R 44-2014-SGCHU-GDU-MDSMPR_44_2014_SGCHU-GDU-MDSMP

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 044-2014-SGCHU-GDU/MDSMP

Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito

 

[+] Datos Generales
20140322Legislacion
Fecha de Promulgación :28/02/2014
Fecha de Publicación :22/03/2014
Entrada en vigencia :23/03/2014
Página El Peruano:519382
Estado :

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San Martín de Porres, 28 de febrero de 2014

VISTO:

El Codificado Nº 03758-01-2014 de fecha 21 de Enero de 2014 y acumulados, promovido por COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. Nº 506, representada por sus apoderados Sres. Eduardo Daniel Castillo Flores y Raúl Pereda Torres, mediante el cual solicitan Recepción de Obras de Habilitación Urbana, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 593-2000-AL/MDSMP, rectificada mediante Resolución de igual jerarquía Nº 885-AL/MDSMP, ambas expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con fecha 19 de Mayo y 06 de Julio del 2000, respectivamente, se declara, de conformidad con el plano signado con el Nº 007-2000-MDSMP/DODU-DOPHU, la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 59,778.21 m2, constituido por parte del Ex Fundo “San José de Condevilla”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Francisco Malaspina Bryson Ltda. Nº 506;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 8917, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 14 de Febrero del 2001, se resolvió No Ratificar las Resoluciones mencionadas en el considerando que antecede, por no cumplir con las formalidades establecidas en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 133 y 273 del 19 de Diciembre de 1997 y 18 de Mayo del 2000, respectivamente, asimismo por no cumplir con los Planes Urbanos correspondientes al no respetar, entre otras consideraciones técnicas, con la Sección Vial vigente;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 19849 de fecha 26 de Junio de 2001, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 8917, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y, entre otros, se resuelve recepcionar, de conformidad con el plano signado con el Nº 050-2001-MML-DMDU-DHU las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Sectorial “C-3”, del terreno de 59,778.21 m2, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Francisco Malaspina Bryson Ltda. 506, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo, en Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 19849 de fecha 26 de Junio de 2001, se resuelve precisar que la Recepción de los lotes 01 al 05 de la Manzana “R1” se efectuará una vez emitido pronunciamiento definitivo en cuanto a la adecuación o afectación de los lotes mencionados por la Avenida Germán Aguirre;

Que, mediante Oficio Nº 1867-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 05 de noviembre de 2009, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, comunica que el Sistema Vial Metropolitano vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 341-MML ha establecido para la Av. Germán Aguirre – A, una sección de 16.00 ml en el tramo Av. Los Próceres – Coop. Bryson, tramo en cual se ubican los Lotes 1 al 5 de la Mz. R1, debiendo entenderse por lo tanto que la disposición contemplada en el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 19849 de fecha 26 de Junio de 2001ha quedado superada;

Que, con Documento Nº 03758-01-2014 de fecha 21 de Enero del 2014 y acumulados, Cooperativa de Vivienda Francisco Malaspina Bryson Ltda. Nº 506, a través de sus apoderados Sr. Raúl Pereda Torres y Sr. Eduardo Daniel Castillo Flores, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 59,778.21 m2, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de Resolución de Alcaldía Nº 19849 del 26 de junio de 2001;

Que, con la Esquela de Notificación Nº 105-2014-SGCyHU-GDU/MDSMP del 05 de noviembre de 2013 se notifica a la organización recurrente a efectos que subsane las observaciones que indica el propio documento, otorgándole para tal efecto el plazo perentorio de diez (10) días hábiles conforme al numeral 4) del Artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, bajo apercibimiento de declararse el abandono y archivo definitivo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 191º de la misma norma; dichas observaciones fueron notificadas conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 025-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 28 de Enero de 2014. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Exp. Nº 11802-01-2014 del 26 de Febrero de 2014, posterior a la solicitud de ampliación de 15 días para la subsanación de las precitadas observaciones, la cual fue otorgada a través de Esquela de Notificación Nº 149-2014-SGCHU-GDU-MDSMP, debidamente notificada el 10 de Febrero de 2014;

Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 064-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 28 de Febrero de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Recepción de Obras de Habilitación Urbana para uso Residencial Densidad Media “R4” y Comercio Sectorial “C3” cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrificación, obras de pavimentación de pistas y veredas. Respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Zonificación, el predio se encuentra afecto a las zonificaciones Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Sectorial “C-3”; en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de Diciembre de 2001, el predio se encuentra afecto por la Av. Germán Aguirre - A, presentando una sección física variable mínima de 14.45 ml, sin embargo, cumple con las variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 metros) en relación al ancho total previsto para la sección normativa, establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML; y en lo que respecta a Aportes Reglamentarios, dichos cálculos resultantes se encuentran establecidos de acuerdo a los porcentajes del Reglamento Nacional de Construcciones. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones –Ley Nº 29090 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de autos;

Que, el artículo 19º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090 y modificatorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, procedimiento al que se acoge la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. 506 y otros; del mismo modo, en los artículos 36º y 37º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, regula la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación;

de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguiente, la misma que constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico;

Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. 506 que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;

Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.6 del TUPA, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, en cumplimiento del artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que:

“Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, con Informe Nº 0060-2014-CAST-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 28 de Febrero del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, conforme al artículo 36º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 064-2014-GRND-SGCyHUGDU-MDSMP, Notificándose conforme a Ley;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R4” y Comercio Sectorial “C3” del inmueble con un área superficial de 59,778.21 m2, constituido como Lote 3 terreno que formó parte de San José de Condevilla, inscrito con Código de Predio P01264898, sobre el que se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Francisco Malaspina Bryson Ltda. 506, ubicada en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 013-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, pavimentación de pistas (calzadas) y veredas (aceras) y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 59,778.21 m2, habiéndose respetado el siguiente cuadro de áreas:

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER la independización definitiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con un total de 5 lotes destinados a vivienda, distribuidos en 1 manzana, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 2,880.00 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER a la COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. Nº 506 cuyos apoderados son los Sres. EDUARDO DANIEL CASTILLO FLORES y RAÚL PEREDA TORRES, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Educación; y REMITIR una copia del expediente de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para los fines correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo Octavo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. Nº 506 cuyos apoderados son los Sres. EDUARDO DANIEL CASTILLO FLORES y RAÚL PEREDA TORRES, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ

Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas


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