R 54-2014-OS/CDR_54_2014_OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2014-OS/CD

Resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 017-2014-OS/CD

 

[+] Datos Generales
20140329Legislacion
Fecha de Promulgación :26/03/2014
Fecha de Publicación :29/03/2014
Entrada en vigencia :30/03/2014
Página El Peruano:519828
Estado :
Comentario:
Publicado en Separata Especial

[+]

Lima, 26 de marzo de 2014

Que, con fecha 30 de enero de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 017”), mediante la cual se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos 2013” (MOD INV_2014), contra la cual, el 20 de febrero de 2014, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1. ANTECEDENTES:

Que, conforme al Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, OSINERGMIN debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica;

Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD y modificatorias se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada anualmente, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 051-2009-OS/CD, N° 012-2010-OS/CD y N° 015-2011-OS/CD, y sus respectivas modificatorias;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 226-2011-OS/CD, se aprobó la nueva “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión”, la misma que fue actualizada mediante Resolución OSINERGMIN N° 013-2012-OS/CD, y posteriormente modificada en mérito a lo resuelto en la Resoluciones OSINERGMIN N° 024-2012-OS/CD y N° 059-2012-OS/CD, respectivamente;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 010-2013-OS/CD, se publicó la resolución que incorpora trece (13) nuevos Módulos Estándares y aprueba la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, la misma que fue modificada en mérito a lo resuelto en la Resolución OSINERGMIN N° 048-2013-OS/CD;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2013” (MOD INV_2014);

Que, con fecha 20 de febrero de 2014, ELECTRONORTE, dentro del término de ley, interpuso Recurso de Reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la Resolución 017.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, de acuerdo con el contenido del Recurso interpuesto por ELECTRONORTE, el recurrente cuestiona diversos aspectos relacionados a los siguientes extremos:

1. Omisión de registros de Aduanas: Solicita se incluya en el cálculo de la curva de precios de transformadores de potencia de 60 kV, los 3 registros de importación 2013 omitidos;

2. Error de cálculo en los precios de los transformadores: Solicita incluir en el cálculo de los precios de transformadores de potencia de 60 y 33 kV, solo las adquisiciones locales y no los precios de las importaciones de aduanas, ello debido a que los módulos tienen la consideración de suministro nacional; caso contrario, se debe agregar el costo de aduanas de 3,75% al precio obtenido en curva de precios de transformadores de potencia;

3. Factor de actualización del cobre: Solicita consignar el precio del cobre al 31/12/2013 según el reporte de LME, es decir 7 394 US$/Ton;

4. Omisión de la información remitida por ELECTRONORTE: Solicita incorporar en el cálculo del precio de tableros de control, protección y medición, la información remitida;

5. Omisión de registros de Aduanas: Solicita incorporar en el cálculo del precio de celdas metal clad de transformación 10 kV, los 12 registros omitidos;

6. Omisión de registros de Aduanas: Solicita incorporar en el cálculo del precio de celdas metal clad de salida 10 kV, los 3 registros omitidos;

7. Omisión de registros de Aduanas: Solicita considerar en el cálculo del precio de postes de acero, los 12 registros omitidos;

8. Precios de los accesorios de los conductores: Solicita revisar el cálculo de los accesorios de conductor de tal forma que los resultados sean coherentes con los datos fuente;

9. Modificación del módulo de celda de transformación: Solicita se incluya el tablero regulador de tensión en los módulos de celdas de transformación 60 kV;

10. Revisión de metrado y terminales de cables de energía: Solicita modificar el metrado de los cables de energía de 15 a 25 m entre el transformador de potencia y las celdas MT, e incluya los terminales de cables de energía para los módulos de transformadores de potencia observados;

11. Ductos de cables de energía: Solicita se incluya los ductos de cables de energía del transformador de potencia a celdas MT, en la partida bases del trasformador, para los módulos de transformadores observados;

12. Nueva partida en los módulos de los transformadores de potencia: Solicita se incluya una partida “Estructura bajada de cables de energía”, que contenga barra de cobre, aisladores portabarras y estructura para bajada de cables de energía hacia el buzón de cables, en los módulos de transformadores de potencia observados;

13. Sistema automático contra incendio: Solicita incluir la partida “sistema automático contra incendio” en los módulos de transformadores de potencia observados;

14. Error de asignación en la celda metal clad: Solicita corregir el módulo CE-010SIU2MCIDBAC1, reemplazando la partida 1.1 que Indica celda metal clad de salida para alimentador 10 kV, simple barra, por una celda metal clad acoplamiento 10 kV doble barra;

15. Modificación del módulo de centro de control: Solicita reestructurar el módulo de centro de control, dado que no se ha contemplado las unidades de bahía en el centro de control y no se ha considerado costos de mercado en las unidades de redes;

16. Incorporación de nuevo módulo: Solicita incorporar a la base de datos el módulo zig-zag;

17. Incorporación de nuevo módulo: Solicita incorporar a la base de datos, el módulo de celda metal clad de salida a servicios auxiliares o equipos de protección;

18. Longitud de análisis para las líneas de transmisión: Solicita que los costos globales indicados por ELECTRONORTE, no sean afectados por la longitud de la línea al obtener el costo por kilómetro, para lo cual, se propone disminuir la longitud de análisis en líneas de 60 kV, a 10 km;

19. Revisión de los costos de la caja de empalme: Solicita modificar el costo de la caja de empalme del cable OPGW;

20. Revisión del módulo de línea de transmisión: Solicita modificar las cantidades de aisladores de orientación del módulo LT-060COR0PMS0C1120A, de acuerdo a lo propuesto por ELECTRONORTE;

21. Revisión del módulo de línea de transmisión: Solicita modificar las cantidades de aisladores y retenidas del módulo LT-060COR0PMS0C1240A, de acuerdo a lo propuesto por ELECTRONORTE;

22. Incorporación de nuevo módulo: Solicita incorporar nuevo módulo LF-060COR0PMS0C1120A para incluir cable OPGW sobre la base del módulo LT-060COR0PMS0C1120A, con las cantidades que resulten para un vano promedio de 126 m;

23. Incorporación de nuevo módulo: Solicita incluir nuevo módulo LF-060COR0PMS0C1240A para incluir cable OPGW sobre la base del módulo LT-060COR0PMS0C1240A, con las cantidades indicadas por la empresa;

24. Gastos generales para módulos de líneas de transmisión: Solicita modificar los gastos generales a 29% para los módulos LT-060COR0PMS0C1120A y LF-060COR0PMS0C1120A;

25. Gastos generales para módulos de líneas de transmisión: Solicita modificar los gastos generales a 26% para los módulos LT-060COR0PMS0C1240A y LF- 060COR0PMS0C1240A;

Que, como parte de su Recurso, ELECTRONORTE adjunta el informe técnico elaborado por su Gerencia Técnica, el cual es acompañado de dos anexos: Anexo 01: Párrafo del Procedimiento Técnico COES PR-20 donde se indica considerar 0,30 m adicionales de distancia de seguridad para la localización; Anexo 02: Información del Sistema Secundario ENOSA (líneas de 60 kV);

Que, con la finalidad de analizar los extremos del Recurso de manera ordenada y consolidada, se ha visto por conveniente agrupar los extremos del petitorio por temas, conforme se presenta a continuación.

2.1 OMISIÓN DE REGISTROS DE ADUANAS

Que, en esta sección se analizan los extremos 1, 5, 6 y 7 del Recurso.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, respecto al extremo 1, indica la recurrente que se ha identificado en la información de importación de aduanas del 2013, tres registros de transformador de potencia de 60 kV omitidos por OSINERGMIN. Al respecto, presenta un cuadro detallando dichos registros;

Que, respecto al extremo 5, indica la recurrente que en la información de aduanas se encuentran 12 registros de importación de celdas metal clad de transformador de 10 kV, los cuales fueron omitidos por OSINERGMIN. Al respecto, presenta un cuadro detallando dichos registros;

Que, respecto al extremo 6, indica la recurrente que en la información de aduanas se encuentran 3 registros de importación de celdas metal clad de salida de 10 kV, los cuales fueron omitidos por OSINERGMIN. Al respecto, presenta un cuadro detallando dichos registros;

Que, respecto al extremo 7, indica la recurrente que, OSINERGMIN ha considerado la información de la partida “7304390000”; sin embargo, no ha considerado la información de la partida “7308901000” donde se registran 12 importaciones de postes de acero. Al respecto, presenta un cuadro detallando dichos registros.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

a) Extremo 1:

Que, respecto a este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de registros de Transformador de Potencia de 60 kV. Al respecto, revisando el archivo descargado *.dbf (“Declaración Única de Aduanas”), se verifica que efectivamente se ha omitido considerar los tres registros señalados por la recurrente. En ese sentido, se procederá a modificar los archivos correspondientes y, por consiguiente, la actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado.

b) Extremo 5:

Que, respecto a este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de registros de celdas metal clad de transformación de 10 kV. Al respecto, contrario a lo señalado por la recurrente, las dos primeras celdas metal clad de transformador de 10 kV importado por EDELNOR si están siendo considerados en el análisis de costos unitarios, pero como celdas de salida, cuando corresponde incluirlas como celdas de transformador. Asimismo, respecto a las diez celdas de transformador restantes importadas por la Minera Yanacocha, que ciertamente no fueron tomadas en cuenta, corresponde incluirlas en el análisis de costos unitarios, tal como sugiere ELECTRONORTE. En ese sentido, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado en parte.

c) Extremo 6:

Que, respecto a este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de registros de celdas metal clad de salida de 10 kV. Al respecto, de la revisión se constata lo contrario a lo señalado por la recurrente, puesto que las dos celdas metal clad de salida de 10 kV importadas por EDELNOR si están siendo consideradas en el análisis de costos unitarios de dichas celdas. Asimismo, respecto de la tercera celda de salida marca SCHNEIDER, que ciertamente no fue incorporada, corresponde incluirla en el análisis de costos unitarios pero como celdas de alimentador en 23 kV y no en 10 kV como sugiere ELECTRONORTE. En ese sentido, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado en parte.

d) Extremo 7:

Que, respecto a este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de registros de postes de acero. Al respecto, se ha descargado y revisado los archivos *.dbf (“Declaración Única de Aduanas”), y efectivamente se verifica que se ha omitido considerar los doce registros señalados por la recurrente. Sin embargo, cabe precisar que los doce registros mencionados, pertenecen a una nueva partida de aduanas (7308901000), referida a “CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMIL, HIERRO/ACERO, P’CONTRUC”, que no era conocida al momento de la regulación, razón por la que se deberá considerar a partir de la presente actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado.

Que, por los argumentos señalados, los extremos analizados en los literales a) y d) deben ser declarados fundados y los extremos analizados en los literales b) y c) deben ser declarados fundados en parte.

2.2 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL COBRE

Que, en esta sección se analiza el extremo 3 del Recurso.

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente que OSINERGMIN actualiza los precios de transformadores de potencia al 31/12/2013, consignando como precio de cobre (Cuf) el valor de 7 215 US$/ton; sin embargo, en la información publicada por London Metal Exchange (LME) de la cual hace referencia, se indica que el precio correspondiente al 31/12/2013 es de 7 394 US$/ton.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la utilización del Factor de Actualización del Cobre. Al respecto, se ha procedido a revisar la página web que provee la información sobre la evolución del precio de dicho “commodity”, el indexmundi (“CopperFuturesEnd of Day Settlement Price”) cuya link es http://www.indexmundi.com/commodities/?commodity=copper&months=120, en la cual se verifica que OSINERGMIN ha utilizado de manera correcta dicho “Factor de Actualización”. Al respecto, es necesario mencionar que la fuente utilizada por OSINERGMIN para obtener dicha información, es la misma que se ha venido utilizando en las diferentes actualizaciones de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013;

Que, por otro lado, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013; sin embargo, el pedido de ELECTRONORTE busca modificar la fuente de información de la evolución del Precio del Cobre, lo cual no es materia de la resolución impugnada;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado infundado.

2.3 OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR ELECTRONORTE

Que, en esta sección se analiza el extremo 4 del Recurso.

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente indica que en la base de datos de la “información de empresas 2013”, correspondiente a información remitida por las concesionarias, se encuentran registros de tableros de control, protección y medición de celdas de subestaciones, que no han sido considerados para el cálculo de los precios de dichos tableros. Al respecto, presenta un cuadro con la relación detallada de dichos registros.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de información remitida por las empresas concesionarias. Al respecto, se ha procedido a revisar el archivo “Información de Empresas 2013.xls”, y efectivamente se verifica que se ha omitido considerar los dos registros de Tableros de Control, Protección y Medición señalados por la recurrente. Por lo que se procederá a incorporar la información proveniente de dichas facturas;

Que, al respecto, previo a la mencionada incorporación, se corregirá los códigos de estos tableros por los siguientes:

“CPE060ESBLI” y “CPE060ESBTR”, puesto que fueron equivocadamente informados por la recurrente. En ese sentido, se procederá a modificar los archivos correspondientes y, por consiguiente, la actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado en parte.

2.4 PRECIOS DE LOS ACCESORIOS DE LOS CONDUCTORES

Que, en esta sección se analiza el extremo 8 del Recurso.

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente que, en la hoja “Peso Conductores” del archivo “I-403-LLTT”, se calculan los precios de los accesorios de conductor en función al peso de los mismos. Al respecto, observan que el resultado de dicho cálculo de precios debe ser coherente con los precios fuente usados; sin embargo, indican que al compararse los resultados obtenidos se verifica que existe una reducción del precio entre 28% a 82%. En ese sentido, presenta un cuadro detallando comparaciones de variación de precios.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a lo solicitado por EDELNOR en este extremo, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013. El pedido de ELECTRONORTE busca cambiar la metodología seguida en las diversas actualizaciones de los años anteriores sobre la determinación del cálculo de los precios de los accesorios de conductor;

Que, no obstante, se ha revisado y corregido la fórmula para obtener el costo promedio por kilogramo (US$/kg) de los “Amortiguadores”, “Juntas de Empalmes”, “Manguito de Reparación” y “Varilla de Armar”, en la hoja “Peso de conductores” del archivo “I-403-LLTT.xls”debido a que dichos costos promedios consideraban valores “ceros” en su cálculo y por lo tanto distorsionaba el promedio real, lo que a su vez ocasionaba precios unitarios bajos con respecto a los obtenidos de los registros de ADUANAS;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado en parte.

2.5 REESTRUCTURACIÓN DE LOS MÓDULOS ESTÁNDARES

Que, en esta sección se analizan los extremos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 24 y 25 del Recurso.

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, respecto al extremo 2 (Error de cálculo en los precios de los transformadores), indica la recurrente que los transformadores de Potencia de 60 y 33 kV, han sido considerados como suministro nacional (tipo 1). Al respecto, indican que al ser considerados como suministros nacionales, los precios son ingresados en los módulos en la columna “suministros nacionales”, considerando el valor cero a los costos de aduanas. Además, señala la recurrente que, debido a que los precios de los transformadores son calculados en precio CIF, se estaría omitiendo los costos de aduanas que representan el 3,75% del precio de suministro, Al respecto, se presenta la tabla de arancel conteniendo lo antes mencionado;

Que, respecto al extremo 9 (Modificación del módulo de celda de transformación), indica la recurrente que en los módulos de transformadores de tres devanados 60/23/10 kV y de dos devanados 60/10 kV, se consideran a ambos con regulación automática bajo carga; sin embargo, no se incluye el tablero de regulador de tensión, al respecto indica que se revisó los módulos de celdas de transformación en 60 kV y solo figura el tablero de protecciones del transformador;

Que, respecto al extremo 10 (Revisión de metrado y terminales de cables de energía), indica la recurrente que, para determinar el metrado en la partida cables de potencia unipolar y otros, OSINERGMIN considera cable N2XSY 500 mm2 y una distancia de 15 m entre el transformador de potencia y las celdas MT. Al respecto, indica que esta distancia de 15 m, en la práctica no es suficiente. Asimismo, a modo de ejemplo muestra un esquema de recorrido de cables de la subestación El Porvenir, en el que el recorrido de cable de energía en el nivel de 10 y 22,9 kV está entre 31 y 19 m respectivamente, haciendo un promedio de 25 m;

Que, asimismo, añade la recurrente que la partida cable de potencia unipolar y otros, solo considera el cable N2XSY de 500 mm2 mas no sus respectivos terminales en ambos extremos. Al respecto, solicita se incluya dichos terminales para los siguientes transformadores;

Que, como parte final, la recurrente presenta un cálculo para determinar la longitud del cable N2XSY unipolar para 10 y 22.9 kV y un transformador de potencia 30 MVA, considerando para ello la distancia entre el transformador de potencia y celdas MT de 25 m;

Que, respecto al extremo 11 (Ductos de cables de energía), la recurrente no presenta información de sustento. No obstante presenta la relación de transformadores, donde se solicita se incluya los ductos de cables de energía (TP-033010-010CO1E, TP-033010-015CO1E, TP-060023010-015CO1E, TP-060023010-020SI3E, TP-060023010-025SI2E, TP-060023010-030CO1E, TP-060023010-030SI3E y TP-060023-015SI3E);

Que, respecto al extremo 12 (Nueva Partida en los módulos de los transformadores de potencia), la recurrente no presenta información de sustento. No obstante, como parte del extremo indica que en los módulos de transformadores de potencia, aquellos módulos iguales o mayores a 15 MVA con conexión de cables de energía de 2 o más cables por fase en el nivel de tensión 10 kV, no incluyen la estructura de bajada de cables de energía, necesaria para conectar dos o más cables por fase y derivarlas a las celdas en 10 kV. Asimismo, presenta la relación de los módulos de los transformadores observados (TP-033010-015C01E, TP-060023010-015CO1E, TP-060023010-020SI3E, TP-060023010-025SI2E, TP-060023010-030CO1E y TP-060023010-030SI3E);

Que, respecto al extremo 13 (Sistema automático contra incendio), indica la recurrente que, OSINERGMIN considera sistema automático contra incendios solo para algunos módulos de transformadores en el nivel de tensión 60 kV y 33 kV (TP-060023010-020SI3E, TP-033010-015CO1E y TP-033010-010CO1E). Además, agrega que, dicha partida ACC0041 “Sistema Automático contra incendio”, tiene un costo de US$ 5 000, el mismo que en la base de datos no se presenta el sustento correspondiente ni se indica el detalle o características del equipamiento. Asimismo, presenta la relación de módulos de los transformadores observados (TP-060023010-030CO1E, TP-060023010-015CO1E, TP-060023010-025SI2E, TP-060023010-030SI3E, TP-060023010-020SI3E y TP-060023-015SI3E);

Que, respecto al extremo 14 (Error de asignación en la celda metal clad), la recurrente no presenta información de sustento para este extremo;

Que, respecto al extremo 15 (Modificación del módulo del centro de control), indica la recurrente que los equipos considerados en la estructura del módulo no prevén elementos tales como automatismo, unidades controladoras de Bahía. Asimismo, observa que la partida red LAN de datos tipo Ethernet incluyendo Router, Switchs y otros, tiene un costo de US$ 5 709, este último considera el reloj de sincronización basado en GPS’s, lo cual revisando los precios de mercado no revelan el valor de todos los elementos conformantes de la mencionada red LAN. Añade la recurrente que tampoco se considera el software operativo de la subestación con el cual debe funcionar la estación de trabajo para monitorear y controlar la subestación;

Que, respecto al extremo 18 (Longitud de análisis para las líneas de transmisión), indica la recurrente que el diseño de líneas debe desarrollarse de tal forma de cumplir con la regulación de tensión y la pérdida de potencia, por lo que estas condiciones restringen la capacidad de transmisión y la longitud de la línea. Al respecto, la recurrente presenta un cuadro donde se observa que una línea de 60 kV, con conductor de AAAC-240 mm2, para transmitir 30 MVA, puede tener una longitud máxima de 20 km para cumplir con los límites máximos de caída de tensión del 5% y pérdidas de potencia de 3%; asimismo, la recurrente presenta otro cuadro donde se observa que una línea en 60 kV con conductor AAAC-120 mm2, puede transmitir 30 MVA de forma óptima para una longitud de 13 km;

Que, respecto al extremo 20 (Revisión del módulo de línea de transmisión LT-060COR0PMS0C1120A), la recurrente presenta un cuadro, con las cantidades de cadena de aisladores y retenidas propuestas por armado;

Que, respecto al extremo 21 (Revisión del módulo de línea de transmisión LT-060COR0PMS0C1240A), la recurrente presenta un cuadro, con las cantidades de cadena de aisladores y retenidas propuestas por armado;

Que, respecto al extremo 24 (Gastos generales para módulos de líneas de transmisión), indica la recurrente que, los costos considerados para los gastos generales de las líneas (LT-060COR0PMS0C1120A y LF-060COR0PMS0C1120A) no guardan relación con los costos reales que se pagan a los contratistas que están en el orden del 20 al 30%. Al respecto, como parte del sustento, presenta una hoja de análisis de costos donde se detallan los gastos generales directos e indirectos;

Que, respecto al extremo 25 (Gastos generales para módulos de líneas de transmisión), indica la recurrente que, los costos considerados para los gastos generales de las líneas (LT-060COR0PMS0C1240A y LF-060COR0PMS0C1240A) no guardan relación con los costos reales que se pagan a los contratistas que están en el orden del 20 al 30%. Al respecto, como parte del sustento, presenta una hoja de análisis de costos donde se detallan los gastos generales directos e indirectos.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se debe indicar que ELECTRONORTE por error material, no ha numerado el extremo 21 del Recurso, pasando del extremo 20 al 22. Al respecto, de la revisión, se deduce que el extremo 21 está referido a la “Revisión del Módulo de Línea LT LT-060COR0PMS0C1240A”. Hecha la aclaración, se pasa a realizar el análisis correspondiente. Respecto a lo solicitado por ELECTRONORTE en estos extremos, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Batos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013; sin embargo, los pedidos de ELECTRONORTE buscan la modificación de los Módulos Estándares, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que devienen en improcedentes;

Que, asimismo, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN 343-2008-OS/CD, lo que se actualiza cada 30 de enero son los costos de la Base de Datos y conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta misma resolución, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, el procedimiento involucrará que previamente se publique el proyecto para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en consecuencia, todos los extremos considerados en esta sección del análisis del Recurso presentado por ELECTRONORTE deben ser declarados improcedentes.

2.6 INCORPORACIÓN DE NUEVOS MÓDULOS

Que, en esta sección se analizan los extremos 16, 17, 22 y 23 del Recurso.

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, respecto al extremo 16, indica la recurrente que, OSINERGMIN hasta la regulación del 2009 reconocía el transformador zig-zag como equipo de protección; sin embargo indica que este componente ya no se reconoce en la presente regulación (2013). Al respecto, señala que en cumplimiento del CNE 2011, regla 017C “Requerimiento de la operación del sistema de protección”, las instalaciones de suministro eléctrico como de comunicaciones, deberán disponer del sistema de protección adecuado para evitar daños al ser humano, deterioros a sus propias instalaciones y de terceros. Señala que en cualquier tipo de sistema de suministro, con neutro o sin neutro, el titular deberá asegurarse en todo momento que su sistema de protección debe ser capaz de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. Al respecto, indica que se requiere la incorporación de Transformadores Zig-Zag en las salidas de Media tensión que operen en conexión en Delta, ya que es necesario tener un neutro artificial para la detección de las corrientes de falla de origen homopolar;

Que, además indica que así como en el numeral 3.5 de la NTCSE, en concordancia con el literal i) del artículo 14° de la ley N° 28832, que establece la obligación del Comité de Operación Económica del Sistema COES de investigar e identificar a los responsables ante casos de transgresiones a la calidad del producto y/o suministro en el SEIN;

Que, al respecto, indica que si bien en las zonas rurales, la mayoría de las SETs tienen neutro a tierra y sus sistemas de protecciones están conformados por reclosers, seccionalizadores y SFR, la recurrente asevera que los sistemas MRT que representan la mayor carga, se pueden conectar a sistemas con o sin neutro corrido, pero se requiere de un transformador de aislamiento, lo que encarece el sistema de protecciones; por tanto, indica la recurrente, en caso de un sistema MT delta, lo recomendable es su conexión a tierra mediante transformador zig-zag debido a que:

• Permite la detección de fallas a tierra con esquemas de protección más simples y de menor costo.

• Permite para los sistemas MRT el retomo por tierra hasta la SET, sin instalación de transformadores de aislamiento.

Que, la recurrente finaliza proponiendo un módulo de transformador zig-zag con su respectivo equipamiento;

Que, respecto al extremo 17, indica la recurrente que ha revisado los módulos de celdas metal clad, y no se ha encontrado una celda que permita la salida en 22,9 kV y 10 kV hacia el transformador de servicios auxiliares o hacia equipos de protección como es el transformador zig-zag;

Que, añade que, esta celda de salida es necesaria, ya que permite la conexión de los servicios auxiliares o equipos de protección a la barra 10 kV o 22,9 kV en instalaciones al interior. Al respecto, presenta un cuadro, el cual contiene la propuesta de la celda metal clad con su respectivo equipamiento;

Que, respecto al extremo 22, Indica la recurrente que para la creación del nuevo módulo LF-060COR0PMS0C11200A, a fin de incluir el cable OPGW, se ha tomado como base el módulo LT-033SIR0PCS0C1120A que no cuenta con cable de guarda; para lo cual, se considera lo siguiente:

• Bajar la ubicación de los conductores en los armados, debido a que el cable de fibra óptica, se instalará en la parte superior del poste de concreto o madera.

• Considerar la misma altura del poste, por lo que el vano resultante disminuye y se incrementa el número de postes, respecto al módulo LT-060COR0PMS0C1240A. La opción de usar bayonetas es posible pero solo es aplicable a los postes de suspensión, además el costo de su inclusión puede ser similar al incremento de altura de los postes para mantener el vano promedio.

• El poste recibe una carga adicional por la inclusión del cable OPGW, por lo que deberá tenerse en cuenta la reducción del vano promedio a usar en este nuevo módulo.

Que, finaliza indicando que las cantidades indicadas en el nuevo módulo, se han obtenido mediante un reparto proporcional, tomando como base la cantidad de estructuras del módulo LT-060CORPMS0C1120A;

Que, respecto al extremo 23, indica la recurrente que, para la creación del nuevo módulo LF-060COR0PMS0C1240A, a fin de incluir el cable OPGW, se ha tomado como base el módulo LT-060COR0PMS0C1240A que no cuenta con cable de guarda; para lo cual, se considera lo siguiente:

• Bajar la ubicación de los conductores en los armados, debido a que el cable de fibra óptica, se instalará en la parte superior del poste de concreto o madera.

• Considerar la misma altura del poste, por lo que el vano resultante disminuye y se incrementa el número de postes, respecto al módulo LT-060COR0PMS0C1240A. La opción de usar bayonetas es posible pero solo es aplicable a los postes de suspensión, además el costo de su inclusión puede ser similar al incremento de altura de los postes para mantener el vano promedio.

• El poste recibe una carga adicional por la inclusión del cable OPGW, por lo que deberá tenerse en cuenta la reducción del vano promedio a usar en este nuevo módulo.

Que, finaliza indicando que las cantidades indicadas en el nuevo módulo, se han obtenido mediante un reparto proporcional, tomando como base la cantidad de estructuras del módulo LT-060COR0PMS0C1240A.

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a lo solicitado por ELECTRONORTE en estos extremos, se debe precisar que la Resolución 017 tiene por objeto la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión con costos 2013.

El pedido de ELECTRONORTE busca incorporar nuevos módulos, lo cual no es materia de la resolución impugnada, por lo que devienen en improcedentes;

Que, asimismo, cabe indicar que conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, lo que se actualiza cada 30 de enero son los costos de la Base de Datos y conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta misma resolución, en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, el procedimiento involucrará que previamente se publique el proyecto para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, en consecuencia, todos los extremos considerados en esta sección del análisis del Recurso presentado por ELECTRONORTE deben ser declarados improcedentes.

2.7 REVISIÓN DE LOS COSTOS DE LA CAJA DE EMPALME

Que, en esta sección se analiza el extremo 19 del Recurso.

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente que ha revisado el módulo LF-060SIR1TAS1C1240A, el cual considera cable OPGW y se ha encontrado que el costo de la caja de empalme está por debajo del costo promedio, pues la caja de empalme requiere de accesorios para su instalación, tales como abrazaderas con grapa guía, cruceta metálica para la reserva del cable OPGW y conjunto de pernos, todo de acero galvanizado. Al respecto, indica que el costo promedio es de US$ 700 y el valor considerado en el módulo es de US$ 150;

Que, como parte del sustento para este extremo, la recurrente presenta un cuadro de precios de cajas de empalme.

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, respecto a este extremo, se ha revisado la actualización de la Base de Datos en lo que corresponde a la incorporación de registros de caja de empalme;

Que, al respecto, revisando los registros incorporados, se verifica que conforme indica la recurrente, no se estaba considerando las dos cajas de empalme importadas por COBRA PERÚ S.A. Por lo tanto, corresponde insertar dichos registros, obtenidos de la partida “8535909000”, en la valorización de la Base de Datos. En ese sentido, corresponde modificar los archivos correspondientes y la actualización de la Base de Datos;

Que, en consecuencia, este extremo del Recurso presentado por ELECTRONORTE debe ser declarado fundado.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado del Recurso (cuyo mayor detalle está contenido en el Informe Técnico N° 0161-2014-GART), corresponde modificar la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2013, debiendo dichas modificaciones efectuarse en Resolución complementaria;

Que, se han emitido los Informes N° 161-2014-GART y Nº 151-2014-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 09-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 1, 7 y 19 del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 (literales a y d) y 2.7.2 de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 4, 5, 6 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 (literales b y c), 2.3.2 y 2.4.2 de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Declarar infundado el extremo 3 del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Declarar improcedentes los extremos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 017-2014-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.5.2 y 2.6.2 de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2013” (MOD INV_2014) aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 017-2014-OS/CD deberán consignarse en resolución complementaria.

KEYWORDS:

Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 161-2014-GART – Anexo 1 y N° 151-2014-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

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CARLOS BARREDA TAMAYO

Vicepresidente del Consejo Directivo

Encargado de la Presidencia


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