ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GR.CAJ-CR
Convocan a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2015
20140501Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/04/2014 |
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Fecha de Publicación : | 01/05/2014 |
Entrada en vigencia : | 02/05/2014 |
Página El Peruano: | 522065 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, en virtud a lo señalado en el artículo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la región pública; y en su artículo 18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Finalmente, el artículo 20 numeral 20.1 dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37° literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º define que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil.
Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
El Artículo 5° dispone que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece en su Título II que las fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase de coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal a, afirma que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más eficaz, es también un modelo de gestión pública innovadora donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1° señala los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Así mismo, el artículo 2° dispone cuales son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo:
Además, en el artículo 6° del citado decreto indica que los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados en proceso participativo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 -Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, mediante Dictamen N° 07-2014-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento de fecha 03 de abril del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Presupuesto Participativo 2015 del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- CONVOCAR a los alcaldes provinciales de la Región, a las Organizaciones de alcance Regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la Región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las organizaciones empresariales; y, a los Colegios Profesionales a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2015, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca.
Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes:
• Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo.
• Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.
• Corredor Económico Sur Oeste: provincias de San Miguel, San Pablo y Contumazá.
• Corredor Económico Sur Este: provincias de Celendín, San Marcos, Cajabamba y Cajamarca.
Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo Regional 2015, según el detalle siguiente:
GOBIERNO REGIONAL
• Luis Vallejos Portal, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá.
• Jimmy Álvarez Cortez: Sub Gerente de Planeamiento y CTI.
• Rómulo Velázquez Zegarra: Sub Gerencia de Planeamiento y CIT.
• Felicita Latorraca Ríos: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.
• Mariano Chávez Vásquez: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.
• Alan Ortiz Vargas: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.
• Jhonatan Paredes Arroyo: Sub Gerencia de Planeamiento y CTI.
• Cyntia Ríos Ruiz: Sub Gerente de Presupuesto y Tributación.
• Wilmer Chuquilín Madera: Sub Gerente de Programación e Inversión Pública.
• Alicia Quispe Mogollón: Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial.
• Luis Ramírez León: Sub Gerente de Estudios.
FASES ACTIVIDAD
• Daniel Vargas Quispe: Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
• Estela Jara Cerna: Jefe de la Unidad Formuladora Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
• Hilderbrando Ojeda Rojas: Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
• Isaías Plasencia Carrera: Jefe de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Agricultura.
• Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura.
• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
• Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
• Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
• Representante de la Gerencia Sub Regional de Cutervo.
• Representante de la Gerencia Sub Regional de Jaén.
• Representante de la Gerencia Sub Regional de Chota.
• Representante de PROREGION.
POR LA SOCIEDAD CIVIL
• Representante de la Red de Municipalidades Rurales de Cajamarca – REMURCA.
• Representante de GRUFIDES.
• Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
• Representante de CEDEPAS NORTE.
• Representante de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca.
• Representante de la Universidad Nacional de Cajamarca.
• Representante de la Asociación de Municipalidades del Marañón Andino.
• Representante de la Asociación de Municipalidades del Corredor Económico del Crisnejas.
• Representante de la Coordinadora de Desarrollo de la Cuenca del Jequetepeque.
Cuarto.- DISPONER que el Equipo Técnico, conformado de acuerdo a lo dispuesto por el articulo precedente asuma la responsabilidad de la asistencia técnica en las diferentes etapas del proceso del Presupuesto Participativo Regional 2015.
Quinto.- ESTABLECER el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2015 de acuerdo al detalle que se indica.
Sexto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, www.regioncajamarca.gob.pe
Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional