O 20-2013-MPCO_20_2013_MPC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2013

Regulan el marco legal de aplicación de multas tributarias, régimen de gradualidad y régimen de incentivos de sanciones tributarias

 

[+] Datos Generales
20140106Legislacion
Fecha de Promulgación :16/12/2013
Fecha de Publicación :06/01/2014
Entrada en vigencia :07/01/2014
Página El Peruano:513655
Estado :

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Callao, 16 de diciembre de 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 73-2013-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194 las municipalidades son los órganos del Gobierno Local los cuales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas ha preparado un proyecto de Ordenanza para regular el marco legal de aplicación de multas tributarias, el régimen de gradualidad y el régimen de incentivos por el pago de sanciones tributarias en el ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 166 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modificatorias, que permite determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y aplicar gradualmente la sanción que corresponda en la forma y condiciones que establezca, determinando sus parámetros y criterios;

Que, las infracciones tributarias materia de regulación a través de la presente ordenanza son las tipificadas en el artículos siguientes: 173, numeral 5; 176, numerales 1 y 2; 177, numerales 15, 16 y 23 y 178, numeral 1;

Que, es necesario actualizar el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Provincial del Callao e incentivar a los contribuyentes que no hubieren cumplido con sus obligaciones tributarias formales dentro de los plazos establecidos a regularizar voluntariamente el cumplimiento de las mismas, coadyuvando de esta manera a implementar una eficiente recaudación tributaria;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL MARCO

LEGAL DE APLICACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS,

REGIMEN DE GRADUALIDAD Y RÉGIMEN DE

INCENTIVOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 1.- ALCANCE DEL MARCO LEGAL

La presente Ordenanza establece el Marco Legal de Aplicación de Multas Tributarias, Régimen de Gradualidad y Régimen de Incentivos de Sanciones Tributarias aplicables por la Municipalidad Provincial del Callao a los contribuyentes que incurran en las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 5 del artículo 173, numerales 1 y 2 del artículo 176, los numerales 15, 16 y 23 del artículo 177 y numeral 1 del artículo 178 Tablas de Infracciones y Sanciones – Libro Cuarto del Texto Único Ordenado T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013/EF y modificatorias, en adelante Código Tributario.

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Artículo 2.- OBJETIVOS

La presente Ordenanza tiene como objetivos sistematizar dentro del marco normativo las multas tributarias aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones señaladas, así como también, establecer el procedimiento para aplicar las sanciones correspondientes con el acogimiento al régimen de gradualidad e incentivos, conforme a ley.

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Artículo 3.- REQUISITOS

Para acogerse al régimen de gradualidad e incentivos aplicables a las infracciones incurridas, el infractor deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Subsanación de la infracción cometida, a través de la presentación de la Declaración Jurada en los plazos, condiciones y formas que establezca la Administración Tributaria Municipal.

b) No haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra la multa tributaria. En caso contrario solo podrá acogerse si previamente se desiste del mismo, mediante la presentación del escrito respectivo ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao.

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Artículo 4.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

El acogimiento al régimen es automático, siempre que el infractor tributario haya cumplido con los requisitos expuestos en el artículo precedente en lo que corresponda.

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Artículo 5.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Y GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS

Para la aplicación de incentivos y gradualidad en el pago de las multas tributarias se aplicará de la siguiente forma:

1.- Subsanación Voluntaria.- Las multas tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infracción y cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. (Véase Anexo III y IV)

2.- Subsanación Inducida antes de la notificación de la Resolución de Multa.- Si se cumple con subsanar la infracción y se cancela la sanción con posterioridad a la notificación de la infracción o requerimiento de la Administración pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%). (Véase Anexo III y IV)

3.- Subsanación Inducida posterior a la notificación de la Resolución de Multa.-Cuando se cumple con subsanar la infracción y la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%). (Véase III y IV)

4.- Subsanación Inducida en la etapa de Cobranza Coactiva.- Cuando se cumpla con subsanar la obligación formal cuando la multa tributaria se encuentre en etapa de Cobranza Coactiva, la sanción será rebajada en un veinte por ciento (20%), con excepción de aquellas multas tributarias que se encuentren con medidas cautelares de retención de fondos, captura de vehículos y/o inscripciones sobre inmuebles, en cuyo caso no se aplicará beneficios de gradualidad. (Véase Anexo III y IV)

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Artículo 6 APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD

Para el cálculo o aplicación de la multa a imponerse y su gradualidad se aplicarán las siguientes pautas:

a) Se determina la sanción de acuerdo a lo establecido en las Tablas I y II del Código Tributario, adjuntos a la presente Ordenanza.

b) Las multas tributarias serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código Tributario calculados desde la fecha de comisión de la infracción o sea esta detectada por la Administración.

c) Obtenido en monto de la multa actualizada se procederá a efectuar la rebaja para su pago con la gradualidad e incentivos correspondientes que se detallan en los Anexos III y IV adjuntos a la presente Ordenanza.

d) La gradualidad de la multa es automática y se entenderá realizada cuando el infractor cumpla con la cancelación del porcentaje respectivo al momento del acogimiento, en consecuencia las multas tributarias que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, ello también resulta aplicable para el Régimen de Incentivos, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento.

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Artículo 7.- MULTAS POR SUBVALUACIÓN

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario sólo corresponde la imposición de multa cuando el monto del tributo omitido supere el valor del 50% de la UIT vigente a la fecha de detección de la infracción.

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Artículo 8.- EXENCIÓN DE MULTA PARA LOS QUE GOZAN DE INAFECTACIÓN

No serán pasibles de infracción por la omisión de tributo detectado por fiscalización, establecida en el artículo 178 numeral 1, para aquellos contribuyentes que gocen de inafectación que les exima del pago del tributo asociado.

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Artículo 9.- CAUSAL DE PÉRDIDA

El Régimen de Incentivos y el Régimen de Gradualidad se perderán en el caso que el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponga cualquier impugnación; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régimen de Incentivos y Gradualidad.

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Artículo 10.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

La pérdida del beneficio del Régimen de Incentivos y Gradualidad ocasionará la aplicación y cobranza del cien por ciento (100%) de la multa tributaria equivalente a las sanciones señaladas en las Tablas I y II del Código Tributario.

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Artículo 11.- PLAZO PRESCRIPTORIO

El plazo prescriptorio de la acción de la Administración Tributaria para aplicar y exigir el pago de las sanciones se regirán en virtud al plazo establecido por el tributo asociado.

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Artículo 12.- EXENCIÓN DE INFRACCIONES

No serán pasibles de infracción la información y/o documentación requerida al contribuyente que por causal ajena a este no pueda ser entregada debidamente y dentro de los plazos establecidos, dicha situación deberá estar debidamente acreditada por el contribuyente.

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Artículo 13.- PRÓRROGA DE PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN

El contribuyente podrá solicitar prórroga para presentar información y documentación requerida por la Administración Tributaria, dicha solicitud deberá presentarse antes de los tres (3) días del vencimiento del plazo otorgado por esta, siendo facultad de la misma conceder dicha prórroga, cuyo plazo no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

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Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma; y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente norma por lo medios que correspondientes para el conocimiento de los contribuyentes del Distrito del Callao.

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Segunda.- Encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Fiscalización, dependientes de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en coordinación con la Gerencia de Informática, formular y actualizar las liquidaciones de Multas Tributarias, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

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Tercera.- Indícase que no constituirá pagos indebidos las multas tributarias canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza y por lo tanto no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación.

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Cuarta.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y de sus anexos, que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe.

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Quinta.- Facúltase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas dicte las Directivas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en concordancia con las dependencias administrativas que corresponda la difusión y ejecución.

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Sexta.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 0041-2008/MPC publicada en el diario El Peruano el 31 de julio de 2008.

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Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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POR TANTO

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍA

Alcalde

 


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