubieran sido otorgados a la fecha antes de la vigencia de la presente ordenanza.

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Tercero.- Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 004-2013-MDV, incorporándose un cuarto y quinto párrafo: (...) La Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural al momento de expedir la respectiva Resolución de reubicación deberá declarar la cancelación de los derechos posesorios de la persona reubicada, respecto de su primigenio predio. La cancelación de los derechos posesorios opera también en aquellos casos donde la municipalidad ha efectuado reubicaciones sin emitir el correspondiente acto resolutivo de reubicación o en su defecto solo ha otorgado una constancia o certificado de posesión en el nuevo lote.

Excepcionalmente y por única vez, podrán ser reubicados aquellos beneficiarios de lotes de la Urbanización San Juan posterior al 13 de octubre del 2005,que se encuentren comprendidos dentro de la “Sitio Arqueológico Vichama” que carezcan de edificación; siempre y cuando hubieran solicitado oportunamente la autorización para edificar su lote, dentro del plazo establecido en el documento otorgado que no deberá exceder de dos años. En el caso de aprobarse la reubicación, la resolución a emitirse deberá contener la obligación de ocupar el predio reubicado en el plazo máximo de 30 días hábiles; bajo sanción de revocar de oficio o a pedido de parte la reubicación otorgada, acto que será expedido por el Gerente Municipal.

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Cuarto.- Aclárese que el requisito Nº 2 del ítem 041 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Vegueta relativo a los requisitos de inscripción predial, para el caso de los posesionarios está referida a la constancia de posesión emitida por la municipalidad.

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Quinto.- La constancia de posesión que otorga la Municipalidad solo acredita que al momento de la constatación del inmueble, esta se encontraba ocupada o posesionada por el solicitante o posesionario, a través de elementos físicos exteriorizados, sin que ello constituya el otorgamiento de un terreno por parte de la municipalidad, ni acredite la titularidad del bien, el mismo que no afecta el derecho de su titular.

No se otorgará constancias de posesión en aquellas áreas consideradas Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas componentes de una vía pública existente, las de equipamiento urbano, las áreas declaradas intangibles o de dominio restringido según previsión legal, en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil; en aquellas áreas que se encuentren en estado litigioso o con proceso judicial pendiente o las ocupadas posterior al 20 de agosto del 2013 en contravención a la Ley Nº 30076, en lo referente al delito de usurpación. De existir un procedimiento en trámite, el órgano correspondiente, si el caso lo amerita, solo expedirá una constancia de inspección ocular.

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Sexto.- Durante la vigencia de la presente ordenanza y con la finalidad de contribuir en la instalación de los servicios básicos, como el agua y la energía eléctrica en terrenos con vocación urbana; la constancia de posesión para dichos fines costara S/. 10.00, documento que podrá ser utilizado para solicitar la inscripción predial.

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Séptimo.- Aclárese que la visación de planos que otorga la municipalidad corresponde a la verificación técnica en su ubicación geográfica, área y medidas perimétricas del predio; por consiguiente no modifica el derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio, ni acredita su posesión, la misma que no constituye aprobación de subdivisión , parcelación o desmembración del bien. Es improcedente la visación tramitada por terceros en las áreas señaladas en el segundo párrafo de la quinta disposición transitoria y final precedente.

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Octavo.- Dispóngase la anulación de la multas u otras sanciones impuestas, a quienes hubiesen sido notificados por construir sin licencia, infringiendo el Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.), siempre y cuando se dé cumplimiento a la presente Ordenanza.

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Noveno.- Facúltese al señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía.

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Décimo.- Modifíquese el M.O.F., R.O.F., T.UP.A. y los demás documentos de gestión municipal en lo que fuera aplicable.

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Décimo Primero.- Déjese sin efecto, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LI NONATO

Alcalde

 


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