ORDENANZA Nº 401-MDB
Aprueban disposiciones para declarar deudas tributarias como de cobranza dudosa o recuperación onerosa
20140214Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/12/2013 |
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Fecha de Publicación : | 14/02/2014 |
Entrada en vigencia : | 15/02/2014 |
Página El Peruano: | 516833 |
Estado : |
Barranco, 19 de diciembre del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El informe Nº 1038-2013-EC-SGRCEC-GATMDB, de fecha 02 de diciembre del 2013, emitido por Ejecutoria Coactiva; El Informe Nº 749-2013-SGRCECGAT-MDB, de fecha 04 de diciembre del 2013, emitido por la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva; El Informe Nº703-2013-GAJ/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 106-2013-GAT/MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 1317-2013-GM-MDB, de fecha 11 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 030-2013-CEAPMDB, de fecha 16 de diciembre del 2013, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba Disposiciones para la Declaración de Deuda Tributaria de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la extinción de la obligación tributaria, precisando que uno de los medios para tal fin es la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa.
Que, dicha norma define a las deudas de cobranza dudosa como aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, señala que son deudas de recuperación onerosa aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza o aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF se precisan facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, estableciendo en su artículo 1º que la Administración Tributaria tiene la facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria;
Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo señala que la Administración Tributaria tiene facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el referido Decreto Supremo precisa en su artículo 5º que si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declara una deuda como de recuperación onerosa o como de cobranza dudosa, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución;
Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto la emisión de la presente Ordenanza a fin de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa con el objeto de sincerar los saldos por cobrar de los tributos municipales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 27º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES
PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA
TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA o DE
RECUPERACIÓN ONEROSA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad
Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias, como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores.
Artículo 2º.- Glosario
Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones:
a. Deudor: persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tanto tributarias como no tributarias.
b. Deuda Tributaria: deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.
Artículo 3º.- Procedimiento
La Municipalidad de Barranco dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informático mediante la calificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, conforme a la información remitida por la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, previo requerimiento de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria.
Las deudas se extinguirán de oficio mediante la aprobación de la correspondiente Resolución Gerencial, previo informe remitido por la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva.
Luego de firmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, la misma deberá ser comunicada a las áreas siguientes:
- A la Sub-Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, a fin de que tome conocimiento para la atención a los recursos impugnatorios presentados.
- A la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a fin de que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifique sus saldos por cobrar.
- A Ejecución Coactiva, a fin de que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan.
- A la Sub-Gerencia de Contabilidad, a fin de que registre contablemente la extinción de la deuda.
- A la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, a fin de que proceda a la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y recuperación onerosa en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe
Artículo 4º.- Efectos
La Gerencia de Administración Tributaria realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda:
a) La Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias.
b) De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Gerencia de Administración Tributaria previo informe de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida.
c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva procederá a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.
d) La Gerencia de Administración Tributaria, dispondrá que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De la condición
Las deudas que hayan sido calificadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial o el pago de la misma.
Artículo 6º.- Del Pago
Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.
Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste tampoco será materia de compensación ni devolución.
Artículo 7º.- Notificación
La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, notificará a los deudores la Resolución que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de su publicación en el portal institucional: www.munibarranco.gob.pe no resultando necesaria otra forma de notificación adicional.
CAPÍTULO II
DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA
Artículo 8º.- Calificación de deudas
Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa , respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción ,contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que inicio el procedimiento de ejecutoria coactiva sin que la administración haya logrado la cobranza de las mismas.
La Gerencia de Administración Tributaria calificara la deuda tributaria como cobranza dudosa, con base en el informe que para dicho fin elabore el área de Ejecutoria Coactiva en el cual informe sobre las medidas cautelares interpuestas y el resultado negativo de las mismas.
Las deudas que sean determinadas como de cobranza dudosa por disposición de una Resolución Judicial, del Tribunal Fiscal o de Indecopi, serán consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren firmes.
En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo tipo de deuda, aún cuando no tengan carácter general, la Administración podrá optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Artículo 9º.- Costas y Gastos
Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como de cobranza dudosa.
CAPÍTULO III
DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Artículo 10 º Calificación
La Gerencia de Administración Tributaria calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes:
a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, cuyos montos no justifican su cobranza.
b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago del acto respectivo.
c) Las deudas constituidas exclusivamente por:
1. Recargos, intereses y/o reajustes.
2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida.
3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.
Asimismo, además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributo insoluto o período, no deberá superar el monto de 5.0% de la UIT vigente.
Sólo podrán ser calificadas como tal, aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido.
En el supuesto descrito en el inciso c) la calificación deberá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Encargar a la Sub-Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las unidades orgánicas que las conforman, la ejecución de las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional, la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente norma.
Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Tercera. Facúltese a la señora Alcaldesa a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta. Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa