RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 039-2014-OS/CD
Proyecto de Resolución para la Fijación de los Precios en Barra aplicables al período mayo 2014 – abril 2015
20140312Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/03/2014 |
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Fecha de Publicación : | 12/03/2014 |
Entrada en vigencia : | 13/03/2014 |
Página El Peruano: | 2 |
Estado : | |
Comentario: | Publicado en Separata Especial |
“Proyecto de Resolución para la Fijación de los Precios en Barra aplicables
al período mayo 2014 – abril 2015”
Las sugerencias al Proyecto de Resolución se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, dentro de los siguientes 08 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, a través de los medios que a continuación se indican: |
Correo Electrónico: fitamay2014@osinerg.gob.pe
Fax Nº: (511) 224 0491
Página Web: www.osinergmin.gob.pe
Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN
Av. Canadá 1460
Lima 41, Perú
Lima, 11 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A1 del “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD, el proyecto de resolución que fija los Precios en Barra; así como, la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasificada previamente como confidencial mediante resolución de OSINERGMIN, deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página Web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución que apruebe los Precios en Barra;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y
De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el Informe Nº 0113-2014-GART; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 07-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de Fijación de Precios en Barra publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:
Fecha :Martes 18 de marzo de 2014
Hora :09:00 a.m.
Lugares: LIMA
Sala Asturias de Business Tower Hotel (Ex Prince)
Av. Guardia Civil 727, San Borja
CUSCO
Sala Virrey de Hotel Costa del Sol (Picoaga)
Calle Santa Teresa 344
PIURA
Sala Directorio 1 de Hotel Portales
Jr. Libertad 875 – Plaza de Armas
Artículo 4º.- Definir un plazo de ocho (08) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: fitamay2014@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN
DE LOS PRECIOS EN BARRA
1. Informe Nº 0117-2014-GART “Informe para la Publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra (Período Mayo 2014 - Abril 2015)”.
2. Informe Nº 0118-2014-GART “Liquidación del Periodo Anterior y Calculo de la Recaudación por Aplicación del FISE a los Generadores Eléctricos Usuarios de Transporte de Gas Natural por Ductos (Periodo Mayo 2014 – Abril 2015)”.
3. Informe Nº 113-2014-GART de la Asesoría Legal.
4. Absolución de Observaciones al Informe Nº 0011-2014-GART, presentado por el Subcomité de Generadores del COES-SINAC.
5. Absolución de Observaciones al Informe Nº 0003-2014-GART, presentado por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC.
6. “Estudio Técnico Económico Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo de 2014 – Abril 2015” preparado por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC.
7. “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2014” preparado por el Subcomité de Generadores del COES-SINAC.
8. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM:
• Contrato suscrito con la empresa TRANSMANTARO
• Contrato suscrito con la empresa REDESUR
• Contrato suscrito con la empresa ISA PERU
• Contrato suscrito con la empresa REP
• Contrato suscrito con la empresa ABENGOA
• Contrato suscrito con la empresa TESUR
9. Modelos:
• “Modelo Perseo”: Modelo para el Cálculo de los Costos Marginales de Energía, incluye manuales y simulaciones con casos típicos.
• “Modelo Demanda por Barras”: Cálculo de la demanda global y por barras para el período 2013-2016.
10. Planillas de cálculo diversas en medio óptico.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución, destinadas al Servicio Público de Electricidad, 20 PROYECTO debiendo OSINERGMIN fijar anualmente los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año.
Mediante la Ley Nº 27838 de fecha 04 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, estableciéndose, específicamente, un procedimiento de determinación de tarifas.
En cumplimiento de tal obligación, OSINERGMIN contempló las etapas para el procedimiento de fijación de Precios en Barra, de acuerdo con el Anexo A1 de la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 080-2012-OS/CD.
Mediante la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se han establecido diversos criterios para la regulación que han sido tomados en cuenta en la presente fijación tarifaria, como es el caso de la comparación de precios verificando que los Precios en Barra no difieran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones que prevé la referida ley, así como los criterios aplicables a la regulación de tarifas para sistemas aislados, entre otros.
Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley Nº 27838, la Ley 28832 y el Reglamento del COES; el Subcomité de Generadores y el Subcomité de Transmisores del COES presentaron sus Estudios Técnico - Económicos que contienen sus respectivas propuestas tarifarias, correspondiente al período Mayo 2014 – Abril 2015, respecto de las cuales se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencionado, tales como: publicación de los referidos estudios, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones, publicación del proyecto de resolución que fija los Precios en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto.
En el presente proceso regulatorio, es menester resaltar lo siguiente:
Conforme lo señala la norma “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD, y expedida en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1041, el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro (CUCSS) se establecerá en cada proceso de fijación de Precios en Barra.
Conforme lo señala la Norma “Compensación por Generación Adicional”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 002-2009-OS/CD, y expedida en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el Cargo Unitario por Generación Adicional se publicará en la resolución que establezca los Precios en Barra.
Por otro lado, la Norma “Procedimientos para Compensación de los Costos Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato” aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, y en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 049-2008; comprende el Cargo Unitario por CVOA-CMg y el Cargo Unitario por CVOA-RSC, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra.
Asimismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2010-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, expedida en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1002 y su reglamento, la misma que comprende los Cargos por Prima, los cuales deben ser publicados en la resolución que establezca los Precios en Barra.
Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 29852, modificado mediante Ley Nº 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Cargo Unitario por Compensación FISE, el cual debe ser publicado en la resolución que establezca los Precios en Barra.
En aplicación de la función reguladora de OSINERGMIN, se procede a publicar la presente resolución que establece los Precios en Barra para el período Mayo 2014 – Abril 2015. Esta resolución cumple con fijar los distintos valores y precios que establece las normativas vigentes, y que son los siguientes:
a) Los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria.
b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas.
c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN.
d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía del Perú S.A.
e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado.
f) El Peaje de Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado.
g) El Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro.
h) El Cargo Unitario por CVOA-CMg.
i) El Cargo Unitario por CVOA-RSC.
j) El Cargo Unitario por Generación Adicional.
k) El Cargo Unitario por Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables.
l) El Cargo Unitario por Compensación FISE.
Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Técnicos Nº0117 -2014-GART, Nº 0118 -2014-GART y Legal Nº 0113-2014-GART.