O 1782-2014-MMLO_1782_2014_MML

ORDENANZA N° 1782

Regulan las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima

 

[+] Datos Generales
20140326Legislacion
Fecha de Promulgación :18/03/2014
Fecha de Publicación :26/03/2014
Entrada en vigencia :27/03/2014
Página El Peruano:519563
Estado :

[+]

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de marzo de 2014 los Dictámenes N°35-2014-MMLCMAL y 01-2014-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer;

Ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA

QUE REGULA LAS JUNTAS VECINALES

COMUNALES, LA JUNTA DE DELEGADOS

COMUNALES Y EL CONSEJO DE DESARROLLO

LOCAL DEL CERCADO DE LIMA

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Objeto de la norma.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas para la constitución, conformación, funcionamiento y relaciones del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), de la Junta de Delegados Comunales y de las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Finalidad.

La finalidad de la presente Ordenanza es regular, promover y garantizar la representación vecinal de todas y todos los residentes del Cercado de Lima en su Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales, con el propósito de lograr una correspondencia directa entre todos los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Principios.

Los principios en los cuales se fundamenta la acción de las Juntas Vecinales Comunales, de la Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local - CODEL son los siguientes:

1) Participación: Se deberán promover todos los mecanismos y las estrategias concretas de participación ciudadana para lograr integrar a todas y todos los vecinos, y a todas las organizaciones del Cercado de Lima en los procesos de planeamiento y de toma de decisiones que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima con relación al Cercado de Lima.

2) Transparencia: Se deberán promover todas las acciones necesarias para permitir el acceso a la información de los vecinos y vecinas del Cercado de Lima relacionadas con el desarrollo del distrito; asimismo se deberán transparentar todas las acciones y procesos vinculados con la ejecución de políticas públicas en el Cercado de Lima.

3) Rendición de Cuentas: Se deberán promover mecanismos concretos para la rendición de cuentas ante los vecinos y las vecinas del Cercado de Lima sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de las acciones realizadas en el distrito.

4) Inclusión: Se deberán promover acciones dirigidas a la inclusión económica, social, política y cultural de niños y niñas, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y, en general, de grupos sociales excluidos; así como la eliminación de toda discriminación por razones de etnia, religión, género, orientación sexual o de cualquier otra forma de discriminación.

5) Equidad: Se deberán promover acciones para lograr una equidad social y de género en las políticas públicas que se ejecuten en el distrito del Cercado de Lima, así como políticas de igualdad de oportunidades para todos los vecinos y vecinas del Cercado de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Definiciones.

Las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local - CODEL, son organismos de representación vecinal de distinto nivel en todo el Cercado de Lima. Tienen como función central velar por los intereses de la comunidad así como el cumplimiento de los acuerdos que se adopten a favor de su circunscripción territorial.

La Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima son el primer nivel de representación. Son un total de veinte (20) Juntas vecinales comunales, ubicadas por cada uno de los sectores catastrales del Cercado de Lima.

La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima, está conformado por veintiocho (28) integrantes, presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, veinte (20) representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y siete (7) representantes de organizaciones sociales.

El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima – CODEL, es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Está conformado por doce (12) miembros; el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá; cinco (5) regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y seis (6) representantes vecinales del Cercado de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- Prohibición de solicitar donaciones.

Los miembros de la Junta Vecinal Comunal, los integrantes de la Junta de Delegados Comunales y los representantes vecinales ante el CODEL, se encuentran prohibidos de solicitar o gestionar, a título personal o colectivo, donaciones de bienes o dinero en nombre de una o más Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales, el CODEL o la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo que cuenten con autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima para ello.

El incumplimiento de esta disposición, debidamente acreditado, acarrea la inhabilitación del representante para postular a ser miembro de la Junta Vecinal Comunal, Junta de Delegados Comunales o del CODEL y la pérdida de la representación que ostenta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que hubiese lugar.

 

KEYWORDS:

TÍTULO II

LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES

Artículo 6°.- Conformación y funciones de las Juntas Vecinales Comunales.

Las Juntas Vecinales están conformadas por un Coordinador General, que la dirige y por seis (06) coordinadores temáticos: Coordinador de Desarrollo Urbano y Espacios Públicos; Coordinador de Desarrollo Social; Coordinador de Cultura y Deporte; Coordinador de Convivencia y Seguridad; Coordinador de Medio Ambiente; y, Coordinador de Servicios Municipales.

A excepción del Coordinador General, que recae en quien encabeza la lista ganadora elegida, los demás coordinadores se determinan y asumen en la primera sesión de la Junta Vecinal.

KEYWORDS:

Artículo 7°.- Origen y autonomía de las Juntas Vecinales Comunales.

Las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima surgen a través de votación libre y democrática. Son órganos de coordinación que representan a los vecinos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Las Juntas Vecinales Comunales son autónomas y se constituyen libre y democráticamente. Está prohibida cualquier injerencia externa en su organización y en sus decisiones por parte de otras organizaciones y del Estado, salvo para la organización de los procesos electorales, que contará con el apoyo y participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, si se requiere, de los órganos electorales nacionales.

KEYWORDS:

Artículo 8°.- Plan de Trabajo.

Las Juntas Vecinales Comunales deben contar con un Plan de Trabajo a desarrollar para la zona que representan que considere de manera objetiva y razonable los problemas reales de la misma, proponiendo soluciones viables y los medios precisos y concretos.

KEYWORDS:

Artículo 9°.- Periodicidad de reunión de la Junta Vecinal – y reunión de ésta con la asamblea de vecinos.

Las Juntas Vecinales Comunales se reunirán una vez cada dos meses como mínimo y cada una se reunirá ordinariamente con la asamblea de vecinos del sector territorial que representan cuatro (4) veces al año. Adicionalmente, podrán ser convocadas en forma extraordinaria por el Coordinador General o por no menos de cuatro (4) de los miembros de la correspondiente Junta Vecinal Comunal, cuando el Coordinador General se encuentre materialmente impedido o se niegue a realizar la convocatoria. En dichas asambleas, cuando menos, se deberá informar de las actividades ejecutadas, las mismas que deben estar contenidas en el Libro de Actas legalizado de la Junta Vecinal.

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Artículo 10°.- De la conformación de las Juntas Vecinales Comunales.

Las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima están constituidas en zonas que responden a un ámbito geográfico. Son veinte (20) las Juntas Vecinales Comunales, ubicadas en cada uno de los sectores catastrales que en conjunto conforman las seis (6) zonas del Cercado de Lima, establecidas en la Ordenanza N° 1630.

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Artículo 11°.- Periodicidad de la representación.

El periodo de representación de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales del Cercado de Lima será de dos (02) años, a partir de la fecha de la instalación de la Junta, la que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos miembros de las Juntas Vecinales Comunales elegidas.

Los miembros de las Juntas Vecinales Comunales pueden ser reelegidos de inmediato solo por un período adicional, luego del cual no pueden volver a candidatear de manera inmediata. Transcurrido un período, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

KEYWORDS:

Artículo 12°.- Funciones de la Junta Vecinal Comunal.

Las Juntas Vecinales Comunales cumplen las siguientes funciones:

12.1.- Ejercer la representación de los vecinos del sector catastral en donde fueron elegidos canalizando sus inquietudes, sugerencias y pedidos ante la Junta de Delegados Comunales del Cercado de Lima y ante el Concejo Municipal.

12.2.- Supervisar la prestación y mejora de la calidad de los servicios municipales.

12.3.- Supervisar el cumplimiento de las normas municipales.

12.4.- Supervisar y fiscalizar la ejecución de obras municipales.

12.5.- Supervisar y fiscalizar otros servicios que contribuyan al desarrollo del sector catastral implementados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

12.6.- Apoyar la seguridad ciudadana en su sector catastral y en el Cercado de Lima.

12.7.- Promover ante las instancias que correspondan, la inscripción en el Sistema Integral de Salud para los ciudadanos en estado de extrema pobreza, así como la inscripción en el Registro Nacional de Identidad-RENIEC.

La supervisión a la que hace referencia el presente artículo está referida a la facultad que tiene la Junta Vecinal Comunal para realizar vigilancia, pedir explicación e información de los proyectos, obras y propuestas que se programen. No corresponde a la Junta Vecinal Comunal, en el desempeño de esta función, realizar análisis de expedientes, control técnico y/o paralización de la ejecución de obras.

KEYWORDS:

Artículo 13°.- Derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales.

Son derechos de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales:

13.1. Intervenir como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima.

13.2. Ser candidatos a ser miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del Cercado de Lima.

13.3. Recibir capacitación e instrucción para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de su función.

KEYWORDS:

Artículo 14°.- Obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales.

Son obligaciones de los miembros de las Juntas Vecinales Comunales:

14.1.- Cumplir con probidad, honestidad y diligencia las funciones de las Juntas Vecinales Comunales.

14.2.- Llevar un Libro de Actas de las Sesiones.

14.3.- La Junta Vecinal Comunal debe presentar el Informe de la reunión bimestral, a través de una carta simple dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, acompañándola de copias de las actas correspondientes.

La Gerencia de Participación Vecinal podrá solicitar el Libro de Actas al Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal, cuando lo considere conveniente.

14.4.- La Junta Vecinal Comunal debe entregar el Libro de Actas cuando sea solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal y al término del mandato de la Junta Vecinal Comunal.

El cargo de miembro de la Junta Vecinal Comunal es ad honorem.

KEYWORDS:

Artículo 15°.- De la conformación de las listas.

Las listas se conformarán atendiendo a las siguientes condiciones:

15.1. La elección de las Juntas Vecinales Comunales será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos y vecinas, ciudadanos residentes en cada uno de los sectores catastrales. Se realizará a través de listas cerradas. La lista está conformada por siete (7) miembros, más tres (3) accesitarios, encabezada por un candidato a Coordinador General. Dichas listas deben conformarse por no menos de dos (2) hombres o mujeres; un mínimo de dos (2) ciudadanos/as cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad; y un (1) ciudadano, representante de Asentamiento Humano o Cooperativa o Asociación de Vivienda de cada sector catastral donde existan, conforme lo determine el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vecinos y vecinas sólo podrán votar en uno (1) de los sectores catastrales. La elección se realizará en una sola jornada electoral, al mismo tiempo, en todos los sectores catastrales del Cercado de Lima.

15.2. El candidato que integre una lista inscrita no podrá fi gurar en otra lista del mismo u otro sector catastral, así como tampoco podrá postular a más de una representación.

15.3. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los coordinadores, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por cada lista. La asignación de cargos de coordinadores se efectúa redondeando el número entero superior. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de coordinadores que le corresponda.

15.4. La lista deberá presentar como mínimo un formulario que contenga el respaldo de cien (100) firmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima, número de DNI y domicilio en el sector catastral al que postulan.

15.5. La lista presentará, conjuntamente con la solicitud de inscripción a candidatos a la Junta Vecinal Comunal, un Plan de Trabajo a desarrollar en su zona.

15.6. La elección de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal significa también la elección de los representantes de éstas ante la Junta de Delegados Comunales que recaerá en el candidato a Coordinador General de la lista ganadora en cada sector.

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Artículo 16°.- Requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal.

Son requisitos para postular a Delegado Vecinal:

16.1. Demostrar residencia efectiva de casa o habitación en la zona para la cual postula por un mínimo de seis (6) meses.

La residencia se demuestra con el domicilio que figura en el DNI. Excepcionalmente, se podrá acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, así como la documentación a presentar, serán establecidas en el Reglamento Electoral.

16.2.- Ser ciudadano en ejercicio.

16.3.- Presentar una Hoja de Vida documentada.

16.4.-Presentar una Declaración Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumirá en caso que sea elegido. Siendo éste, por su propia naturaleza, un trabajo voluntario ad honorem.

16.5.- No encontrase inmerso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 17° de la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 17°.- Impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal.

Son impedimentos para ser candidato a miembro de la Junta Vecinal Comunal los siguientes:

17.1.- Laborar, prestar servicios o mantener un vínculo contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17.2.- Haber perdido su calidad de miembro de la Junta Vecinal Comunal en aplicación de las causales previstas en los numerales 20.2 20.3 y 20.4 del artículo 20° de la presente Ordenanza en el periodo inmediato anterior.

17.3.- Estar cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad por delito doloso.

17.4.- Haber cumplido dos períodos consecutivos como miembro de la Junta Vecinal, acorde al artículo 10° de la presente Ordenanza.

17.5.- Por haber sido objeto de inhabilitación prevista en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 18°.- De la inscripción de las Listas.

La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera:

18.1.- El que encabeza la lista solicitará la inscripción de la lista ante el Comité Electoral Desconcentrado (CED), presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

18.2.- Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Comité Electoral Desconcentrado (CED) efectuará las verificaciones correspondientes. En caso de comprobarse defectos o deficiencias se notificará al representante de la lista para que, en un plazo de dos (2) días calendarios contados a partir de la notificación, proceda a subsanar las deficiencias encontradas.

18.3.- En caso de no subsanarse oportunamente las deficiencias encontradas, el Comité Electoral Desconcentrado (CED) en un plazo no mayor de dos (2) días calendarios, declarará improcedente la inscripción solicitada. Este acto es impugnable ante el Comité Electoral Central (CEC), hasta dos (2) días hábiles después de su notificación. El Comité Electoral Central, a partir de la fecha de presentación de la impugnación, resolverá en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendarios.

KEYWORDS:

Artículo 19°.- Del acto de sufragio y del acto de proclamación y publicaciones.

El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos:

19.1.- Todo vecino al momento de sufragar deberá presentar su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), único documento válido para ejercer su derecho a sufragio ante la mesa de votación.

19.2.- Los votos en blanco y nulos no favorecerán a ninguna lista.

Luego de finalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral Desconcentrado (CED), al haber definido completamente la lista ganadora en cada sector catastral, procederá a realizar la proclamación.

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Artículo 20°.- Causales para la pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal.

Son causales para pérdida de la condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal las siguientes:

20.1.- Por renuncia.

20.2.- Por encontrarse cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad, por delito doloso.

20.3.- Por inasistencia injustificada a más de dos (2) sesiones de las Juntas Vecinales Comunales.

20.4. Por haber infringido la prohibición contenida en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

20.5.- Por fallecimiento.

20.6.- Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones.

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Artículo 21°.- Reemplazo por accesitario.

El Delegado que pierda su condición de miembro de la Junta Vecinal Comunal de dicha función será reemplazado por el candidato inmediato superior de la lista que no accedió por cifra repartidora o por el accesitario en el mismo orden.

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Artículo 22°.- Convocatoria a nueva elección.

Si cuatro o más miembros de la Junta Vecinal Comunal perdieran su condición de miembros de la misma, el Comité Electoral convocará a nueva elección en el sector catastral correspondiente para la conformación de una nueva Junta Vecinal Comunal en un plazo no menor de treinta (30) días a la fecha de la convocatoria.

KEYWORDS:

Artículo 23°.- Preparación de la Sesión.

Los miembros de las Juntas Vecinales Comunales deberán preparar para sus sesiones una agenda con los temas a tratar.

KEYWORDS:

Artículo 24°. - Del Libro de Actas.

Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las Juntas Vecinales Comunales son formalizados en el correspondiente Libro de Actas que deberán llevar. Este libro de actas será certificado y proporcionado por la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima a pedido del Coordinador. Dicho libro estará bajo custodia y responsabilidad del Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal.

 

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TÍTULO III

 

LA JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES

Artículo 25°.- Definición y función de la Junta de Delegados Comunales.

La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima integrado por los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, más siete (7) representantes de las organizaciones sociales de base, las organizaciones vecinales y las organizaciones sociales que promuevan el desarrollo y la participación vecinal de dicha circunscripción.

Gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades.

Son funciones de la Junta de Delegados Comunales:

25.1.- Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión dentro del distrito.

25.2.- Proponer las políticas de desarrollo urbano y espacios públicos; desarrollo social; cultura y deporte; convivencia y seguridad; salubridad y medio ambiente; y, servicios municipales en el marco de un Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima y sus planes sectoriales.

25.3.- Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el Cercado de Lima.

25.4.- Apoyar en el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

25.5.- Organizar torneos y competencias deportivas y culturales escolares y vecinales.

25.6.- Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipales.

KEYWORDS:

Artículo 26°.- De la elección de los integrantes de las Juntas de Delegados Comunales.

La elección de los integrantes de la Junta de Delegados Comunales se realizará conforme a los siguientes criterios:

26.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.6 de la presente Ordenanza, al momento de elegir a los integrantes de la Junta Vecinal Comunal se elige al mismo tiempo a los representantes de éstas ante la Junta de Delegados Comunales que recaerá en los Coordinadores Generales de cada Junta Vecinal Comunal.

26.2. Los representantes de las organizaciones sociales (organizaciones de vecinos, de base, y de otras que promuevan el desarrollo social y la participación vecinal de la jurisdicción) serán elegidos en la circunscripción del Cercado de Lima, mediante elección exclusiva de ciudadanos y ciudadanas que se encuentren inscritos en los padrones de organizaciones sociales registradas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los candidatos deben pertenecer y estar inscritos en alguna de las organizaciones sociales del Cercado de Lima.

26.3. La elección de los representantes de las organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales será a través de listas cerradas. La lista debe estar conformada por siete candidatos a delegados más tres accesitarios, atendiendo la siguiente proporción:

tres (3) representantes de organizaciones vecinales del ámbito del Cercado de Lima; dos (2) representantes de organizaciones sociales de Base del ámbito del Cercado de Lima; y, dos (2) representantes de otras organizaciones sociales que promuevan el desarrollo social y participación vecinal del Cercado de Lima. Los accesitarios corresponderán a uno por cada tipo de organización señalada en el presente inciso. La lista que gana lo hace en su totalidad.

26.4. Del mismo modo las listas atenderán a los siguientes criterios: estar conformados por no menos de dos (2) hombres o mujeres y un mínimo de dos (2) ciudadanos cuya edad oscile entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad.

KEYWORDS:

Artículo 27°.- Convocatoria y participación del Alcalde o Alcaldesa.

El Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima convoca y preside la Junta de Delegados Comunales. El Alcalde o la Alcaldesa podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. El Gerente de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercerá la función de Secretaría Ejecutiva de dicha junta, quien además y a pedido del Teniente Alcalde realizará las convocatorias respectivas.

KEYWORDS:

Artículo 28°.- Reunión ordinaria.

La Junta de Delegados Comunales se reunirá de forma ordinaria cuatro veces al año. Podrá ser convocada de forma extraordinaria por el Teniente Alcalde de Lima Metropolitana a iniciativa de éste o a pedido del 25% de los Delegados Comunales.

La convocatoria a la Junta de Delegados Comunales se realizará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

 

KEYWORDS:

TÍTULO IV

 

EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL DEL

CERCADO DE LIMA – CODEL

Artículo 29°.- Definición del CODEL.

El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima – CODEL, es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 30°.- Conformación.

El CODEL está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá y tendrá a la vez voto dirimente cuando la ocasión lo amerite; por cinco (5) regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima a propuesta de las respectivas Comisiones del Concejo Metropolitano; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 31°.- Circunscripción.

Los seis (6) representantes vecinales del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las seis (6) zonas del Cercado de Lima, por los vecinos que residan en dichas circunscripciones.

KEYWORDS:

Artículo 32°.- Sobre los acuerdos del CODEL.

Los acuerdos del CODEL serán puestos a consideración de las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y acciones pertinentes. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honorem.

KEYWORDS:

Artículo 33°.- Funciones.

El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) tiene las siguientes funciones:

33.1. Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima.

33.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima con la finalidad de incrementar la calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima.

33.3. Proponer acciones para el Cercado de Lima, que recojan las solicitudes e iniciativas formuladas a través de sus representantes, de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el Cercado de Lima.

33.4. Realizar propuestas que contribuyan a la formulación o enriquecimiento del Plan de Desarrollo Concertado del Cercado de Lima, con el apoyo de los órganos correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

33.5. Participar como agente participante en el proceso del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima, formulando propuestas que contribuyan al desarrollo integral del Cercado de Lima.

33.6. Proponer prioridades en inversiones de infraestructura y servicios en el ámbito territorial del Cercado de Lima.

33.7. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social del Cercado de Lima para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo para el Cercado de Lima.

33.8. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales del Cercado de Lima para prevenir y resolver los conflictos que pudieran producirse entre ellos.

33.9 Promover la constitución de Mesas de Concertación Temáticas y de Comisiones de Trabajo relacionadas con la problemática del Cercado de Lima, entre todos los vecinos, residentes y no residentes.

KEYWORDS:

Artículo 34°.- Elecciones para los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL.

La convocatoria para la elección de los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL será realizada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de instalada la Junta de Delegados Comunales.

KEYWORDS:

Artículo 35°.- Forma de elección.

Los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL serán elegidos, mediante voto universal, libre y secreto, por los vecinos y vecinas residentes de la respectiva circunscripción territorial de la casa vecinal que representarán. La elección se realizará por un candidato a representante acompañado de un suplente, quien lo reemplazará en caso de ausencia o pérdida de la representación, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza.

Tienen como función representar a su comunidad y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en su circunscripción territorial ante el CODEL.

KEYWORDS:

Artículo 36°.- Periodicidad de la representación.

El periodo de representación ante el CODEL será de dos (02) años, contados a partir de la ceremonia de juramentación.

KEYWORDS:

Artículo 37°.- Requisitos para postular.

Son requisitos para postular a representante vecinal ante el CODEL:

37.1 Ser delegado/a de la Junta de Delegados Comunales.

37.2 Demostrar residencia efectiva de casa-habitación en la circunscripción territorial de la casa municipal para la cual postula por dos (2) años como mínimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad correspondiente al Cercado de Lima. Excepcionalmente, se podrá acreditar la residencia con documentos distintos al DNI. Dichas excepciones, así como la documentación a presentar, serán establecidas en el Reglamento Electoral.

37.3 Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio.

37.4 Presentar una Hoja de Vida documentada.

37.5 Presentar la solicitud de inscripción de candidato/a a representante vecinal del Cercado de Lima para el CODEL ante el Comité Electoral Desconcentrado, precisando la circunscripción de la Casa Municipal por la que postula.

37.6 Presentar un Plan de Trabajo a desarrollar para la circunscripción territorial de la casa vecinal que representará.

37.8 Presentar una Declaración Jurada manifestando que cuenta con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que asumirá en caso de ser elegido/a, asimismo, presentar una declaración jurada de no contar con una sentencia judicial, consentida y ejecutoriada por delito doloso.

KEYWORDS:

Artículo 38°.- Impedimentos.

Son impedimentos para ser representante vecinal del Cercado de Lima ante el CODEL:

38.1 Prestar servicios o mantener un vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

38.2 Haber perdido la representación ante el CODEL en aplicación de las causales previstas en los numerales 45.2, 45.3, 45.4, 45.5 y 45.6 del artículo 45° de la presente Ordenanza.

38.3 Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad, por delito doloso.

38.4 Por haber sido objeto de inhabilitación prevista en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 39°.- Proceso de inscripción.

La inscripción de las candidaturas deberá efectuarse de la siguiente manera:

39.1 Los/as candidatos o candidatas solicitarán su inscripción ante el correspondiente Comité Electoral Desconcentrado, presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente norma.

39.2. Una vez presentada la solicitud de inscripción ante el Comité Electoral Desconcentrado, se efectuarán las verificaciones correspondientes en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. En caso de comprobarse deficiencias se notificará a los candidatos o candidatas para que en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación, procedan a subsanar las deficiencias encontradas.

39.3. En el caso de no subsanarse oportunamente las deficiencias, el Comité Electoral Desconcentrado no inscribirá la solicitud. Este acto es impugnable ante el Comité Electoral Central (CEC) quien al plazo máximo de tres (3) días calendarios deberá resolver.

39.4. Presentar un mínimo de doscientas cincuenta (250) firmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima con su DNI y domicilio en el sector catastral donde postula el candidato.

Todos los requisitos, así como derechos y deberes que se deriven de la inscripción del candidato a representante de Casa Municipal, se aplican para el candidato a suplente.

KEYWORDS:

Artículo 40°.- Registro en padrón electoral y DNI.

Todo vecino o vecina que participe en el sufragio debe encontrarse debidamente registrado en el Padrón Electoral correspondiente, que será elaborado en base al padrón que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y complementado para cada proceso, con el registro de vecinos y vecinas residentes que acrediten su residencia efectiva con documentos distintos al DNI, conforme lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16° y en el numeral 37.2 del artículo 37° de la presente Ordenanza.

La regulación, requisitos y cierre del padrón final se establecerán en el respectivo Reglamento Electoral.

Corresponderá a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal elaborar el Padrón Electoral Complementario, el cual será aprobado por la Gerencia de Participación Vecinal mediante Resolución de Gerencia.

KEYWORDS:

Artículo 41°.- Proclamación de resultados.

Luego de concluido el proceso de sufragio, el Comité Electoral Desconcentrado procederá a proclamar a los candidatos ganadores.

KEYWORDS:

Artículo 42°.- Facultades.

Los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL tienen las siguientes facultades:

41.1. Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima y la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

41.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima y en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

41.3. Recoger y presentar ante el CODEL las solicitudes e iniciativas formuladas por los ciudadanos y ciudadanas residentes, y las juntas vecinales comunales presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

41.4. Proponer inversiones de infraestructura y servicios en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

41.5. Coordinar con los diferentes actores del desarrollo económico y social presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan.

41.6. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan y buscar la solución de los conflictos que pudieran producirse entre ellos.

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Artículo 43°.- Cargo ad honorem.

Los representantes del Cercado de Lima ante el CODEL tienen el deber de cumplir con probidad, honestidad y diligencia sus funciones. El cargo de representantes del Cercado de Lima ante el CODEL es ad honorem.

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Artículo 44º.- Deberes.

Los representantes vecinales ante el CODEL, deberán:

44.1. Rendir cuentas a la ciudadanía por lo menos una (1) vez al año en el periodo establecido.

44.2. Generar trimestralmente informes a la Casa Vecinal.

44.3. Promover la participación activa e informada.

44.4. Asistir a por lo menos dos (2) de las reuniones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales.

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Artículo 45°.- Causas de la pérdida de la representación.

La representación ante el CODEL se pierde por las siguientes causales:

45.1. Por renuncia.

45.2. Por encontrarse cumpliendo sentencia, consentida y ejecutoriada, de pena privativa de la libertad por delito doloso.

45.3. Por no rendir cuentas en el periodo establecido.

45.4. Por inasistencia injustificada a 3 sesiones seguidas o a 6 sesiones alternas del CODEL.

45.5. Por inasistencia injustificada a dos sesiones de la Junta de Delegados Comunales

45.6. Por haber infringido la prohibición contenida en el artículo 5° de la presente Ordenanza

45.7. Por fallecimiento.

45.8 Por incapacidad temporal o permanente que le impida cumplir con sus obligaciones.

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Artículo 46°.- Convocatoria a suplente.

Cuando los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL hayan perdido el cargo, se convocará al suplente correspondiente para que asuma sus funciones por lo que reste del periodo.

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Artículo 47°.- Instalación.

El CODEL se instalará cuando lo convoque el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de la elección y proclamación de los representantes vecinales del Cercado de Lima.

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Artículo 48°.- Convocatoria.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notificadas con tres (3) días calendarios de anticipación por cualquier medio válido. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria será con (2) dos días calendarios de anticipación.

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Artículo 49°.- Reunión ordinaria y extraordinaria.

