R 2671-2014-MML/GTU-SITR_2671_2014_MML/GTU-SIT

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2671-2014-MML/GTU-SIT

Autorizan la restricción del tránsito mediante el cierre total del sentido de circulación vehicular Sur a Norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en zona comprendida entre los distritos de Barranco y Chorrillos

 

[+] Datos Generales
20140304Legislacion
Fecha de Promulgación :27/02/2014
Fecha de Publicación :04/03/2014
Entrada en vigencia :05/03/2014
Página El Peruano:518095
Estado :

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Lima, 27 de febrero de 2014

Visto, el Expediente Nº 75932-14 de fecha 24.02.14, presentado por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante la cual solicita preventivamente la restricción de la circulación de vehículos en la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el distrito de Barranco, los Informes Nos 076-2014-MML/SGDC y 081-2014-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil e Informe Técnico Nº 039-2014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 27.02.14;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de competencia, disponiendo que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito planificar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, los Acantilados de la Costa Verde son propiedad exclusiva de los municipios distritales, tal como establece el artículo 1° de la Ley N° 26306, por lo cual le corresponde a la Municipalidad de Barranco ejecutar las acciones necesarias para mitigar los riesgos y prevenir los daños a la propiedad pública y/o privada, como consecuencia del deslizamiento de rocas en un tramo de su propiedad1.

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que los gobiernos regionales y locales evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres en el ámbito de su competencia con el apoyo de las demás entidades públicas. En ese sentido, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en el marco de sus respectivas competencias los Ministros, Presidentes Regionales y Alcaldes aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen las herramientas de gestión necesarias, a efecto de que las acciones se ejecuten oportuna y coherentemente.

Que, mediante Oficios N° 24-2014-GM-MDB y 29-2014-GM-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita tomar acciones inmediatas para evitar y/o menguar los efectos de un desmoronamiento o deslizamiento de piedras de los acantilados de su propiedad que puedan ocasionar daños a la integridad física o al patrimonio de los usuarios de la Costa Verde. Para dichos efectos adjuntan el Informe N° 040-2014 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco (01 folio), en el cual advierten el peligro inminente que representan los Acantilados de la Costa Verde de la jurisdicción de Barranco, debido al desprendimiento de piedras y rocas, y recomienda “Cerrar inicialmente la Costa Verde en la jurisdicción de Barranco, de sur a norte vía pegada a los acantilados”, previa coordinación con la Municipalidad de Chorrillos”.

Que, atendiendo a ello con fecha 24 de febrero de 2013 la Subgerencia de Defensa Civil emitió el Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el cual se plasman los resultados de la evaluación de riesgo de los Acantilados de la Costa Verde en la jurisdicción de Barranco con respecto a los riesgos existentes por caída de piedras. Específicamente se concluyó que los acantilados de la Costa Verde en el tramo correspondiente al distrito de Barranco presenta condiciones de Riesgo Alto ante el peligro de derrumbes y caída de piedras, por lo que se recomienda el cierre de uno o dos carriles de Sur a Norte (lado del talud) de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el tramo de la Playa Las Sombrillas hasta la Bajada Armendariz, hasta que se culminen las obras de prevención, en la jurisdicción de Barranco.

Que, sobre la base del sustento técnico elaborado por los funcionarios de la Subgerencia de Defensa Civil de la MML y los artículos 18° y 19° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, con fecha 26 de febrero de 2013 la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito emitió la Resolución de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT mediante la cual se atiende la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Barranco, y por tanto se autoriza a restringir la circulación de vehículos en un carril en el sentido Sur a Norte, de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en la zona comprendida entre la Playa Sombrillas y la Bajada Armendáriz.

Que, en horas de la tarde del mismo 26 de febrero de 2013 se llevó a cabo una reunión de trabajo con funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, Autoridad Autónoma de la Costa Verde, Subgerencia de Defensa Civil de la MML y Gerencia de Transporte Urbano; en la cual se arribó a la conclusión de que se debía restringir la circulación del tránsito en todo el sentido, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad de los usuarios de la vía. Estando a ello, el día 27 de febrero de 2013 la Subgerencia de Defensa Civil de la MML emite el Informe N° 081-2014-MML/SGDC, mediante el cual se complementa el Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el sentido de recomendar la restricción del tránsito en todo el sentido de sur a norte en el tramo especificado en el Informe anterior.

Que, sin perjuicio de la idoneidad y/o pertinencia técnica de cara a la seguridad de los usuarios de la vía, a esta Subgerencia le corresponde evaluar los impactos en el tránsito que generaría adoptar esta actuación administrativa, así como plantear y establecer soluciones que puedan satisfacer los intereses protegidos en la presente solicitud.

Que, respecto de los impactos a la libertad de tránsito, mediante Informe Nº 039-2014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 27.02.14, se evalúa dicha situación, concluyéndose que la actuación adoptada es la menos lesiva a la libertad de tránsito de la zona, puesto que habilitar temporalmente en doble sentido, el sentido usual NS de la Av. Costa Verde generaría mayor distorsión y congestión vehicular, considerando el flujo vehicular de dicha zona sobre todo en horas punta (en promedio alrededor de 3000 vehículos por hora por sentido), siendo necesario, soluciones más adecuadas como los desvíos planteados en la Resolución de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT.

Que, respecto del tramo objeto de la restricción del tránsito en el referido informe, se considera pertinente realizar una precisión en el sentido de determinar la extensión del cierre total, a fin de adecuarlo a las características de distribución de accesos y salidas de la Avenida Costa Verde y evitar confusiones en los usuarios de la vía. Específicamente el cierre abarcaría desde la Bajada Agua Dulce (Tenderini) hasta la Bajada Armendáriz a fin de plantear un adecuado plan de desvío de tránsito.

Que, mediante Informe Nº 039-2014-MML/GTU-SITmad, se concluye que las precisiones realizadas a partir de la mesa de trabajo con las autoridades competentes, así como lo recomendado por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML, es factible, de acuerdo a la evaluación efectuada y los informes precitados.

Que, sobre la base de los considerandos anteriores, esta Subgerencia considera conveniente restringir provisionalmente la circulación del tránsito en los dos carriles de sur a norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) del distrito de Barranco, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución (tal como lo plantea la Subgerencia de Defensa Civil de la MML), a fin de compatibilizar el interés de proteger la integridad física y propiedad de los usuarios de la vía, y garantizar un nivel razonable de transitabilidad de la zona. Sin perjuicio de ello, en caso existan circunstancias no observadas o sobrevinientes, queda a salvo la facultad de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de realizar las modificaciones que correspondan, previo sustento técnico.

De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT, la cual quedaría redactada de la siguiente forma:

“Artículo 1°.- Autorizar la restricción del tránsito debido a la presencia de derrumbes, y caída de piedras de los acantilados, consistente en el cierre total del sentido de circulación vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en la zona comprendida entre la Bajada Agua Dulce (Tenderini) hasta la Bajada Armendáriz, en los distritos de Barranco y Chorrillos.”

“Artículo 2°.- De acuerdo a ley, el Municipio Distrital de Barranco, en su calidad de solicitante de la presente autorización y propietaria de los Acantilados generadores del riesgo, es responsable de implementar la restricción establecida en el artículo 1° de la presente resolución (señalización y desvio), para lo cual deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú, EMAPE, y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el marco de las competencias de dichas entidades”.

“Artículo 3°.- Dispóngase la restricción de todo el sentido de la vía SN, en el tramo indicado en el Artículo 1°, así como los desvíos de tránsito y la señalización que corresponde de acuerdo al tipo de interferencia autorizado, que se detalla en el Anexo I y II de la presente Resolución, en las siguientes intersecciones viales y desvío que a continuación se detallan:

- Av. Costa Verde (SN) con vía de acceso del Av. Malecón Grau (NS)

- Vía de acceso del Av. Malecón Grau (SN) con Av. Bajada de Agua Dulce (EO)

- Av. Bajada de Agua Dulce EO (ambos accesos) con Av. Chorrillos (NS).

Desvio (SN):

Su ruta…. Av. Costa Verde (SN) - Av. Malecón Grau (NS) - Av. Bajada de Agua Dulce (OE) - Av. Chorrillos (NS) - Av. Alejandro Iglesias (OE) - Av. Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panamá (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) - Acceso Av. Bajada Armendáriz - Av. Bajada Armendáriz .…su ruta”

(…)

“Artículo 5°.- La restricción de la circulación de vehículos que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU, según el Anexo II de la presente resolución, las señales verticales serán de material reflectivo y deberán instalarse desde 500 mts. antes del inicio de la interferencia (Primera señal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales siguientes en las vías interferidas en el artículo primero y tercero (interferencia total): RC-1 PC-2, PC-12, PC-3, PC-7, PC-2A, I-17B, PC-10, PC-6, PC-14 y R-3. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de restricción de la circulación de vehículos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o reflectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello.”

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Dispóngase la notificación de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Barranco, Municipalidad Distrital de Chorrillos, EMAPE, a la PNP y a la Autoridad Autónoma de la Costa Verde. Asimismo, publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARYBEL VIDAL MATOS

Subgerente

Gerencia de Transporte Urbano

Subgerencia de Ingeniería de Tránsito

 

 

1 LEY N° 26306, Reconocen la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Artículo 1.- Reconózcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño, denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a mérito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederán a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente.

 

ANEXO I

RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN EL TRAMO DE LA COSTA VERDE

Y RUTA DE DESVIO DE TRÁNSITO

ANEXO II

DISEÑO DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL DEL DESVIO DE TRÁNSITO


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