RESOLUCIÓN Nº 342-2014-RASS
Declaran habilitación urbana de oficio de zona ubicada en Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86
20140510Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/05/2014 |
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Fecha de Publicación : | 10/05/2014 |
Entrada en vigencia : | 11/05/2014 |
Página El Peruano: | 522867 |
Estado : |
DS Nº 2351342012
Santiago de Surco, 2 mayo de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 100-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 196-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 292-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, D.S. Nº 2351342012, del predio ubicado en la Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86 (denominados Sub Lote A-34-2 y Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, inscritos en la Partida Registral Nº 12737144 y en la Partida Registral Nº 12737143 respectivamente, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos;
Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 100-2014-GDU-MSS del 14.04.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los Planos PU-021-2014-SGPUC-GDU-MSS, PP-022-2014-SGPUC-GDUMSS, PTL-023-2014-SGPUC-GDU-MSS y PA-024-2014-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 196-2014-SGPUC-GDU-MSS del 10.04.2014 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Nº 005-2014-ENBA del 31.03.2014, el cual indica que el predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86 (denominados Sub Lote A-34-2 y Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentran calificados como predios rústicos, insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes;
en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotados de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;
Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de oficio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identificar el predio matriz; se efectuó la notificación al propietario registral y ocupantes del predio ubicado en Urbanización Cercado Manzana 2416 Lote 92 (denominado Sub Lote B ubicado frente a la Prolongación Tacna S/N Distrito de Santiago de Surco) y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de oficio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: RDM -Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestión;
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, los terrenos rústicos ubicados en la Urbanización Cercado, Manzana 2432 Lotes 85 y 86 (denominados Sub Lote A-34-2 y Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, inscritos en la Partida Registral Nº 12737144 y Partida Registral Nº 12737143 respectivamente; la primera Partida Registral indica que cuenta con un área de 294.39 m2 y cuyos linderos son por el Frente: con el Jr. Prolongación Mariscal Cáceres, por la Derecha: con el Sub lote B, por la Izquierda: con el Sub lote A-34-1, por el Fondo: con el Sub lote A-35; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfico elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topográficos de alta generación se ha determinado la modificación del área total, siendo de 294.82 m2 y del perímetro de 68.77 ml; la segunda Partida Registral indica que cuenta con un área de 297.36 m2 y cuyos linderos son por el Frente: con el Jr. Prolongación Mariscal Cáceres, por la Derecha: con el Sub lote A-34-2, por la Izquierda: con una línea quebrada de 4 tramos, por el Fondo: Con el Sub lote A-35; empero, de acuerdo al levantamiento topográfico practicado se ha establecido que el área real es de 297.53 m2. y el perímetro de 82.69 ml;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la municipalidad ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;
Que, con Informe Nº 292-2014-GAJ-MSS del 16.04.2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Oficio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare;
Estando al Informe Nº 100-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 196-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 292-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29898, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los artículo 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona ubicada en Urbanización Cercado Manzana 2432 Lote 85 (denominado Sub Lote A-34-2 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12737144, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya área real, de acuerdo al levantamiento topográfico es de 294.82 m2 y el perímetro es de 68.77ml; y del Lote 86 (denominado Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12737143, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cuya área real, de acuerdo al levantamiento topográfico es de 297.53 m2 y el perímetro es de 82.69 ml; cuya titularidad registral del Lote 85 corresponde a Pilar Elizabeth Vargas Huapaya y del Lote 86 corresponde a Rosa Luisa Vargas Huapaya.
Artículo Segundo.- APROBAR los Planos PU-021-2014-SGPUC-GDU-MSS, PP-022-2014-SGPUC-GDUMSS, PTL-023-2014-SGPUC-GDU-MSS y PA-024-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de las zonas señaladas en el artículo primero, contenidos en el plano PTL-023-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la zona ubicada en Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86 (denominados Sub Lote A-34-2 y Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los Planos PU-021-2014-SGPUC-GDUMSS, PP-022-2014-SGPUC-GDU-MSS, PTL-023-2014-SGPUC-GDU-MSS y PA-024-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde