R 325-A-2014-JNER_325-A_2014_JNE

RESOLUCIÓN Nº 325-A-2014-JNE

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes

 

[+] Datos Generales
20140510Legislacion
Fecha de Promulgación :28/04/2014
Fecha de Publicación :10/05/2014
Entrada en vigencia :11/05/2014
Página El Peruano:522837
Estado :

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Expediente N.º J-2014-00425

PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES – TUMBES

ACREDITACIÓN DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

 

Lima, veintiocho de abril de dos mil catorce

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 11 de abril de 2014 por Fredy Remberto Rosales Reto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, al haberse declarado la vacancia de la regidora Yuliana Marianela Preciado Reyes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria, realizada el 7 de marzo de 2014 (fojas 26 y 27), el Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, declaró la vacancia de la regidora Yuliana Marianela Preciado Reyes, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 17 de enero, 7, 21 y 26 de febrero de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Yuliana Marianela Preciado Reyes, a través de la Carta N.º 002-2014-MDPH/ALC (fojas 24), fue convocada a la sesión extraordinaria de fecha 7 de marzo de 2014, cuyo tema de agenda fue resolver el pedido de vacancia presentado en su contra (fojas 3 a 17).

4. Así también, se verifica que la regidora en mención fue notificada el 11 de marzo de 2014, de manera personal, en su domicilio real, a través de la Carta N.º 003-2014-MDPH/ALC (fojas 28), con la copia del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N.º 004-2014-MDPH, en la que se declaró su vacancia en el cargo de regidora, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas.

5. De igual forma, se advierte que el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 004-2014-MDPH, de fecha 7 de marzo de 2014, que declaró la vacancia de Yuliana Marianela Preciado Reyes en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, quedó consentida, tal y como se colige del Informe N.º 009-2014-MDPH-SG-AA.RR, de fecha 3 de abril de 2014 (fojas 29), realizado por la secretaría general de la entidad edil, en el que se indica que, habiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de recurso impugnatorio en contra de la referida acta de sesión, no ha ingresado por mesa de partes de la municipalidad distrital de Pampas de Hospital recurso alguno.

6. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamado por ley.

De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, sin embargo, estando a que no se registran candidatos no proclamados del movimiento regional Reconstrucción con Obras Más Obras para un Tumbes Bello, por la que fue electa la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Grisida Charito Morán Rujel, identificada con Documento Nacional de Identidad N.º 00236386, candidata no proclamada de la organización política local distrital Pampas Camino Al Desarrollo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pampas de Hospital. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 4 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las elecciones municipales del año 2010 (fojas 30 a 33).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Yuliana Marianela Preciado Reyes, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yuliana Marianela Preciado Reyes como regidora del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Grisida Charito Morán Rujel, identificada con Documento Nacional de Identidad N.º 00236386, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

CHÁVARRY VALLEJOS

AYVAR CARRASCO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón

Secretario General


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