R 38-2014-OS/CDR_38_2014_OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 038-2014-OS/CD

Aprueban publicación del proyecto de resolución que fija la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2014 – 2018

 

[+] Datos Generales
20140313Legislacion
Fecha de Promulgación :11/03/2014
Fecha de Publicación :13/03/2014
Entrada en vigencia :14/03/2014
Página El Peruano:2
Estado :
Comentario:
Publicado en Separata Especial

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Lima, 11 de marzo de 2014

VISTOS:

Los Informes Nº 130-2014-GART, Nº 131-2014-GART y Nº 132-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural, y el Informe Nº 086-2014-GART del Área Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Contrato BOOT de Distribución”, siendo el actual concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, inicialmente el Contrato BOOT de Distribución contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución y otra por las Otras Redes; no obstante, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, ambas tarifas fueron unificadas, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la elaboración de Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”);

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma para la fijación de precios regulados, en cuyo Anexo C.2 se encuentra el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de la TUD;

Que, con fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 261”), mediante la cual se fijó la TUD para un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la modificación necesaria al Contrato BOOT de Distribución;

Que, con fecha 06 de mayo de 2010, se suscribió la Adenda respectiva al Contrato BOOT de Distribución, con la finalidad de implementar la aplicación de la TUD aprobada. El 07 de mayo de 2010 Cálidda publicó los pliegos tarifarios correspondientes, siendo aplicable la TUD a partir del 08 de mayo del mismo año;

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Resolución 261 y la cláusula 14.12 del Contrato BOOT de Distribución, el periodo de regulación tarifaria ha sido establecido en cuatro (04) años, por lo que resulta necesario aprobar, en el marco del presente procedimiento regulatorio, la TUD aplicable para el periodo comprendido entre el 08 de mayo de 2014 y el 07 de mayo de 2018;

Que, asimismo, en cumplimiento de los Artículos 63c y 112a del Reglamento de Distribución corresponde aprobar en el marco del presente procedimiento regulatorio, el Plan Quinquenal de Inversiones, Plan de Promoción y demás conceptos que establece el Reglamento de Distribución;

Que, al respecto, mediante la Resolución Ministerial 533-2012-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial No. 146-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI;

Que, habiéndose desarrollado con normalidad las etapas previstas de la a) a la f) del Procedimiento; resulta procedente disponer la publicación del proyecto de resolución mediante la cual se fija la Tarifa Única de Distribución, correspondiente al período 2014 – 2018, se aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción de la concesionaria y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución, conforme a lo señalado en la etapa g) del Procedimiento. Asimismo, en cumplimiento de la etapa h), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de la propuesta tarifaria, por parte de OSINERGMIN;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y la etapa i) del Procedimiento, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, corresponde otorgar un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la Tarifa Única de Distribución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 07-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de Resolución que Fija la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural en la concesión de Lima y Callao aplicable al periodo comprendido entre el 08 de mayo de 2014 y el 07 de mayo de 2018, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, entre otros, junto con su Exposición de Motivos, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Los Informes Nº 130-2014-GART, Nº 131-2014-GART, Nº 132-2014-GART y Nº 086-2014-GART, deberán ser publicados en la web institucional indicada.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1º precedente, dentro del plazo de diez (12) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Tarifas de Distribución de Gas Natural. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Jueves 20 de marzo de 2014

Hora : 11:00 horas

Lugar : CAÑETE

Auditorio del Hostal Restaurant “Manolo”

Calle Santa Rosa 648 Urb. Los Libertadores- San Vicente-Cañete

Fecha : Viernes 21 de marzo de 2014

Hora : 10:00 horas

Lugar : LIMA

BUSINESS TOWER HOTEL – Sala Asturias 2do. Piso

Av. Guardia Civil 727 - Corpac – San Borja

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta la Tarifa Única de Distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao, que se adjunta como Anexo A de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos A y B, deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y consignada con los Informes Técnicos Nº 0130-2014-GART, Nº 0131-2014-GART y Nº 0132-2014-GART y el Informe Legal Nº 086-2014-GART en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

KEYWORDS:
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JESUS TAMAYO PACHECO

Presidente del Consejo Directivo

 

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN

DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS

DE LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO

1. Informe Técnico Nº 130-2014-GART, que sustenta la fijación de las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2014-2018.

2. Informe Técnico Nº 131-2014-GART que sustenta la aprobación del “Plan Quinquenal de Inversiones” para el período 2014-2018.

3. Informe Técnico Nº 132-2014-GART que sustenta la aprobación del “Plan de Promoción” para el período 2014-2018.

4. Informe Legal Nº 086-2014-GART.

5. Informe de la Tarifa Única de Distribución del servicio de consultoría: “Revisión de Propuesta de Tarifa Única de Distribución de Lima y Callao – 2014”, elaborado por la empresa COSANAC SAC.

6. Oficio Nº GL/MPD/920556 con el que Cálidda presentó a OSINERGMIN el pronunciamiento de la DGH respecto a su Plan Quinquenal de Inversiones propuesto.

7. Hoja electrónica de cálculo de la Tarifa Única de Distribución.

ANEXO B

TARIFAS UNICAS DE DISTRIBUCIÓN DE LIMA Y CALLAO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2014-OS/CD

ANEXO 1

PLAN DE CONEXIONES RESIDENCIALES A BENEFICIARSE CON LOS COSTOS DE PROMOCIÓN

ANEXO 2

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2014-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – TARIFA UNICA DE DISTRIBUCIÓN

 

El 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.;

Inicialmente el Contrato BOOT de Distribución contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución y otra por las Otras Redes; no obstante, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, ambas tarifas fueron unificadas, estableciéndose una única tarifa denominada Tarifa Única de Distribución.

Por otro lado, conforme lo establece el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución y la cláusula 14.12 del Contrato BOOT de Distribución, corresponde que el Plan Quinquenal de Inversiones sea aprobado dentro del procedimiento de regulación de la TUD; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2012-EM se agregó en el Reglamento el Artículo 112a que establece el concepto y los criterios aplicables al Mecanismo de Promoción, referido al beneficio que tendrán, por la conexión de gas natural, los consumidores residenciales de los niveles socio económicos que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

OSINERGMIN, es responsable de definir la Tarifa Única de Distribución antes mencionada, aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción de Conexiones Residenciales y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución. En ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD se aprobó la Tarifa Única de Distribución actualmente vigente, que viene aplicándose desde el 08 de mayo de 2010.

Como se señala en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, para el caso de las inversiones a tomar en cuenta para determinar los Márgenes de Comercialización y Distribución se debe considerar, además del VNR, las inversiones proyectadas y establecidas en el Plan Quinquenal de Inversiones presentado por la empresa concesionaria y aprobada por OSINERGMIN.

Por lo antes expuesto, y en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD, corresponde a OSINERGMIN emitir el proyecto de Resolución que fija las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como aprobar el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, fijar los Cargos por Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el siguiente periodo regulatorio de cuatro años, comprendido entre mayo de 2014 y mayo de 2018.

 


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