RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2014 MTC/02
Autorizan viaje de funcionarios a Brasil, en comisión de servicios
20140319Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 14/03/2014 |
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Fecha de Publicación : | 19/03/2014 |
Entrada en vigencia : | 20/03/2014 |
Página El Peruano: | 519147 |
Estado : |
Lima, 14 de marzo de 2014
VISTOS:
El Oficio Circular Nº 01/2014/GAB/ANTT emitido por la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT), el Memorándum Nº 473-2014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe Nº 003-2014-MTC/15 emitido por la Dirección General de Transporte Terrestre;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Circular Nº 01/2014/GAB/ ANTT, la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT), cursa invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la “Reunión Multilateral”, sobre los preparativos para la Copa Mundial de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el 20 de marzo de 2014 en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, en el marco del artículo 14 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC;
Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que la citada reunión tiene entre sus objetivos: i) Adoptar acuerdos técnico operativos para atender en forma oportuna los requerimientos de autorización y el desarrollo de la fiscalización en fronteras de los viajes adicionales que realizarían las empresas de transporte internacional terrestre regular de pasajeros Perú - Brasil autorizadas, así como los viajes ocasionales de transporte de pasajeros en circuito cerrado que realizarán otros transportistas para trasladar grupos organizados de personas para asistir a la Copa Mundial FIFA 2014 que se desarrollará desde el 12 de junio al 13 de julio de 2014, y ii) Impulsar el transporte internacional terrestre promoviendo la utilización de la carretera Interoceánica Sur;
Que, en tal sentido, se ha solicitado la participación de la Dirección General de Transporte Terrestre, por cuanto permitirá: i) establecer procedimientos para la autorización y realización de los servicios adicionales regulares de las empresas de transporte peruanas autorizadas a realizar transporte internacional de pasajeros por carretera entre Perú y Brasil, que les permita atender la demanda de transporte de pasajeros al Brasil motivada por la realización de la Copa Mundial FIFA 2014, ii) establecer mecanismos para la fiscalización de los viajes al Brasil que se realicen en forma adicional a los servicios regulares autorizados y los viajes en circuito cerrado, trasladando personas a la Copa Mundial FIFA 2014 y iii) Promover la utilización de la Carretera Interoceánica Sur;
Que, la citada reunión se realiza al amparo del artículo 14 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT); el cual señala que los países signatarios podrán llegar a acuerdos bilaterales o multilaterales sobre los diferentes aspectos considerados en el Acuerdo y, en especial en materia de reciprocidad en los permisos, regímenes tarifarios y otros aspectos técnico - operativos; dichos acuerdos no podrán en ningún caso contrariar los logrados en el presente Acuerdo;
Que, asimismo el artículo 20 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), señala que para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios; estos otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad, independientemente entre las empresas de pasajeros y las de carga;
Que, por otro lado, el artículo 58 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), establece que los países signatarios designan como organismos nacionales competentes para la aplicación del citado Acuerdo en sus respectivas jurisdicciones, entre otros, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, establece que se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante resolución del titular;
Que, según indica la Dirección General de Transporte Terrestre, la participación en la citada Reunión Multilateral, resulta importante por cuanto es un mecanismo de negociación multilateral sobre los aspectos operativos del transporte internacional terrestre de los países signatarios del Cono Sur, asimismo cabe resaltar que el transporte internacional por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para integración sudamericana, así como una herramienta que apoya al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio y turismo en la subregión;
Que, por otro lado, la citada Reunión Multilateral constituye una acción de promoción de importancia para el Perú, por cuanto en la misma se adoptarán acuerdos de carácter operativo sobre el otorgamiento de las autorizaciones extraordinarias para atender la demanda de servicios de transporte terrestre de personas con motivo de la realización de la Copa Mundial 2014 en Brasil y la fiscalización de dichos servicios, con la finalidad de dar atención oportuna y facilitar su realización en términos de reciprocidad para los siete países del Cono Sur, por lo tanto se acoge a las excepciones del literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 021-2007-MTC, establece, entre otras, como funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre: i) proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías; ii) participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre y iii) proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia;
Que, en tal sentido y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas de la Dirección General de Transporte Terrestre, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y encargado de las funciones de Director General de Transporte Terrestre, y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático y Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 19 al 21 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA, para dos personas) US$ 3,324.36
Viáticos (para dos personas) US$ 1,480.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas mencionadas, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- Dejar sin efecto a partir del 20 de marzo de 2014 la encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 665-2013-MTC/02.
Artículo 6.- Encargar al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, a partir del 20 de marzo de 2014.
Artículo 7.- Encargar al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 20 de marzo de 2014.
Artículo 8.- Notificar la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Walter Nicolás Zecenarro Mateus, Director General de Caminos y Ferrocarriles, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y al señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones