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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 005-2014-SMV/11.1

Disponen la exclusión de los valores “Bonos Corporativos de Cementos Lima - Séptima Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores

 

[+] Datos Generales
20140121Legislacion
Fecha de Promulgación :13/01/2014
Fecha de Publicación :21/01/2014
Entrada en vigencia :22/01/2014
Página El Peruano:514698
Estado :

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Lima, 13 de enero de 2014

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El Expediente Nº 2013046130, así como el Informe Interno Nº 016-2014-SMV/11.1 de fecha 10 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de diciembre de 2013, Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. (antes Cementos Lima S.A.A.) solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Séptima Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión;

Que, de la evaluación realizada a la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que, a solicitud de Cementos Lima S.A.A., mediante Resolución de Gerencia General Nº 144-2006-EF/94.11, del 15 de diciembre del 2006, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Cementos Lima S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150’000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, en el marco del mencionado programa, el 16 de junio de 2009, y a solicitud de Cementos Lima, se inscribieron de forma automática los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Séptima Emisión del Primer Programa”, por un monto máximo de emisión de hasta S/. 55’000,000.00 (Cincuenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el complemento del Prospecto Marco correspondiente;

Que el 24 de julio del 2012, en el marco del proceso de fusión por absorción llevado a cabo entre Cementos Lima S.A.A., y Cementos Andino S.A.; Cementos Lima S.A.A. modificó su denominación social a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A, lo que fue comunicado como Hecho de Importancia el 24 de julio del 2012, según consta en el expediente administrativo Nº 2012025356;

Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verificado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dichos valores;

Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias,yelartículo23ºdelReglamentodeInscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del referido Registro tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Séptima Emisión del Primer Programa” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento; y, en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, incisos b) de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Séptima Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental en su calidad tanto de entidad estructuradora como de representante de obligacionistas; a Continental Bolsa, Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Conductas

 

 

 


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