DS 15-2014-PCMDS_15_2014_PCM

DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-PCM

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Tunqui y Agua Salada, del distrito de Huancabamba, en la provincia de Oxapampa; el Asentamiento Humano Columna Pasco, del distrito de Yanacancha, en la provincia de Pasco; el Caserío de Cuyaghuayin, el Centro Poblado de Villa Corazón y el Centro Poblado de Ragán, en el distrito de Santa Ana de Tusi, en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco

 

[+] Datos Generales
20140214Legislacion
Fecha de Promulgación :13/02/2014
Fecha de Publicación :14/02/2014
Entrada en vigencia :15/02/2014
Página El Peruano:516734
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Pasco, mediante Oficio Nº 00046-2014-G.R.P.-PRES/PRDC de fecha 05 de febrero de 2014, sustentado en los Informes Nº 011, 012, 015, 016-2014-G.R.P.-PRESS/ORDNDCSC/JGH, así como en el Informe Nº 002-2014-JO-GRD-HBBA, Informe Nº 004-2014/DPTO-SSCC/MDH/APO, Informe Técnico Nº 001 MDC-MDSAT-DAC-PASCO, Informes Técnicos Nº 002 y 003-CDC-MDSAT-DAC-PASCO; y, en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades efectuada a los Centros Poblados de Tunqui y Agua Salada, del distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa; al Asentamiento Humano Columna Pasco del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; el anexo de Cuyaghuayin, el Centro Poblado de Villa Corazón de Jesús y el Centro Poblado de Ragán, distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades antes indicadas, por peligro inminente;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico Nº 0006-2014-INDECI/11.0 de fecha 10 de febrero de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional Pasco y el sustento contenido en los informes mencionados en el considerando anterior, y en los Formatos Nº 1 y Nº 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN correspondiente a las localidades citadas, el Estado Situacional de la Emergencia, Registro SINPAD Nº 00063079 y Nº 00063082, concluye que se ha rebasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional Pasco y que los Centros Poblados de Tunqui y Agua Salada, del distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa; el Asentamiento Humano Columna Pasco, del distrito de Yanacancha, provincia de Pasco; el anexo de Cuyaghuayin, el Centro Poblado de Villa Corazón de Jesús y el Centro Poblado de Ragán, distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, se encuentran en Peligro Inminente por procesos de deslizamiento, asentamiento, movimientos de masas y probable desborde de lagunas; por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada por el Gobierno Regional Pasco; ante el Muy Alto Riesgo existente en dichas zonas, en salvaguarda de la poblaciones y la infraestructura de diverso tipo y servicios públicos básicos;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional Pasco, a las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, a las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, según corresponda, con la coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum Nº 050-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación, adjuntando el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos en que corresponda;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declárese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los Centros Poblados de Tunqui y Agua Salada, del distrito de Huancabamba, en la provincia de Oxapampa, el Asentamiento Humano Columna Pasco, del distrito de Yanacancha, en la provincia de Pasco; el anexo de Cuyaghuayin, el Centro Poblado de Villa Corazón y el Centro Poblado de Ragán, en el distrito de Santa Ana de Tusi, en la provincia de Daniel Alcides Carrión, en el departamento de Pasco, por peligro inminente, generado por deslizamientos, asentamientos y movimientos de masas, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

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Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional Pasco, las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

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Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones

El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional Pasco, las Municipalidades provinciales de Oxapampa, Pasco y Daniel Alcides Carrión, las Municipalidades distritales de Huancabamba, Yanacancha y Santa Ana de Tusi, y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, reducción y minimización del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en las zonas afectadas, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

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Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

RENÉ CORNEJO DÍAZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

MILTON VON HESSE LA SERNA

Ministro de Agricultura y Riego

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI

Ministra de Salud

ANA JARA VELÁSQUEZ

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


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