RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2013-VIVIENDA
Aprueban el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR
20131030Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/10/2013 |
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Fecha de Publicación : | 30/10/2013 |
Entrada en vigencia : | 31/10/2013 |
Página El Peruano: | 506024 |
Estado : |
Lima, 24 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Informes N° 059-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA y N° 002-2013-VIVIENDA/VMCS-OMA-UGIIA-RBC de la Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en dicha Ley;
Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 28611, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible - LMP, como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM que aprueba los Límites Máximos Permisibles para los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales - PTAR, establece que los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y que dicho Programa especificará la ubicación de los puntos de control, métodos y técnicas adecuadas, así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que sólo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de la administración de la base de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR, por lo que, los titulares de las actividades están obligados a reportar periódicamente los resultados del monitoreo de los parámetros regulados en el Anexo del citado decreto supremo, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo aprobado por este Sector;
Que, mediante Informe Nº 059-2013-VIVIENDA/ VMCS-OMA, la Oficina del Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento propone la aprobación del Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales - PTAR, el cual cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente; y,
En virtud de lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM, que aprueba los Límites Máximos Permisibles para los efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales - PTAR, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Designar a la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como responsable de la administración de la base de datos del monitoreo de los efluentes de las PTAR, debiendo elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, un informe estadístico a partir de los datos de monitoreo presentados por los titulares de las PTAR durante el año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus funciones, coordine la supervisión y evaluación del monitoreo de efluentes de las PTAR.
Artículo 4º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, identifiquen y adecúen los puntos de monitoreo y la infraestructura para la medición de caudales, conforme al Protocolo de Monitoreo aprobado.
Artículo 5º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, remitan el reporte inicial conforme al Capítulo 9.1 del Protocolo de Monitoreo. La ejecución del monitoreo e informe será posterior al reporte inicial y se realizará de acuerdo a la frecuencia aplicable.
Artículo 6º.- Disponer que los titulares de las PTAR en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, elaboren e implementen el “Plan de aseguramiento de la calidad del monitoreo”, conforme al Capítulo 6.5.1 del Protocolo de Monitoreo, debiendo encontrarse disponible una copia de dicho Plan en el lugar de la PTAR.
Artículo 7º.- Disponer la publicación del Protocolo de Monitoreo en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento