ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-CR-RL
Disponen la realización de acciones celebratorias en cumplimiento de la Ley Nº 27666 que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”
20140109Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/07/2013 |
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Fecha de Publicación : | 09/01/2014 |
Entrada en vigencia : | 10/01/2014 |
Página El Peruano: | 513952 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 de junio del 2013 en el Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056-2013-CR/GRL que deriva a dicha Comisión el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Que, el Art. 60º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece la siguiente competencia de los Gobiernos Regionales:
“Art. 60.h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.
Que, ello significa fijar y establecer políticas regionales en beneficio y apoyo de los niños y jóvenes del país, es una competencia propia e inherente a los Gobiernos Regionales.
Que, con fecha 15 de Febrero del 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27666, Ley que declara el segundo domingo de Abril de cada año, como el “Día del Niño Peruano”, con el siguiente tenor:
Artículo 1.- Objeto de la ley
Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el “Día del Niño Peruano”.
Artículo 2.- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente.
Artículo 3.- Publicación
El Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Que, el propósito de la celebración es crear conciencia en la sociedad peruana, acerca de la necesidad de proteger y exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; derechos que, les son inherentes desde su concepción y que han sido ratificados por nuestro país con la firma de la Convención Sobre los Derechos del Niño. La celebración de un día especial para recordar la importancia de la protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, viene de los Acuerdos Internacionales ya existentes.
Debe recordarse, por ejemplo, que en 1954 la Asamblea General recomendó (resolución 836(IX) ) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Que, en el 2008, la UNICEF publicó su Informe sobre el Estado de la Niñez en el Perú (en Abril del 2008, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística e Información.); en el cual menciona que, según proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población total del Perú sobrepasa los 28 millones de personas. El 38% de esta población está conformado por niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años (10,730,805). Alrededor del 60% de ellos vive en condición de pobreza.
Cuadro 1
Población en el Perú por grupo de edad
Que, los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los grupos más vulnerables de la población. Como se observa en el gráfico anterior el grupo etáreo más afectado por la pobreza en el país es la niñez y adolescencia.
Que, en la población total la tasa de pobreza es de 45%, cifra que en el grupo de niños y niñas de 0 a 5 años aumenta a 60% y en el de 6 a 11 años a 58%, siendo más de 10 puntos porcentuales mayor que la tasa de pobreza en la población total. En el caso de la pobreza extrema la situación es también crítica, entre los niños y niñas de 0 a 5 años ésta alcanza al 27% y entre los de 6 a 11 años al 24%, alrededor de 10 puntos porcentuales mayor que la tasa de pobreza extrema en la población total (16%).
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27666, el Gobierno Nacional ha Aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, a través del Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP. Dicho Plan contiene los principios rectores del PNAIA que son los fundamentos filosóficos y éticos que rigen la política pública del Estado peruano a favor de la infancia y la adolescencia.
Constituyen la piedra angular del Plan pues se sustentan en valores universales a los que el Perú se adhiere y que se expresan en importantes instrumentos internacionales, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que ha dejado establecido el compromiso de todos los países en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en calidad de imperativo ético, social, político y económico:
1º.- El interés superior del niño: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la sociedad y, en todas las decisiones de política pública el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones.
2º.- Igualdad de oportunidades: Todas las niñas, niños y adolescentes nacen libres e iguales y tienen, por lo tanto, la misma dignidad y los mismos derechos. Ello significa que debemos eliminar todas las formas de exclusión y discriminación que atenten contra la igualdad. El Perú es un país multicultural y diverso, allí reside su riqueza y potencial. Es inaceptable cualquier discriminación de género, de edad, étnica, cultural, lingüística, religiosa o de cualquier otra índole.
3º.- La niña y el niño como sujetos de derechos.- Este principio responde a una transformación sumamente importante ocurrida en el pensamiento universal sobre la niñez y adolescencia. Los paradigmas tradicionales consideraban al niño como un “menor” que era objeto de protección, compasión o represión. Hoy las niñas y los niños no son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir.
4º.- Autodeterminación progresiva: La infancia y la adolescencia son etapas en la existencia de la persona y tienen igual valor que cualquier otra edad de la vida, es decir, tienen un valor en sí mismas y no como un simple tránsito hacia la adultez. Las niñas, niños y adolescentes están en una época de desarrollo progresivo de la autodeterminación personal, social y jurídica que se da en consonancia con el desarrollo de sus facultades.
5º.- Participación: Las niñas, niños y adolescentes tienen una voz que debe ser escuchada por la familia, el Estado y la sociedad. Tienen derecho a ser informados y sus opiniones han de ser tomadas en cuenta en función de su edad y estado de madurez. Las niñas, niños y adolescentes deben participar en los asuntos y decisiones que les conciernen y esta participación debe ser promovida por la familia, la sociedad y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno.
6º.- La familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas: La familia es el núcleo central en la formación de la persona. Existen diversos tipos de familia y todos deben ser igualmente respetados. Es al interior de la familia donde la niña, el niño y el adolescente deben recibir el afecto, la seguridad, la orientación y los valores esenciales para su desarrollo como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanos productivos y responsables. La familia no debe ser una estructura jerárquica y autoritaria sino una institución democrática en donde prevalezca el respeto mutuo, libre de todo tipo de violencia y donde se apoye el desarrollo de cada uno de sus integrantes. Las familias unidas por el afecto, solidarias, que brinden amor y protección a las niñas, niños y adolescentes, harán posible el desarrollo del Perú.
Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de junio del 2013, en las instalaciones del Hotel Casablanca sito en Calle Las Rosas Nº 347, Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura; se dio cuenta del pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal, por el cual solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056-2013-CR/GRL que deriva a dicha Comisión el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”.
Que, el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone la realización de acciones celebratorias en cumplimiento a la Ley Nº 27666, resuelve lo siguiente:
Artículo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima promueva acciones protocolares de celebración, para dar cumplimiento a la Ley Nº 27666 –Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación realicen actividades de celebración por el Día del Niño Peruano en todas las instituciones educativas de la Región.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente General Regional, en la primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional del mes de abril de cada año; exponga ante el Consejo Regional, los lineamientos de política y metas del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan la Región. Asimismo, expondrá un balance del impacto de los avances logrados en relación con el citado Plan Regional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).”
Como se puede apreciar, el proyecto de ordenanza regional individualiza o regionaliza el espíritu dikelógico de la Ley Nº 27666, creando el “Plan Regional de la Infancia y Adolescencia”, lo que permitirá crear una Política Regional en defensa y resguardo de los Derechos del Niño y Adolescentes, lo cual se encuentra enmarcado dentro de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, razón por la cual, la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social estima que es recomendable su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Lima.
Con la sustentación de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, considerando:
Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CELEBRATORIAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 27666, QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO “DÍA DEL NIÑO PERUANO”.
Artículo Primero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima promueva acciones protocolares de celebración, para dar cumplimiento a la Ley Nº 27666–Ley que declara el segundo domingo de abril de cada año como “Día del Niño Peruano”.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación realicen actividades de celebración por el Día del Niño Peruano en todas las instituciones educativas de la Región.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente General Regional, en la primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional del mes de abril de cada año; exponga ante el Consejo Regional, los lineamientos de política y metas del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que habitan la Región. Asimismo, expondrá un balance del impacto de los avances logrados en relación con el citado Plan Regional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional.
Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado
Consejo Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 16 días del mes de julio del dos mil trece.
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional