A 6-2014-MDLMA_6_2014_MDLM

ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2014

Declaran interés la Iniciativa Privada denominada Suministro de Agua Tratada para el riego de Parques y Jardines de La Molina

 

[+] Datos Generales
20140215Legislacion
Fecha de Promulgación :30/01/2014
Fecha de Publicación :15/02/2014
Entrada en vigencia :16/02/2014
Página El Peruano:516860
Estado :

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La Molina, 30 DE ENERO DE 2014

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2014, el Dictamen Conjunto Nº 01-2014 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la Iniciativa Privada: “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6º reconoce que la inversión privada en proyectos públicos, se formaliza a través de contratos de participación en la inversión privada, tales como a) venta de activos, b) concesión, c) asociación en participación, d) contrato de gerencia, e) joint venture, f) especialización de servicios (Outsorcing), g) otras permitidas por ley. Por otro lado, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, en su artículo 10º define a la concesión como aquel acto administrativo por el cual el Estado, a través de cualesquiera de sus niveles de gobierno, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 33º que los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley;

Que, este Corporativo Edil mediante Ordenanza Nº 211, estableció las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de la Molina en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; y mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2011 de fecha 07 de setiembre de 2011, se aprobó el Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión;

Que, mediante Expediente Nº 06622-2011 de fecha 02 de junio del 2011, la empresa CTG CAPITAL S.A.C. presentó un proyecto de iniciativa privada denominado “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, teniendo por objeto el otorgamiento de una concesión para tratar y suministrar, de acuerdo a una tarifa fi ja por metro cúbico, el agua que este Corporativo requiere para el regadío de parques y jardines; siendo que el derecho de concesión se expresaría en la ejecución de un Programa o Plan Mínimo de Trabajo a cargo del Concesionario, que comprendería el diseño, financiamiento, construcción, operación y el mantenimiento de una nueva planta de reutilización de aguas residuales (PTAR). Que mediante Carta Nº 032-2012-CTG y Carta Nº 062-2012-CTG la empresa CTG CAPITAL S.A.C., realizó precisiones sobre las observaciones trasladadas por el CEPRI-MDLM y aceptó la propuesta de cambio de ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), respectivamente;

Que, el CEPRI-MDLM, a través del Acta de Sesión Nº 001-2013-CEPRI-MDLM de fecha 24 de enero del 2013, acordó admitir a trámite la iniciativa privada “Suministro de agua tratada para el riego de parques y jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.AC., procediendo a realizar la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada; descripción del proyecto (nombre y tipo de proyecto; objetivos; beneficios concretos y ámbito de influencia del Proyecto de la referida iniciativa privada), de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 15.2 del Artículo 15º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y el numeral 17.1 del Artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF;

Que, con fecha 24 de octubre del 2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remitió el Oficio Nº 154-2013/MDLM/GSCGA a la Subdirección de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por el cual informó sobre el proyecto de la iniciativa privada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, indicando que contempla la construcción de una Planta de Reutilización de Aguas Residuales (PTAR), sobre un área de 2,500 m2 del Parque Ecológico de La Molina, y la construcción de 26 Km de tubería para el transporte del recurso hasta los puntos de aplicación, a fin de proporcionar el agua necesaria para arborizar 400,000 m2 del Parque Ecológico, así como el riego de parques y jardines de la zona sur de nuestro distrito, por un valor estimado de inversión de US$ 5´438,943 sin IGV.

Asimismo, el referido Despacho indicó los beneficios concretos que el proyecto reporta para la municipalidad y para la población en general, que pueden ser resumidos en los aspectos medioambientales, sociales, económicos y políticos; y que el plazo propuesto de la concesión es de 30 años, luego de los cuales la PTAR se transferirá en propiedad a la Municipalidad. Por ello, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la conformidad a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto a la viabilidad de proseguir en su ejecución, en atención a la situación legal del predio donde se ubica el Parque Ecológico de La Molina;

Que, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, por medio del Informe Nº 199-2013/MDLM-GAF-SGCC de fecha 09 de diciembre del 2013, emitió opinión sobre el proyecto de iniciativa privada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, señalando que considera coherente la evaluación efectuada por el consultor financiero, Lic. Carlos Ollé Nava, respecto a que en esta evaluación no se puede establecer un supuesto de alza, ya que sería siempre un valor subjetivo y que puede ser discutible su aplicación, por lo que se trabajará a valores constantes sin considerar ni la inflación, ni posibles incrementos, más aún si se tiene determinados el VAN y TIR de la iniciativa como herramientas de evaluación económica y financiera de proyectos de inversión; asimismo, dicho Despacho precisó que la Iniciativa Privada oferta hasta 876,000 m3 de agua tratada, a la cual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental deberá destinar el riego de las áreas verdes comprendidas dentro del ámbito de influencia de la iniciativa, no obstante ello, la cifra proporcionada de 325,366 m3 corresponde al consumo actual de riego sin incluir el Parque Ecológico ni el futuro crecimiento de las áreas verdes en el distrito. En cuanto al Plan de Financiamiento, éste corresponde al proponente de la iniciativa privada, no obstante, se constata que se ha considerado dentro de la información financiera proyectada por el asesor financiero. Finalmente, en cuanto al cálculo de los ingresos, se verifica que están proyectados en el Flujo de fondos proyectados por el asesor financiero y están determinados sobre la base de m3 y la cantidad ofertada de m3 por año, lo cual es razonable, teniendo en cuenta que la iniciativa privada establece que la producción del agua debe ser consumida por la Municipalidad y de esta forma ha sido evaluada por el asesor financiero;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorando Nº 753-2013/MDLM-GPPDI de fecha 11 de diciembre del 2013, emitió opinión sobre la iniciativa privada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C., concluyendo que el proyecto resulta autosostenible, considerando su financiamiento con el rendimiento del arbitrio de Parques y Jardines y la subvención de otras fuentes de financiamiento. Asimismo, considerando que la Iniciativa Privada propuesta generará un menor gasto a la Entidad por el servicio de riego de áreas verdes, resulta conveniente económicamente, toda vez que redundará en la reducción del costo del servicio público de Parques y Jardines. Finalmente, dicho Despacho recomendó la ejecución de esta Iniciativa Privada como una alternativa de reducción de costos, en el marco del principio de eficiencia de la ejecución de los fondos públicos;

Que, mediante el Informe Final Nº 002-2013-CEPRIMDLM de fecha 20 de diciembre del 2013, el CEPRIMDLM opina a favor de la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 016-2011, Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión.

Asimismo, el CEPRI-MDLM opina que la iniciativa privada, de acuerdo con su esbozo preliminar, ofrece como posibilidad un considerable ahorro en los costos de agua para el riego de las áreas verdes públicas del distrito de La Molina mediante la incorporación de tecnologías capaces de reaprovechar las aguas residuales que a su vez implicarían la consecuente conservación del agua potable que actualmente se utiliza para dicha finalidad, opinando que ello resulta positivo desde las perspectivas económico-financiera como desde la perspectiva social y ambiental. Finalmente, el CEPRI resaltó que después de una serie de coordinaciones y comunicaciones con la parte proponente, como con las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina funcionalmente relacionadas con la materia, según su especialidad, el CEPRI considera que la totalidad de las observaciones efectuadas fueron apropiadamente subsanadas o aclaradas. En tal sentido, el CEPRI propone la declaratoria de Interés de la presente iniciativa privada, adjuntando para dicho efecto la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 002-2014-CEPRI-MDLM de fecha 17 de enero del 2014, el CEPRI-MDLM, respecto a los gastos incurridos por el proponente para la elaboración de la referida iniciativa privada, precisó que éstos fueron sustentados mediante el Expediente Nº 06622-2011 Anexo Nº 1 de fecha 13/07/2012, por medio de la presentación de documentos contables (facturas, recibos, boletas y afines), por un monto de S/. 314,842.00 (Trescientos catorce mil ochocientos cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles). Sin perjuicio de ello, el CEPRI consideró que tratándose de un proyecto cuyo valor referencial de inversión asciende a US$ 6´417,952.76 Dólares Americanos, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% de dicho valor, ello de acorde con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, motivo por el cual el CEPRI sólo puede considerar el monto a reconocer al proponente, hasta por la suma de US$ 64,179.52 (Sesenta y Cuatro mil Ciento Setenta y Nueve con 52/100 Dólares Americanos) equivalente a S/. 179,702.65 (Ciento Setenta y Nueve Mil Setecientos Dos con 65/100 Nuevos Soles);

Que, con Informe Nº 015-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable, con relación a la propuesta de iniciativa privada, concluyendo que considera viable la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada de Inversión denominada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C., conforme al proyecto de Declaratoria de Interés presentada por el CEPRI-MDLM, la cual opina deberá ser ratificada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP); asimismo recomienda que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento para la Tramitación y Evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011, de considerar el OPIP viable la Iniciativa Privada deberá elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación de considerarlo este último pertinente;

Que, el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de la Municipalidad de La Molina, mediante el Acta de Sesión Nº 001-2014-OPIP-MDLM de fecha 23 de enero del 2014 del OPIP, ratifica la viabilidad de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada denominada “Suministro de Agua Tratada para el Riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C., conforme al proyecto de Declaratoria de Interés presentada por el CEPRIMDLM; y en consecuencia acuerda su elevación al Concejo Municipal para su aprobación de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés la Iniciativa Privada denominada “Suministro de Agua Tratada para el riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C., conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

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Artículo Segundo.- PRECISAR que teniendo en cuenta la información de los gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada denominada “Suministro de Agua Tratada para el riego de Parques y Jardines de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C., se considerará el monto a reconocer a la misma en el caso de no ser la empresa adjudicataria, hasta la suma de US$ 64,179.52 (Sesenta y Cuatro mil Ciento Setenta y Nueve con 52/100 Dólares Americanos), monto que no supera el 1% del valor total de la obra conforme a lo señalado en el numeral 20.2 del artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF., en caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta no habrá ningún reembolso por parte del Corporativo Edil.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina y al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del distrito de La Molina, la conducción del procedimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 211, que establece las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en la Municipalidad de La Molina, en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; así como en su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011, y otras normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada.

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Artículo cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo y a su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, a costo del solicitante, así como en la página web de la Municipalidad de La Molina a fin de que terceros interesados manifiesten su expresión de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro alternativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º y 15º del Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde

 

DECLARACIÓN DE INTERÉS

DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “SUMINISTRO DE AGUA TRATADA PARA EL RIEGO DE PARQUES Y JARDINES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”

El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada –CEPRI-MDLM mediante el acuerdo contenido en el Acta de Sesión Nº 005-2013-CEPRI-MDLM, ratificado por Acuerdo del Concejo Distrital de la Molina Nº 006-2014 adoptado en su sesión de fecha 30 de enero de 2014, acordó declarar de interés la iniciativa privada denominada Proyecto “Suministro de Agua Tratada para el riego de parques y Jardines del Distrito de La Molina”, presentada por la empresa CTG CAPITAL S.A.C. en calidad de Titular de la iniciativa Privada, debiéndose tomar en cuenta la siguiente información, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y el Reglamento para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión de la Municipalidad de La Molina aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 016-2011-MLM.

Aquellas personas naturales o jurídicas o consorcios interesados en participar de este proyecto con arreglo a las disposiciones del Decretos Legislativo Nº 1012 y el Decreto de Alcaldía Nº 016-2011-MLM, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendarios que se computarán a partir del día siguiente de la presente publicación en el Diario Oficial El Peruano, para presentar sus expresiones de interés, para lo cual deberán cumplir con lo indicado en el Punto V según corresponda.

Conforme a lo establecido en el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1012, la presente iniciativa privada mantendrá su naturaleza de petición de gracia, hasta que se suscriba el Contrato.

I. RESUMEN DEL PROYECTO

A. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El Proyecto comprende una Asociación Público Privada que contempla el otorgamiento de un derecho de concesión para el tratamiento de aguas residuales para riego de parques y jardines ubicados en la zona Sur del Distrito de La Molina.

Su objetivo es mejorar el sistema de riego y adecuar el recurso hídrico a los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente en aras de la salud de los usuarios, el medio ambiente y el adecuado mantenimiento de las áreas verdes del Distrito de La Molina.

El derecho de concesión comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura de tratamiento de agua residual para el Distrito de La Molina (el “Proyecto”).

La implementación de la planta de tratamiento de aguas residuales (“PTAR”) contará con una capacidad total de suministro de 2400 metros cúbicos por día, así como la construcción de 26 kms. de tubería para el transporte del recurso hasta los puntos de llegada para la distribución del agua tratada.

B. BIENES Y/O SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE LOS CUALES SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO

El Proyecto incide en la implementación de dos componentes denominados: i) la planta de tratamiento de aguas residuales y b) planta de captación de aguas residuales; así como de la infraestructura de transporte en tubería desde el componente a) al componente b) y desde el componente b) a las tuberías y puntos de distribución del agua tratada, con el fin de suministrar agua tratada que permita a la Municipalidad Distrital de La Molina (“Municipalidad”) prestar el servicio público de mantenimiento de Parques, Jardines y Limpieza Pública, en la zona sur del Distrito de La Molina.

El componente del Proyecto determinado por la planta de tratamiento de aguas residuales se ubicará en un terreno de 3000 m2, situado en las laderas de los cerros San Pedro, Media Luna y San Francisco ubicados en el Distrito de La Molina, respecto del cual, un tercio será ocupado por los elementos del proceso de tratamiento y el resto del área estará destinada al tránsito peatonal y de camiones cisternas, en caso que ésta sea la forma que la Municipalidad escoja para el transporte de las aguas tratadas.

La ubicación del segundo componente del Proyecto determinado por la planta de captación de las aguas residuales, deberá ser definida por la Municipalidad para su otorgamiento a la Sociedad Concesionaria.

C. MODALIDAD CONTRACTUAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y PLAZO DEL CONTRATO

La modalidad contractual contempla una Concesión de carácter Autosostenible que se financiará exclusivamente con parte de los aportes de los vecinos del distrito que se recauda a través del Arbitrio de Parques y Jardines, considerando la construcción de una infraestructura, su operación y mantenimiento, así como el suministro de aguas residuales debidamente tratadas conforme a los niveles permisibles contemplados en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) aplicable; para el riego de parques y jardines del Distrito de La Molina.

El plazo y vigencia del contrato es de treinta (30) años contados desde el inicio de la operación de la concesión, con posibilidad de renovación previo acuerdo entre las partes. El plazo mencionado, incluye el mantenimiento y operación de la PTAR.

D. MONTO REFERENCIAL DE LA INVERSIÓN

La inversión necesaria estimada para el desarrollo del Proyecto, incluida la tubería de transporte, asciende a US$ 5’438,943.02 (cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y tres con 02/100 dólares americanos) mas IGV, por un total de US$ 6’417,952.76. (seis millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos con 76/100 dólares americanos).

E. CRONOGRAMA TENTATIVO DEL PROCESO DE INVERSIÓN

El tiempo estimado de ejecución de las obras que forman parte del Proyecto será de diez (10) a doce (12) meses para cada una de las fases, mas un periodo de pruebas de a planta de tratamiento de aguas residuales de 4 meses, el cual será computable una vez cumplidas las condiciones preliminares necesarias para cada una de ellas:

Primera Fase: Construcción de la planta La Molina

1

Definición: Planta de tratamiento de La Molina 1 y su respectiva infraestructura de tubería.

Duración: De diez (10) a doce (12) meses computados desde la aprobación del proyecto ejecutivo e impacto ambiental, más cuatro (4) meses para la puesta en marcha.

Segunda Fase: Construcción de la red de tuberías y reservorio para los sectores 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Definición: paralelamente a la construcción de la planta de recuperación se implementará la red de tuberías y reservorio para los sectores 7, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del distrito de La Molina.

Duración: De ocho (8) a diez (10) meses, computados desde la aprobación del proyecto ejecutivo e impacto ambiental, así como la obtención de las servidumbres de paso correspondientes…”

F. FORMA DE RETRIBUCIÓN PROPUESTA

El Proyecto se financiará mediante el pago de una Retribución que incluirá la inversión en infraestructura, así como todos los costos por operación y mantenimiento a través del pago mensual por parte de la Municipalidad de una tarifa por metro cúbico de agua tratada, más el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Se prevé que las tarifas serán ajustadas anualmente por motivo de variación en el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM), en la medida que con este o cualquier otro ajuste, no se desnaturalice la característica autosostenible del Proyecto.

Por ningún motivo, la tarifa deberá ser mayor a la tarifa establecida por SEDAPAL u otro órgano del Estado; por concepto de riego de parques y jardines.

II. INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO A PRESTARSE DE SER EL CASO

La Sociedad Concesionaria deberá comprometerse a elaborar todos los todos los estudios necesarios, tales como el expediente técnico, estudio de impacto ambiental, evaluación de restos arqueológicos, servidumbres, así como realizar todos los trámites requeridos ante las autoridades competentes que sean necesarios para asegurar la aprobación, autorización y funcionamiento del proyecto.

En caso de modificación de la normativa vigente, relacionada a los límites de calidad de efluentes, gases, lodos, disposición de residuos sólidos y demás elementos relacionados con el Proyecto o la Sociedad Concesionaria, éste deberá cumplir con las nuevas exigencias requeridas.

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con la normatividad que regula los estándares de calidad de agua para riego urbano según Dirección General de Salud, Ministerio de Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades o autoridades públicas. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá precisar en el expediente técnico las características y especificaciones técnicas que correspondan al proceso de tratamiento de aguas residuales para riego de áreas verdes.

III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO

El proyecto de contrato contendrá, los siguientes elementos esencialmente, sin perjuicio de aquellas que la Municipalidad considere conveniente para las etapas de ejecución del Proyecto:

a) Partes: La Sociedad Concesionaria que será la persona jurídica que constituirá el Titular de la Iniciativa Privada en caso de Adjudicatario Directa o quien resulte adjudicatario de la Buena Pro, en caso de llevarse a cabo un proceso de selección, y en calidad de Concedente la Municipalidad de La Molina (en adelante, la Municipalidad).

b) Objeto: El derecho de concesión comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura de una planta tratamiento de agua residual y tubería de distribución del agua tratada para el Distrito de La Molina.

Asimismo, la ejecución del Proyecto incluirá las obras exteriores de conexión.

La construcción y equipamiento de la infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y tubería de distribución de agua tratada, incluyendo las obras exteriores y complementarias forman parte de la Obra.

c) Sociedad de Propósito Específico: El Inversionista Privado se obliga a constituir una sociedad de propósito específico para efectos de la suscripción del Contrato.

El Inversionista Privado deberá incorporar la figura del Socio Estratégico a fin de que a través de éste se acredite la experiencia en la operación y mantenimiento de la planta.

El Socio Estratégico deberá tener una Participación Mínima en el capital social de la Sociedad Concesionaria de 35% y tener derecho a voz y voto. Dicha participación mínima no podrá reducirse durante todo el plazo de la concesión; tampoco podrá ser transferida la Participación Mínima durante los primeros cinco años contados desde el inicio de la explotación.

La transferencia de la Participación Mínima podrá realizarse a partir del sexto año del inicio de la explotación y deberá contarse con la previa aprobación de la Municipalidad de La Molina.

d) Fideicomiso: Se constituirá un fideicomiso por servicios ambientales en base a una cuenta recaudadora cuya fuente serán los arbitrios correspondientes a parques y jardines recaudados por la Municipalidad de La Molina.

La cuenta recaudadora con que se constituya el fideicomiso contará cuando menos con tres componentes: i) un fondo equivalente a tres (03) RPI para cubrir las inversiones en infraestructura, ii) un fondo equivalente a tres (03) RPMO para cubrir los pagos por mantenimiento y operación, iii) un fondo equivalente a un (01) RPI para cubrir gastos varios o contingencias propias del proyecto, iv) un fondo denominado Supervisión, para cubrir los pagos que deban realizarse por este servicio.

Los costos del fideicomiso serán asumidos por la Sociedad Concesionaria e incluidos en el monto de inversión referencial.

e) Régimen de Bienes: Durante la vigencia de la Concesión, la Municipalidad como Concedente mantendrá la titularidad de los Bienes del Concedente.

Serán considerados Bienes del Concedente: i) los inmuebles y obras de infraestructura entregados por el Concedente, incluyendo el Área de la Concesión; y ii) los bienes resultado de las obras y edificaciones en general dentro del Área de la Concesión que hubieren sido construidos o adquiridos por la Sociedad Concesionaria durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes serán revertidos al Concedente a la terminación del Contrato.

Serán considerados Bienes de la Sociedad Concesionaria: Todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, distintos de los Bienes del Concedente, que son de titularidad de la Sociedad Concesionaria, divididos en las siguientes categorías:

- Bienes de la Sociedad Concesionaria afectados a la Concesión: Son aquellos bienes muebles o inmuebles que se encuentran incorporados a la Concesión y están afectados al servicio, constituyendo bienes inseparables del objeto de la misma. Dichos bienes son esenciales para la prestación del servicio y serán revertidos al Concedente al término de la Concesión.

- Bienes de la Sociedad Concesionaria no afectados a la Concesión: son aquellos que no califican dentro de los bienes de la Sociedad Concesionaria afectados a la Concesión y que permanecerán bajo el dominio de la Sociedad Concesionaria al término de la Concesión.

Serán considerados Bienes de la Concesión, a los Bienes del Concedente y de la Sociedad Concesionaria.

La Sociedad Concesionaria, al término del plazo de vigencia de la concesión, deberá entregar el Proyecto al Concedente en condiciones operativas, reponiendo aquellos Bienes del Concedente, que por su estado, uso o el transcurso del tiempo pudieran resultar obsoletos, por equipos completos y nuevos que cumplan la misma función o finalidad, asegurándose que satisfagan todos los requisitos técnicos mínimos, de tal forma que al término de la concesión todos los bienes deberán tener un nivel de óptima calidad.

La reposición, que deberá efectuarse en fecha próxima a la terminación del plazo de vigencia de la concesión a establecerse en el Contrato de Concesión, se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes originarios. Los términos y condiciones de la transferencia y recepción de bienes serán definidos en el Contrato de Concesión.

La Sociedad Concesionaria ejercerá el derecho de uso y disfrute de los bienes entregados por el concedente para la realización del objeto del contrato así como la defensa posesoria de los mismos.

f) Área de la Concesión: El área de la concesión estará constituida por los terrenos en donde se ubicará la planta de captación y la planta de tratamiento, así como los terrenos por los cuales pasarán las tuberías de transporte de aguas servidas (entre la planta de captación y la planta de tratamiento) y las tuberías de distribución y entrega ubicadas en la jurisdicción de la Municipalidad de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Perú.

g) Terrenos y Servidumbres: La Municipalidad otorgará servidumbre de uso sobre los terrenos de titularidad pública para la ejecución del Proyecto. En el Contrato de Concesión se estipularán las condiciones de esta entrega.

Es de conocimiento público que en el subsuelo existe infraestructura de servicios públicos operada por empresas del Estado o privadas, por lo que será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, realizar las acciones y tomar las medidas frente a dichas empresas que resulten necesarias para la ejecución del proyecto.

Sin perjuicio de lo indicado, la Municipalidad asume el deber de coadyuvar con la Sociedad Concesionaria en la realización de las gestiones pertinentes ante dichas empresas.

El pago de las indemnizaciones y/o compensaciones a que hubiere lugar, en favor del propietario del predio sirviente (en caso de propiedad privada), como resultado del acuerdo o imposición de las servidumbres, corresponderá a la Sociedad Concesionaria.

h) Cierre Financiero: El plazo para el cierre financiero será de seis (06) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato, con posibilidad de prórroga por seis (06) meses adicionales.

i) Vigencia: El plazo y vigencia del contrato propuesto es de treinta (30) años contados desde el inicio de la operación, con posibilidad de renovación previo acuerdo entre las partes.

El plazo mencionado, incluye el mantenimiento y operación de la PTAR.

j) Ubicación del Proyecto: La planta de tratamiento de aguas residuales, se ubicará en un terreno situado en las laderas de los cerros San Pedro, Media Luna y San Francisco, del cual, un tercio será ocupado por los elementos del proceso de tratamiento y el resto del área estará destinada al tránsito peatonal y de camiones cisternas, en caso que ésta sea la forma que el Municipio escoja para el transporte de las aguas tratadas.

La ubicación de la planta de captación de aguas residuales, aún deberá ser definida por la Municipalidad, quien hará de conocimiento dicha información de forma oportuna.

Las tuberías necesarias en el Proyecto serán aquellas requeridas para la conexión entre la planta de tratamiento y la planta de captación y las necesarias para el transporte del agua tratada a los puntos de distribución.

k) Obligaciones de la Municipalidad: La Municipalidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Realizar las gestiones para solicitar un pronunciamiento expreso de la SBN, que disponga que el Proyecto se enmarca dentro de los alcances y fines de la carga de afectación en uso (Parque Ecológico), el mismo que deberá formar parte del Contrato, como Anexo, con la finalidad de ser inscrito en la Partida del inmueble en los Registros Públicos.

- Ceder en uso o conceder la explotación de los bienes (incluida la vía pública) de la Municipalidad para la realización del Proyecto.

- Otorgar las servidumbres de paso y tránsito a la Sociedad Concesionaria.

- Otorgar las licencias y permisos para la construcción y funcionamiento del proyecto.

Previo cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de la normativa aplicable.

l) Expediente Técnico: Se encontrará a cargo de la Sociedad Concesionaria la elaboración del Expediente Técnico para la construcción de la PTAR y la línea de distribución de agua tratada. Dicho expediente técnico deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en los Términos de Referencia (Anexo Nº 1).

La aprobación del Expediente Técnico se realizará por la Municipalidad, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable y vigente.

m) Autorizaciones, Permisos y Licencias: El trámite y obtención de autorizaciones, permisos y/o licencias que sean necesarias para la ejecución de las obras y cualquier obligación del Proyecto, serán de cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad se obligará a brindar el apoyo necesario para la obtención de las mismas.

n) Penalidad en caso de Incumplimiento de Meta Mínima Garantizada: En adición a las demás penalidades que se originen con motivo del Contrato, se establecerá una penalidad en caso de incumplimiento de la meta mínima garantizada diaria a ser provisionada por la Sociedad Concesionaria, ascendente a 2400 m3 de agua tratada por día.

o) Fecha de Vigencia de Obligaciones: La fecha de Vigencia de Obligaciones se confi gurará una vez que todas y cada una de las siguientes condiciones sean cumplidas por las partes:

a. El Concedente haya entregado los terrenos correspondientes donde se ejecutará el Proyecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.

b. El Concedente haya aprobado el Expediente Técnico según solicitud oportuna y completa de la Sociedad Concesionaria.

c. La Sociedad Concesionaria haya obtenido la aprobación del EIA ante la Autoridad Ambiental competente.

d. La Sociedad Concesionaria haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes, por parte de la Autoridad Competente.

e. La Sociedad Concesionaria haya obtenido de la Autoridad Competente, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico (CIRA) sobre el Área de la Concesión.

f. En el caso que el Constructor sea una empresa contratada por la Sociedad Concesionaria, éste deberá haber entregado al Concedente, copia legalizada del contrato de construcción correspondiente.

g. En el caso que el Operador sea una empresa contratada por la Sociedad Concesionaria, éste deberá haber entregado al Concedente, copia legalizada del contrato de operación correspondiente.

h. La Sociedad Concesionaria haya gestionado hasta su obtención, las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Competentes, para la construcción de las obras que comprende el Proyecto.

i. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar el Cierre Financiero, lo que supondrá la suscripción de los contratos de financiamiento que se requieran para que éste pueda contar con disponibilidad de fondos.

j. La Sociedad Concesionaria haya acreditado el pago en efectivo del capital social conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión.

p) Inicio de Construcción: La construcción deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) días naturales contados a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones.

q) Inicio de Operación: El inicio de la operación se dará en la fecha de entrega del certificado de puesta en marcha de toda la obra, según corresponda. En el Contrato de Concesión se establecerá el plazo máximo para el inicio de la operación de toda la obra.

r) Mantenimiento: La Sociedad Concesionaria se obliga a efectuar el mantenimiento de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de caducidad de la Concesión. La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un manual de operación y mantenimiento, el mismo que detallará las labores de operación y mantenimiento a efectuarse durante el periodo de Concesión, requiriéndose la aprobación del Concedente para su aplicación.

s) Equilibrio Económico Financiero: El restablecimiento del mismo será invocado únicamente en caso éste se vea significativamente afectado, exclusivamente debido a cambios en las Leyes aplicables en el Perú, en la medida que dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por la Sociedad Concesionaria.

t) Caducidad: La caducidad del contrato se producirá por grave incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, por mutuo acuerdo, por vencimiento contractual, o por decisión unilateral de la Municipalidad.

La compensación en caso de caducidad sólo será reconocida en caso que se produzca por causas imputables a la Municipalidad y siempre que se genere un daño a la Sociedad Concesionaria.

u) Solución de Controversias: Cualquier controversia será solucionada mediante el trato directo de las Partes durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que las Partes procedan a alcanzar un acuerdo, dicha controversia será sometida a arbitraje de conformidad con los Reglamentos del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

v) Pólizas de Seguros: Para la ejecución de los trabajos objeto de la Concesión, la Sociedad Concesionaria contará como mínimo con las siguientes pólizas de seguros por:

- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

- Responsabilidad Civil Extracontractual

- Responsabilidad Civil Contractual

- Responsabilidad Civil cruzada entre la Sociedad Concesionaria, Contratistas y Sub Contratistas

- Póliza C.A.R. (Construction All Risk)

Durante el mantenimiento y operación, la Sociedad Concesionaria, deberá adoptar todas las medidas de seguridad que correspondan y contratar bajo su cuenta y costo aquellas pólizas que sean necesarias.

w) Supervisión: La supervisión del Contrato quedará bajo cuenta y cargo de la Municipalidad por intermedio de su personal técnico o por terceros designados.

x) Reembolso de Gastos del Proceso: La Sociedad Concesionaria deberá reembolsar a la Municipalidad, en la Fecha de Firma del Contrato, por concepto de gastos preparatorios del proceso, una suma, que incluirá el IGV, por un importe cuyo monto será establecido en el Contrato, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 211-MDLM y su Reglamento.

y) Aporte al FOMPRI: De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones y leyes aplicables, corresponderá a la persona jurídica que constituya el Titular de la Iniciativa Privada, en caso de Adjudicación Directa, o al Adjudicatario de la Buena Pro del concurso de proyectos integrales, efectuar un aporte al FOMPRI, cuyo monto será establecido en el Contrato de Concesión, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 211-MDLM y su Reglamento.

IV. GARANTÍAS

1. SERIEDAD DE OFERTA

Las empresas que participen en el proceso de selección correspondiente al mismo proyecto o a uno alternativo, deberán presentar una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad de La Molina, equivalente al 2% (dos por ciento) del monto de la inversión en la construcción de la planta sin considerar IGV, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases y contrato respectivo, dicha carta fianza tendrá vigencia hasta la suscripción del Contrato.

2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La Sociedad Concesionaria, deberá presentar una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad de La Molina, equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de la inversión, de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato. Dicha carta fianza tendrá vigencia hasta la recepción de las Obras por el Comité de Recepción, previa aprobación por el Supervisor.

3. GARANTÍA POR EL PERIODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Recibida la Obra por parte del Comité de Recepción, la Sociedad Concesionaria o la empresa o consorcio a la que le haya sido adjudicada la concesión, deberá presentar una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad de La Molina, equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de operación y mantenimiento de la obra, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el contrato de concesión. Dicha carta fianza tendrá vigencia hasta el cumplimiento del plazo previsto para el mantenimiento y operación, salvo que el plazo de la concesión se extienda por acuerdo de las partes, en cuyo caso, esta garantía será extendida en su vigencia.

V. REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN

1. PARA LOS TODOS LOS POSTORES DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. Ser persona jurídica nacional y/o extranjera, así como consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras.

1.2. No estar impedidos para contratar con el Estado.

1.3. Cumplir con los siguientes requisitos técnicos, económicos, legales, sin perjuicio de otros que podrán ser, considerados en las Bases respectivas:

a) Requisitos Técnicos:

a.1. Experiencia técnica mínima en la implementación de dos (2) plantas de tratamiento de aguas residuales de tecnología similar al presente proyecto, contando con las respectivas conformidades de obra.

a.2. Experiencia técnica mínima en la operación y mantenimiento de una (1) planta de tratamiento de aguas residuales destinadas al riego de parques y jardines en el país; por un período no menor a dos (2) años, sin incurrir en observaciones o penalidades por el servicio.

b) Requisitos Financieros: Patrimonio Neto mínimo de S/. 924,620.00 (novecientos veinticuatro mil seiscientos veinte con 00/100 Nuevos Soles). Este requisito podrá ser satisfecho por el Postor o sumando el patrimonio neto de cada integrante en caso de Consorcio o incluyendo el patrimonio neto de una o más empresas vinculadas.

c) Requisitos Legales:

o Testimonio de constitución social

o Documentación de acreditación de consorcio de ser el caso

o Poder vigente del representante legal.

o Copia simple del RUC en caso de tratarse de persona jurídica nacional

Con la finalidad de acreditar los requisitos señalados en a) y b) se deberán presentar contratos, certificaciones, estados financieros u otra documentación, que acredite la experiencia y capacidad señalada.

2. PARA TERCEROS INTERESADOS

2.1. Solicitud de expresión de interés, según modelo anexo a la declaratoria de interés publicada en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.

2.2. Presentar la garantía de seriedad del interés mediante carta fianza por el monto indicado en el Numeral IV.1.

2.3. Acreditar los requisitos señalados en el Numeral V.1, 1.1., 1.2, 1.3:

2.4. Proyecto Alternativo de ser el caso.

Para el caso de presentación de proyectos alternativos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Decreto Supremo No. 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012.

VI. FACTOR DE COMPETENCIA

a) El criterio que se utilizara será la menor Remuneración por Inversión (RPI) y Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO) por metro cúbico de agua tratada.

b) Otros criterios complementarios, mecanismos y procedimientos de los factores de competencia serán definidos en las bases del concurso.

VII. OTROS REQUISITOS ADICIONALES

A. Reembolso de los gastos efectivamente realizados por el Titular en la elaboración de la Iniciativa Privada

Acorde al Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1012 concordado con el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, se reconoce al titular de la iniciativa privada, el monto de US$ 64,179.52 por concepto de reembolso de gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada.

B. Entidades bancarias y Bancos de primera categoría

1. La Municipalidad aceptará cartas fianza de Bancos Locales o Instituciones Financieras que ostenten la calificación mínima de CP-1 para las obligaciones de corto plazo; A, Fortaleza Financiera Global; y AA, Obligaciones de largo plazo, cuyos depósitos a plazo menores a un (01) año estén clasificados en las categorías CP-1 por la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la SBS.

2. Los Bancos Locales que poseen la calificación mínima señalada en el párrafo precedente, se encuentran conformados por:

o Banco de Crédito del Perú

o BBVA Banco Continental

o Scotiabank S.A.

o Banco Interamericano de Finanzas

o Citibank del Perú S.A.

o Banco Internacional del Perú S.A.A –Interbank

o Banco Financiero

o Banco GNB Perú S.A.

o Banco Comercio

o Deutsche Bank

o Banco de la Nación

o Santander Perú

o Banco Ripley S.A.

o Falabella Perú

3. Se tomarán en cuenta los Bancos Extranjeros de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva mediante Circular Nº 039-2008-BCRP y las modificatorias que sean emitidas.

C. Dependencia ante la cual se podrán presentar las “Cartas de Expresión de Interés”

Dirigido a:

• Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Ubicación:

• Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina Av. Ricardo Elías Aparicio Nro. 740- Urbanización Las Lagunas La Molina, Perú

A) MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

Lima [ ] de [ ] de 2014

Señores:

Municipalidad Distrital de La Molina

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Presente.-

Referencia: Iniciativa Privada denominada ‘

’Suministro de agua tratada para riego de parques y jardines del distrito de

La Molina’’

Por medio de la presente [ ] (nombre de la persona jurídica), identificado con [ ] (tipo de documento y numero), con domicilio en [ ] (indicar dirección, Provincia, Departamento, o sus equivalentes y País) debidamente representada por [ ] (nombre del representante legal) identificado con [ ] (documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés en participar en la ejecución del proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada de la referencia.

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, su Reglamento y lo señalado en la declaratoria de interés de la citada iniciativa privada, adjuntamos la carta fianza Nº [ ] emitido por el Banco [ ] por la suma de S/. [] ([ ] y 00/100 Nuevos Soles), así como [ ] (otra documentación requerida, de ser el caso de acuerdo a lo indicado en la declaración de interés de la iniciativa Privada).