El CODEL se reúne ordinariamente una (1) vez cada mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana de Lima.

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Artículo 50°.- Acuerdos.

Los acuerdos del CODEL se toman por consenso o, en su defecto, por dos tercios del quórum correspondiente al Consejo reunido.

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Artículo 51°.- Quórum.

El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de los miembros. En el caso de no existir el quórum señalado y transcurrida una hora, se realizará una segunda convocatoria y se iniciará la sesión con el número de miembros presentes.

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Artículo 52°.- Conducción de las sesiones.

Las sesiones del CODEL serán conducidas por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana o, en su ausencia, por el Teniente Alcalde u otro regidor que designe el Alcalde o Alcaldesa.

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Artículo 53°.- Creación de comisiones.

El CODEL puede crear comisiones de trabajo en su interior integradas conjuntamente tanto por regidores como por representantes vecinales.

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Artículo 54°.- La Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del CODEL se encarga de presentar a los miembros de éste los documentos a ser tratados en las sesiones; elabora las actas, prepara las agendas y coordina todas las acciones necesarias para la realización de las sesiones.

 

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TÍTULO V

 

De las relaciones entre el CODEL, la Junta de

Delegados Comunales y las Juntas Vecinales

Comunales

Artículo 55°.- De las relaciones de representantes.

Los representantes vecinales ante el CODEL, en pleno concurren a por lo menos dos sesiones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales, para exponer y debatir los lineamientos y política general a desarrollar en la Metrópoli, así como las principales medidas en el desarrollo de su gestión.

Los delegados representantes de la Junta de Delegados Comunales, a su vez, se reúnen una vez al mes con sus respectivas Juntas Vecinales Comunales e informan los acuerdos, avances y propuestas, canalizando las iniciativas y denuncias que se le presenten. Los representantes de las organizaciones sociales se reúnen con sus respectivas organizaciones para informar sobre los acuerdos y acciones de la Junta de Delegados Comunales canalizando sus iniciativas.

 

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TÍTULO VI

 

Del Órgano Electoral

Artículo 56°.- Del Órgano electoral.

La elección de los representantes y miembros del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un órgano electoral denominado Comité Electoral Central (CEC), constituyéndose en la máxima autoridad en todo proceso electoral, conformado por:

56.1. El Gerente de Participación Vecinal en calidad de Presidente

56.2. El Sub Gerente de Organizaciones Vecinales en calidad de Secretario

56.3. El Sub Gerente de Organizaciones Juveniles en calidad de vocal.

Son miembros suplentes del Comité Electoral

1. El Responsable del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS

2. El Responsable del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima

Éste cuenta con órganos desconcentrados en el Cercado de Lima que se denominarán Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima como primera instancia en todas las funciones establecidas para el Comité Electoral Central. Están conformados por tres miembros y son designados por el Comité Electoral Central, dentro de los funcionarios o trabajadores de la respectiva Casa Vecinal o Subgerencia.

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Artículo 57°.- Funciones del Órgano Electoral.

El Comité Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Cercado de Lima, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos y listas, el conteo y cómputo de los votos, o la certificación del cumplimiento de los requisitos eleccionarios, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar, para los que se podrá establecer la normativa que se requiera y que no se encuentre establecida en la presente Ordenanza.

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- Elecciones para las Juntas Vecinales Comunales.

Las elecciones señaladas en la presente Ordenanza se realizarán cada dos (2) años, que es el plazo de duración de la representación, según cronograma y convocatoria establecida mediante Resolución de Gerencia emitida por la Gerencia de Participación Vecinal.

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Segunda.- Regulación Electoral.

Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Reglamento Electoral, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

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Tercera.- Organizaciones con mandatos de vigencia.

Las organizaciones sociales que existen en el Cercado de Lima y que se encuentran reconocidas en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima con su respectivo mandato de vigencia actualizado, mantendrán su vigencia.

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Cuarta: Publicación.

La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

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Quinta.- Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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POR TANTO MANDO

Se registre, publique y cumpla.

En Lima, 18 de marzo de 2014.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE

Alcaldesa


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