R 180-2014-R-UNICAR_180_2014_R-UNICA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 180-R-UNICA-2014

Aprueban Fe de Erratas del Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

 

[+] Datos Generales
20140222Legislacion
Fecha de Promulgación :13/02/2014
Fecha de Publicación :22/02/2014
Entrada en vigencia :23/02/2014
Página El Peruano:517424
Estado :

[+]

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RECTORADO

 

Ica, 13 de febrero de 2014

VISTO:

El acuerdo del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 21 de Enero de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el Estatuto Universitario;

Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del 4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el 5 de Setiembre de 2012 hasta el 4 de Setiembre de 2017;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1257-R-UNICA-2013 del 10 de Setiembre de 2013, se promulga el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el cual consta de XIII Títulos, 38 Capítulos, 17 Subcapítulos, 371 Artículos y Once Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales;

Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados siempre que no altere lo sustancial en su contenido ni el sentido de la decisión”;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y,

En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR como FE DE ERRATAS al Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, lo siguiente:

 

DICE:

 

Artículo: 88º inc.:

A: ÓRÓGANOS DE GOBIERNO

B: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

 

1. Rectorado

2. El VICERRECTORADO Académico

3. El VICERRECTORADO de Investigación y Desarrollo

 

Artículo 99º.- La Comisión Ejecutiva Central de Admisión (CECA) es un órgano dependiente del VICERRECTORADO Académico que cumple la función de planificar, organizar, difundir y dirigir el proceso de admisión a los estudios de Pre Grado. Está conformada por cinco (05) profesores, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta de los Decanos.

Su vigencia será por un periodo de un (01) año y sus informes serán presentados al Consejo Universitario.

 

Artículo 130º.- Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en el nivel de Oficinas, en el caso de la Administración Central, y Unidades en el caso de Facultades, Escuela de Posgrado y Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, estará a cargo de funcionarios administrativos de carrera, constituyendo la Oficina el nivel jerárquico máximo a que tiene derecho alcanzar los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Excepto los que el Estatuto y Reglamento respectivo determinen en casos específicos.

Las Unidades Orgánicas con nivel de Unidades de la Administración Central, Facultades y Escuela de Postgrado se podrán desagregar en áreas y equipos, según las necesidades de los Órganos pertinentes previo informe técnico sustentatorio a cargo de la Oficina General de Racionalización. Los Documentos de Gestión Administrativa de cada unidad orgánica de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” Ica, establecerá los requisitos para ocupar los cargos de jefes de oficina, de Unidades y de Equipo.

 

Artículo 153º.- inc.:

 

b) Dictar el Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el Reglamento de Elecciones, los Reglamentos Internos especiales y manuales administrativos y velar por su fi el cumplimiento.

 

Artículo 174º.- Son funciones del VICERRECTORADO de Investigación y Desarrollo:

 

Artículo 181º.-

l) Proponer al VICERRECTORADO Académico, los estudiantes de excelencia académica, para el otorgamiento de becas y media-becas.

 

Artículo 203º.-

a) Haber realizado como mínimo un trabajo de investigación científica en su especialidad siendo profesor asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto público y/o en un evento científico de la especialidad y refrendado por el VICERRECTORADO de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 215º.-

a) Tener el grado académico de bachiller o Título Profesional en la especialidad, conferido por una Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y

 

Artículo 227º.- Es incompatible participar directa o indirectamente en los exámenes de admisión y ser Director o docente de Academias Pre-Universitarios (CEPU) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Así mismo es incompatible ser docentes de dedicación exclusiva o tiempo completo en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y desempeñar labor docente o de dirección en otros niveles educativos públicos y privados.

 

Artículo 236º.-

a) La trasgresión a la Ley, Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

 

Artículo 259º.- Los profesores activos, cesantes o jubilados de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica que publiquen libros, autorizados por la Facultad, Escuela de Posgrado y/o el VICERRECTORADO de Investigación y Desarrollo, que dirijan divulgaciones científicas oficiales de alguna de las Facultades o Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, tendrán derecho a percibir un estímulo pecuniario. El Reglamento establece los requisitos y montos.

 

Artículo 307º.- El Centro de Investigación está a cargo de un Director, quien es un profesor principal investigador a D.E. o T.C., nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del VICERRECTORADO de Investigación y Desarrollo”.

 

Artículo 309º.- Los Institutos de Investigación son órganos de línea que agrupan a docentes y estudiantes de las Facultades, dedicados a la investigación científica y/o tecnológica. Funcionan en coordinación con el VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo. Las líneas de investigación que desarrollen están en concordancia con los Programas del Centro de Investigación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

 

Artículo 310º.- Cada Facultad tiene uno o más Institutos de Investigación Científica. Los Directores de los Institutos integran la Dirección de Investigación de su respectiva Facultad.

Los Institutos de Investigación multidisciplinarios, que agrupan docentes y estudiantes de diferentes Facultades, dependen directamente del VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 312º.- La creación de un Instituto de Investigación será propuesto por la Facultad respectiva o por el VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo, aprobado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria.

El VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo evalúa bianualmente a los Institutos y propone al Consejo Universitario su ratificación, suspensión o su desactivación.

 

Artículo 313º.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica cuenta con el Instituto Nacional de la uva, el vino y el pisco, con sede en la ciudad de Ica, y depende del VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 314º.-

d) Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del VICE RECTORADO de Investigación y Desarrollo.

 

DEBE DECIR:

 

Artículo: 88º.-

A: ÓRGANOS DE GOBIERNO

B: ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

4. Rectorado

5. El Vicerrectorado Académico

6. El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo

 

Artículo 99º.- La Comisión Ejecutiva Central de Admisión (CECA) es un órgano dependiente del Vicerrectorado Académico que cumple la función de planificar, organizar, difundir y dirigir el proceso de admisión a los estudios de Pre Grado. Está conformada por cinco (05) profesores, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta de los Decanos.

Su vigencia será por un periodo de un (01) año y sus informes serán presentados al Consejo Universitario.

 

Artículo 130º.- Las Unidades Orgánicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en el nivel de Oficinas, en el caso de la Administración Central, y Unidades en el caso de Facultades, Escuela de Posgrado y Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios, estará a cargo de funcionarios administrativos de carrera, constituyendo la Oficina el nivel jerárquico máximo a que tiene derecho alcanzar los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Excepto los que el Estatuto y Reglamento respectivo determinen en casos específicos.

Las Unidades Orgánicas con nivel de Unidades de la Administración Central, Facultades y Escuela de Posgrado se podrán desagregar en áreas y equipos, según las necesidades de los Órganos pertinentes previo informe técnico sustentatorio a cargo de la Oficina General de Racionalización. Los Documentos de Gestión Administrativa de cada unidad orgánica de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” Ica, establecerá los requisitos para ocupar los cargos de jefes de oficina, de Unidades y de Equipo.

 

Artículo 153º.-

b) Aprobar el Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, el Reglamento de Elecciones, los Reglamentos Internos especiales y manuales administrativos y velar por su fi el cumplimiento.

 

Artículo 174º.- Son funciones del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo:

 

Artículo 181º.-

l) Proponer al Vicerrectorado Académico, los estudiantes de excelencia académica, para el otorgamiento de becas y media-becas.

 

Artículo 203º.-

b) Haber realizado como mínimo un trabajo de investigación científica en su especialidad siendo profesor asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto público y/o en un evento científico de la especialidad y refrendado por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 215º.-

b) Tener el grado académico de bachiller o Título Profesional en la especialidad, conferido por la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, y

 

Artículo 227º.- Es incompatible participar directa o indirectamente en los exámenes de admisión y ser Director o docente de Academias Pre-Universitarios (CEPU) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Así mismo es incompatible ser docente de dedicación exclusiva o tiempo completo en la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y desempeñar labor docente o de dirección en otros niveles educativos públicos y privados.

 

Artículo 236º.-

c) Trasgredir la Ley, Estatuto y Reglamento de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

 

Artículo 259º.- Los profesores activos, cesantes o jubilados de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica que publiquen libros, autorizados por la Facultad, Escuela de Posgrado y/o el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, que dirijan divulgaciones científicas oficiales de alguna de las Facultades o Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, tendrán derecho a percibir un estímulo pecuniario. El Reglamento establece los requisitos y montos.

 

Artículo 307º.- El Centro de Investigación está a cargo de un Director, quien es un profesor principal investigador a D.E. o T.C., nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo”.

 

Artículo 309º.- Los Institutos de Investigación son órganos de línea que agrupan a docentes y estudiantes de las Facultades, dedicados a la investigación científica y/o tecnológica. Funcionan en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo. Las líneas de investigación que desarrollen están en concordancia con los Programas del Centro de Investigación de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

 

Artículo 310º.- Cada Facultad tiene uno o más Institutos de Investigación Científica. Los Directores de los Institutos integran la Dirección de Investigación de su respectiva Facultad.

Los Institutos de Investigación multidisciplinarios, que agrupan docentes y estudiantes de diferentes Facultades, dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 312º.- La creación de un Instituto de Investigación será propuesto por la Facultad respectiva o por el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, aprobado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria.

El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo evalúa bianualmente a los Institutos y propone al Consejo Universitario su ratificación, suspensión o su desactivación.

 

Artículo 313º.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica cuenta con el Instituto Nacional de la uva, el vino y el pisco, con sede en la ciudad de Ica, y depende del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo 314º.-

d) Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo.

 

KEYWORDS:

Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a las dependencias de la Universidad para su conocimiento y cumplimiento.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNANDEZ

Rector


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe