R 2609-2014-MML/GTU-SITR_2609_2014_MML/GTU-SIT

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2609-2014-MML/GTU-SIT

Autorizan la restricción del tránsito mediante el cierre total del sentido de circulación vehicular Sur a Norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en zona comprendida entre los distritos de Barranco

 

[+] Datos Generales
20140304Legislacion
Fecha de Promulgación :26/02/2014
Fecha de Publicación :04/03/2014
Entrada en vigencia :05/03/2014
Página El Peruano:518091
Estado :

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Lima, 26 de febrero de 2014

Visto, el Expediente Nº 75932-14 de fecha 24.02.14, presentado por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante la cual solicita preventivamente la restricción de la circulación de vehículos en la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el distrito de Barranco, el Informe Nº 076-2014-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil e Informe Técnico Nº 033-2014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 25.02.14;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”;

Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N° 27181 establece en su artículo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas;

Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala que: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”;

Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito planificar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, de acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, define el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica (…)”. Por su parte, al artículo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la ejecución de obras en vías y áreas colapsadas, el peso de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas;

Que, los Acantilados de la Costa Verde son propiedad exclusiva de los municipios distritales, tal como establece el artículo 1° de la Ley N° 26306, por lo cual le corresponde a la Municipalidad de Barranco ejecutar las acciones necesarias para mitigar los riesgos y prevenir los daños a la propiedad pública y/o privada, como consecuencia del deslizamiento de rocas en un tramo de su propiedad1.

Que, con fecha 24 de febrero de 2014, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco remitió a la Gerencia de Transporte Urbano de la MML el Oficio N° 24-2014-GM-MDB, mediante el cual traslada su preocupación ante los continuos accidentes que se vienen produciendo por efecto de la naturaleza que ha puesto en peligro la salud de los transeúntes que circulando por las vías de la Costa Verde han sido impactados por deslizamientos de piedras que se desprenden de los Acantilados. Es el caso que, sin perjuicio de las coordinaciones que viene realizando el municipio distrital de Barranco con EMAPE, recién se cumple con formalizar una solicitud preventiva de cierre temporal del carril que va de “sur a norte” en las vías de las playas de la Costa Verde correspondiente a la jurisdicción de Barranco, a fin de minimizar el riesgo potencial de que se produzcan accidentes de mayores consecuencias, ello en la necesidad de tomar acciones inmediatas para evitar y/o menguar los efectos de un desmoronamiento o deslizamiento de piedras del acantilado de propiedad del distrito de Barranco que puedan ocasionar lesiones y/o daños en perjuicio de la integridad física o patrimonial de los usuarios de la vía.

Que, por su parte, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el cual se plasman los resultados de la evaluación de riesgo de los Acantilados de la Costa Verde en la jurisdicción de Barranco y de propiedad de esta entidad con respecto a los riesgos existentes por caída de piedras. Específicamente se concluyó que los acantilados de la Costa Verde en el tramo correspondiente al distrito de Barranco presenta condiciones de Riesgo Alto ante el peligro de derrumbes y caída de piedras, por lo que se recomienda el cierre de un carril de Sur a Norte (lado del talud) de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el tramo de la Playa Las Sombrillas hasta la Bajada Armendariz, hasta que se culminen las obras de prevención, en la jurisdicción de Barranco”.

Asimismo, se recomendó a la Municipalidad Distrital de Barranco evitar el ingreso peatonal a los bordes de los acantilados, entre otras.

Que, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, la Subgerencia de Defensa Civil precisa las zonas donde se solicita la restricción del tránsito en un solo carril de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) comprendida en el distrito de Barranco, con lo cual la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito procedió a realizar las visitas inspectivas del caso, a fin constatar el área, analizar la distorsión al tránsito que se produciría, así como planificar la forma más idónea y menos gravosa para cumplir con el objetivo propuesto, sin perjudicar desproporcionadamente a los usuarios de la vía.

Que, mediante Informe Nº 033-2014-MML/GTU-SITmad, de fecha 25 de febrero del 2014 se concluye que lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Barranco, así como lo recomendado por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML, es factible, de acuerdo a la evaluación efectuada y los informes precitados.

Que, sobre la base de los considerandos anteriores, esta Subgerencia considera conveniente restringir provisionalmente la circulación del tránsito en un carril de sur a norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) del distrito de Barranco, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución (tal como lo plantea la Subgerencia de Defensa Civil de la MML), a fin de compatibilizar el interés de proteger la integridad física y propiedad de los usuarios de la vía, y garantizar un nivel razonable de transitabilidad de la zona. Sin perjuicio de ello, en caso existan circunstancias no observadas o sobrevinientes, queda a salvo la facultad de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de realizar las modificaciones que correspondan, previo sustento técnico.

De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la restricción de un carril adyacente al talud del sentido de circulación vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa verde (Circuito de Playas) en la zona comprendida entre la Playa Sombrillas y la Bajada Armendáriz, en el distrito de Barranco, detallado en el Anexo I, sin perjuicio de mantener la circulación en el carril adyacente al separador central del mismo sentido.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- De acuerdo a ley, la Municipalidad Distrital de Barranco se encuentra obligada, en su calidad de propietaria de los Acantilados de su jurisdicción y solicitante de la presente autorización a implementar la señalización y/o desvío preventivo que se detalla en la presente resolución así como coordinar la participación de personal de la Policía Nacional del Perú que sea necesario para su ejecución.

KEYWORDS:

Artículo 3°.- De requerirse restringir todo el sentido de la vía SN, en el tramo indicado en el Artículo 1°, ante la presencia de derrumbes, caída de piedras o la ocurrencia de accidentes de tránsito que determinen el cierre total de la vía, se autoriza al municipio distrital de Barranco a implementar los desvíos de contingencia con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito) en las siguientes intersecciones viales y desvío que a continuación se detalla:

- Av. Costa Verde (SN) Alt. vía de acceso del Malecón Costa Sur N-S (Grau)

- Vía de acceso del Malecón Costa Sur S-N (Grau) Alt. Av. Bajada de Agua Dulce (EO)

- Av. Bajada de Agua Dulce EO (ambos accesos) Alt. Av. Chorrillos (NS).

Desvio (SN):

Su ruta…. Av. Costa Verde (SN) - Malecón Costa Sur N-S (Grau) - Av. Bajada de Agua Dulce O-E (Tenderini) - Av. Chorrillos (NS) - Av. Alejandro Iglesias (OE) - Av . Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panamá (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) -Acceso Av. Bajada Armendáriz - Av. Bajada Armendáriz.…su ruta

KEYWORDS:

Artículo 4°.- El plazo de la restricción autorizada conforme al artículo 1° de la presente resolución se extenderá hasta el inicio de las obras de reparación de los Acantilados, momento en el cual se evaluará la restricción del tránsito en razón de las características y necesidades del proceso constructivo o mantenimiento que se realizará en la zona. Sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, de oficio, podrá modificar las restricciones a la circulación del tránsito, sobre la base de situaciones que puedan ser constatadas con posterioridad, o sobrevengan a la emisión de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- La restricción de la circulación de vehículos que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU, según el diseño típico Nº 1, las señales verticales serán de material reflectivo y deberán instalarse desde 500 mts. antes del inicio de la interferencia (Primera señal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales siguientes en las vías interferidas en el artículo primero (interferencia parcial): PC-13, PC-4, PC-12, PC-7, PC-5, PC-4B, PC-11, P-47 y en el caso del artículo tercero (interferencia total): PC-2, PC-3, RC-1, PC-10,PC-7, PC-12, PC-6, PC-14 y R-3. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de restricción de la circulación de vehículos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o reflectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello.

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Artículo 6°.- Dispóngase la notificación de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Barranco, a la PNP y a la Autoridad Autónoma de la Costa Verde.

Asimismo, publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARYBEL VIDAL MATOS

Subgerente

Subgerencia de Ingeniería de Tránsito

Gerencia de Transporte Urbano

 

 

1 LEY N° 26306, Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Artículo 1.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente.

 

ANEXO I

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL TRAMO

DE LA COSTA VERDE DISTRITO DE BARRANCO


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