RESOLUCIÓN Nº 1127-2013-RASS
Declaran la habilitación urbana de oficio de urbanización Las Praderas de Surco
20140124Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/12/2013 |
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Fecha de Publicación : | 24/01/2014 |
Entrada en vigencia : | 25/01/2014 |
Página El Peruano: | 514953 |
Estado : |
DS Nº 2285342010 Y ANEXOS 1, 2, 3.
Santiago de Surco, 27 de diciembre del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 364-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 551-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 986-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los Documentos Simples Nº 228534-2010 y Nº 208694-2011, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para verificar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Oficio para el predio rústico denominado Sector I-B del Fundo El Salitre, ubicado en el sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1327348, continuada en la Partida Registral Nº 49065796, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos;
Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identificación de los Predios Calificados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identificará los predios matrices que podrán ser beneficiados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 364-2013-GDU-MSS del 16.12.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Oficio del terreno situado en la zona denominada Sector I-B del Fundo El Salitre, ubicada en el sector 2, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-057-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-058-2013-SGPUC-GDU-MSS; PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-060-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 551-2013-SGPUC-GDU-MSS del 16.12.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 009-2013-ACS, del 21.11.2013, el cual indica que la zona a habilitar de oficio, registralmente se encuentra calificado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edificaciones de carácter residencial, con trazos viales, manzaneo y lotización definida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, normal legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;
Que, el Artículo 24º-A. de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, se cumplió en comunicar a los propietarios registrales del predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 11250618 y a los beneficiarios del mismo, dando inicio al procedimiento de habilitación urbana de oficio;
Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación RDM -Residencial de Densidad Media, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestión;
Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de oficio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1327348, continuada en la Partida Registral Nº 49065796, en cuyo rubro B – Descripción del Predio, señala que cuenta con una extensión superficial de 10,631.30 m2; sin embargo resultado del levantamiento topográfico y de la verificación técnica realizada, se ha podido determinar que el predio a habilitar de oficio cuenta con un área de 10,389.43m2, con los siguientes linderos: por el Norte colinda con el Sector I-A, con una línea recta de Colinda con el Jr. Cap. Maximiliano Velarde, con una línea recta de 80.62ml de longitud; por la Derecha colinda con el Jr. Vittore Carpaccio, con una línea recta de 137.36 ml de longitud; por la Izquierda colinda con el Jr. Crnel. Eudocio Rabines, con una línea recta de 118.88 ml de longitud; por el Fondo colinda con el Pueblo Joven Los Viñedos una línea quebrada de ocho tramos de 14.21 ml; 7.01 ml; 16.56 ml; 6.90 ml; 4.61 ml; 18.72 ml; 8.94 ml y 6.25ml de longitud;
Que, el predio materia de habilitación urbana de oficio denominado Sector I-B del Fundo El Salitre tiene como propietario registral a la Asociación de Vivienda La Virreyna de Surco, inscrita en la Ficha Nº 17648 del Registro de Personas Jurídicas;
Que, se ha determinado que la zona a habilitar de oficio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;
Que, el Informe Nº 986-2013-GAJ-MSS del 18.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la Habilitación Urbana de Oficio de la zona denominada Sector I-B Fundo El Salitre, Sector 2, Santiago de Surco, inscrito en la Partida Electrónica Nº 49065796 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 10,389.43 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando al Informe Nº 364-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 551-2013-SGPUC-GDUMSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 986-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 20, numeral 6, y Nº 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Las Praderas de Surco, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 1327348, continuada en la Partida Registral Nº 49065796, con un área real de 10,389.43m2, cuyo propietario registral es la Asociación de Vivienda La Virreyna de Surco, inscrita en la Ficha Nº 17648 del Registro de Personas Jurídicas.
Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-057-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-058-2013-SGPUC-GDUMSS; PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-060-2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico.
Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle:
Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la Urbanización Las Praderas de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-057-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-058-2013-SGPUC-GDU-MSS; PTL-059-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-060-2013-SGPUCGDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe.
Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde