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RESOLUCIÓN Nº 331-2014-RASS

Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización San Juan II Etapa

 

[+] Datos Generales
20140510Legislacion
Fecha de Promulgación :29/04/2014
Fecha de Publicación :10/05/2014
Entrada en vigencia :11/05/2014
Página El Peruano:522866
Estado :

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DS Nº 2308752013.

 

Santiago de Surco, 29 de abril del 2014

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

 

VISTO: El Informe Nº 112-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 219-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 2308752013, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar, la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Oficio para el predio rústico constituido por el Lote 41, ubicado en el Camino a San Juan, ubicado en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;

Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente han identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos;

Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;

Que, mediante Informe Nº 112-2014-GDU-MSS del 28.04.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno rústico constituido por el Lote 41, ubicado en el Camino a San Juan, ubicado en el Sector 2 del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-0342014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-036-2014-SGPUC-GDUMSS; PA-037-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 219-2014-SGPUC-GDU-MSS del 25.04.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Nº 005-2014-ACS, del 21.04.2014, el cual indica que la zona a habilitar de oficio, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que, en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;

Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090– Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz, se efectúo la notificación a los propietarios registrales, así como, a los beneficiarios informándoles del inicio del procedimiento administrativo de oficio, elaborándose el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;

Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II. Presenta Zonificación Residencial Media (RDM), aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…);

Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de oficio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 44903016, en el cual, señala que el predio cuenta con una extensión superficial de 2,157.26 m2, área rectificada al haberse advertido error de cálculo, inscrito en el asiento B00001 de la mencionada Partida, con los siguientes linderos: por el norte (Frente): Colinda con el Jr. San Juan, con una línea recta de 27.30 ml. de longitud; por el Oeste (Derecha): Colinda con el Pasaje Río Tambo y Jr. San Juan, con una línea recta de 87.35 ml. de longitud; por el Este (Izquierda): Colinda con Propiedad de Terceros y Jr. San Juan, con una línea recta de 87.35 ml. de longitud; por el Sur (Fondo): Colinda con propiedad del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, con una línea quebrada de dos tramos de 20.20 y 2.65 ml. de longitud. La titularidad le corresponde a la Sra. Bertha Nicolaza Aguilar Camacho y otros;

Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;

Que, el Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS del 29.04.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es de opinión que procede la Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Urbanización San Juan II Etapa, Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44903016, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 2,157.26 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando al Informe Nº 112-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 219-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización San Juan II Etapa, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44903016, con un área real de 2,157.26 m2, cuyos propietarios registrales son, doña Bertha Nicolaza Aguilar Camacho y otros.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-034-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-2014-SGPUC-GDUMSS; PTL-036-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-037-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-036-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización San Juan II Etapa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-034-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-036-2014-SGPUCGDU-MSS; PA-037-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe.

Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde

 


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