RESOLUCIÓN Nº 238-2014-JNE
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto
20140512Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/03/2014 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 12/05/2014 |
Entrada en vigencia : | 13/05/2014 |
Página El Peruano: | 523002 |
Estado : |
Expediente N.º J-2013-1592
BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.º 33-SE-CMMDB, de fecha 30 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori
El 20 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la vacancia de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Petthy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 309 a 312).
El solicitante sustenta su pedido señalando que el 4 de junio de 2013 se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se discutió la solicitud de vacancia contra el alcalde del mencionado concejo municipal. En dicha sesión, los regidores autorizaron que Christian Sergio Vásquez Gaviola, funcionario de confianza y asesor de alcaldía, sea la defensa del alcalde ante la inasistencia de su abogado. De esta manera, los regidores no cumplieron con sus funciones de fiscalización y, por ende, su conducta constituye un acto administrativo.
Asimismo, agrega que se ha utilizado a un funcionario que ha sido contratado por la municipalidad, a pesar de que los regidores tenían conocimiento de que el alcalde debería defenderse con un abogado particular.
Finalmente, el solicitante agrega que no solo se habría configurado un acto administrativo, sino también un ilícito penal, pues existe un abuso de poder.
Descargos presentados por los regidores cuestionados
En relación con la solicitud de vacancia antes señalada, en fecha 30 de octubre de 2013, los regidores cuestionados realizaron sus descargos sobre la imputación realizada (fojas 24 a 44). Al respecto, tras analizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF ) de la Municipalidad Distrital de Belén y del Manual de Organización y Funciones (MOF) de dicho concejo edil, señalaron que se observa que no existe función administrativa o ejecutiva alguna por parte del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén que esté destinada a designar a su abogado defensor. En ese sentido, si el alcalde no tiene dicha atribución, menos aún, la podrían tener los regidores.
Asimismo, se señala que en la sesión, de fecha 4 de junio de 2013, los regidores no aprobaron que Christian Sergio Vásquez Gaviola, funcionario de confi anza y asesor de alcaldía asuma la defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén. En ese sentido, no hubo manifestación de voluntad expresa que denote la intención de los regidores de aprobar que dicho letrado asuma la defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén.
Por otro lado, los regidores cuestionados destacan que fue el alcalde quien dispuso que el letrado proceda a leer los alegatos de su defensa, toda vez que su abogado defensor no se encontraba presente.
Finalmente, las autoridades señalan que por medio de la Resolución N.º 822-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente N.º J- 2013-00776, se realizó un análisis sobre la participación del asesor legal y, en su oportunidad, se llamó la atención sobre la participación de este en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, en tanto el mismo, en ausencia del abogado defensor del alcalde Hermógenes Flores Gómez, procedió a dar lectura a los descargos presentados por este, y además, se abocó a la tarea de exponer la razones por las que no se configuraría la causal de vacancia por nepotismo. En ese sentido, manifiestan que el Jurado Nacional de Elecciones ya se habría pronunciado sobre el caso en concreto, no siendo una función administrativa.
Posición del Concejo Distrital de Belén
Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB (fojas 21), el Concejo Distrital de Belén rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori, en contra de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari en los cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972.
Respecto a la apelación presentada por Juan Augusto Curto Mori
El 4 de diciembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB (fojas 2 a 9). Al respecto, además de los argumentos empleados en su solicitud de vacancia, el recurrente agrega que los regidores no han realizado una fiscalización sobre el contrato de Miroslava Meléndez Catanga, así como tampoco se ha fiscalizado el contrato de compraventa de bienes a favor de la municipalidad suscrito por el alcalde con la empresa de su esposa y su primo hermano. Así también, el regidor Ramos Haynacari no ha efectuado oposición alguna a la contratación de su hijo en la sede institucional.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, estriba en que este órgano colegiado debe establecer si la conducta de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto incurrieron en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
1. En el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, menciona que a) los regidores no han realizado una fiscalización sobre el contrato de Miroslava Meléndez Catanga, b) que las autoridades cuestionadas no han fiscalizado el contrato de compraventa de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Belén, que fuera suscrito por el alcalde con la empresa de su esposa y primo hermano, y c) el regidor Ramos Haynacari no se ha opuesto a la contratación de su hijo en la sede institucional. Se tiene que estos hechos son nuevos, ya que no fueron alegados ni invocados en la solicitud de vacancia que presentó en su oportunidad, por lo cual, no habiendo sido materia de debate y discusión por parte de los miembros del Concejo Distrital de Belén y, por ende, tampoco puestos en conocimiento de la autoridad afectada, este órgano colegiado, a fin de preservar el derecho de defensa y del debido proceso, no procederá a realizar el análisis respecto de estos nuevos hechos.
Sobre la causal establecida en el artículo 11 de la LOM
2. Respecto de las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el párrafo segundo del artículo 11 de la LOM establece que:
“Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.”
La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal, en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar.
3. Respecto a la conducta de los regidores, referente a permitir que el asesor de la Municipalidad Distrital de Belén dé lectura al alegato de defensa en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013, debe señalarse que este Supremo Órgano Electoral considera que la conducta imputada no constituye una función ejecutiva o administrativa, ello porque si bien se permitió que el asesor municipal diera lectura a los alegatos de defensa del alcalde, los regidores se encontraban en el marco de una sesión extraordinaria, en donde no realizaron labores propias del alcalde o de la administración municipal, y mucho menos realizaron un doble papel de administrar o fiscalizar, por lo que su conducta no se enmarca en una labor ejecutiva o administrativa que conlleve a una causal de vacancia. En ese sentido, debe desestimarse el recurso de apelación.
4. Asimismo, tras analizar los documentos que obran en autos, respecto a la participación del asesor legal en la sesión extraordinaria del 4 de junio de 2013, debe señalarse que este supremo órgano electoral ha señalado en el considerando 51 de la Resolución N.º 822-2013-JNE, de fecha 13 de setiembre de 2013, emitida en el Expediente N.º J-2013-00776, que:
“Con respecto a ello, baste decir que la actuación del asesor de alcaldía, si bien no es trascedente, hasta el punto de ser causal de nulidad de la mencionada sesión, sí resulta reprochable dado que, en todo caso, dicha tarea le corresponde exclusivamente al secretario general, por lo que se debe recomendar a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Belén que participen en la sesiones extraordinarias donde se traten pedido de vacancia y suspensión que se limiten a las facultades atribuidas.”
En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones realizó un llamado de atención sobre la participación de Sergio Christian Vásquez Gaviola, asesor de alcaldía, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de junio de 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 033-SE-CM-MDB, que rechazó la vacancia de Jorge Pérez Asenjo, Karina Odeli Orbe Castillo, Marleni Araujo Tuesta, Edinson Guerrero Sánchez, Rudy Roxana Ramírez Ramirez, Pethy Alejandro Bautista Zeremelco, Jussett Armando Del Águila Peña y Rodolfo Ramos Huaynacari, regidores de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General