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal

Nombre de Persona Jurídica

Dirección

Teléfono

Email

Fax

B) MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS (PROYECTO ALTERNATIVO)

Lima, [ ] de [ ] de 2013

Señores:

Municipalidad Distrital de La Molina

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Presente.-

Referencia: Iniciativa Privada denominada

‘’Suministro de agua tratada para riego de parques y jardines del distrito de

La Molina’’

De nuestra consideración:

Por medio de la presente [ ] (nombre de la persona jurídica) Identificada con [ ] (tipo de documento y número), con domicilio en [ ] (indicar dirección, Provincia, Departamento, o sus equivalentes y País) debidamente representada por [ ] (nombre del representante legal) identificado con [ ] (documento y número de identidad), declaramos nuestro firme interés en participar en la ejecución de un proyecto alternativo al de la referencia, denominado ‘’[ ]’’.

Por tanto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, y su Reglamento, adjuntamos la documentación necesaria para la evaluación de nuestra iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo antes referido.

Sin otro particular, quedamos de ustedes,

Atentamente,

Nombre y firma del Representante Legal

Nombre de Persona Jurídica

Dirección

Teléfono

Email

Fax

A) MODELO DE CARTA FIANZA DEL PROPONENTE DE LA INICIATIVA PRIVADA

Lima, [ ] de [ ] de 2014

Señores:

Municipalidad Distrital de La Molina

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Presente.-

REF: Carta Fianza Nº [ ]

Vencimiento [ ]

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [ ] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de US $ 108,779.00 (un ciento ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 dólares americanos) en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina, para garantizar la suscripción del contrato correspondiente por parte de nuestro cliente, en caso no se presenten interesados para la ejecución de la Iniciativa Privada “Suministro de agua tratada para el riego de parques y jardines del distrito de La Molina” y ésta sea adjudicada directamente al Proponente de la misma.

Asimismo dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo contrato de concesión o no cumpla con presentar una oferta económica valida en el proceso de selección convocado, según sea necesario.

El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del representante legal de la Municipalidad de La Molina, o de quien haga sus veces en nuestras oficinas ubicadas en [ ].

Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del representante legal de la Municipalidad de La Molina y toda demora de nuestra parte devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) del 3%.

La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.

El plazo de vigencia de esta fianza será de [ ] y se iniciará en la fecha [ ] y hasta el día [ ] de [ ] del año [ ].

Atentamente,

Firma

Nombre

Entidad Bancaria

B) MODELO DE CARTA FIANZA DEL INTERESADO EN EL MISMO PROYECTO DE INVERSIÓN

Lima, [ ] de [ ] de 2014

Señores:

Municipalidad Distrital de La Molina

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Presente.-

REF: Carta Fianza Nº [ ]

Vencimiento [ ]

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [ ] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de US $ 108,779.00 (un ciento ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Municipalidad Distrital de La Molina, para garantizar la seriedad y la carta de expresión de interés y participación de nuestros clientes en el proceso de selección que se convoque para la ejecución del proyecto de Inversión contenido en la iniciativa privada declarada de interés.

Asimismo dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no suscribiese el respectivo contrato de concesión o no cumpla con presentar una oferta económica valida en el proceso de selección convocado, según sea necesario.

El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del representante legal de la Municipalidad de La Molina, o de quien haga sus veces en nuestras oficinas ubicadas en [ ].

Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará requerimiento por conducto notarial del representante legal de la Municipalidad de La Molina y toda demora de nuestra parte devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) del 3%.

La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.

El plazo de vigencia de esta fianza será de [ ] y se iniciará en la fecha [ ] y hasta el día [ ] de [ ] del año [ ].

Atentamente,

Firma

Nombre

Entidad Bancaria

C) MODELO DE CARTA FIANZA A PRESENTAR POR TERCEROS INTERESADOS (PROYECTOS ALTERNATIVOS)

Lima [ ] de [ ] 2014

Señores:

Municipalidad Distrital de La Molina

Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina (CEPRI-MDLM)

Presente.-

REF: Carta Fianza Nº [ ]

Vencimiento [ ]

De nuestra consideración:

Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [ ] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión hasta por la suma de US $ 108,779.00 (un ciento ocho mil setecientos setenta y nueve con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Municipalidad Distrital de La Molina, para garantizar la seriedad y la carta de presentación de proyecto alternativo de nuestros clientes y la suscripción del contrato correspondiente por parte de estos, en caso que la iniciativa sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y esta sea adjudicada directamente a nuestro cliente.

Asimismo dejamos constancia que la presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con presentarse en el concurso público que convoque la Municipalidad de La Molina o no suscriba el respectivo contrato de participación de la Inversión privada o no presente una oferta económica valida en el referido proceso de selección convocado, según sea el caso.

El pago se hará efectivo al solo requerimiento escrito del representante legal de la Municipalidad de La Molina, o de quien haga sus veces en nuestras oficinas ubicadas en [ ].

Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará el requerimiento por conducto notarial del representante legal de la Municipalidad de La Molina y toda demora de nuestra parte devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) del 3%.

La tasa LIBOR será la establecida por el cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 am., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente fianza no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestro cliente.

El plazo de vigencia de esta fianza será de [ ] y se iniciará en la fecha [ ] y hasta el día [ ] de [ ] del año [ ].

Atentamente,

Firma

Nombre

Entidad Bancaria

(Nota: La garantía podrá ser emitida en el modelo del Banco, siempre y cuando incluyan todas las condiciones señaladas.)


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