A 53-2013-MPLA_53_2013_MPL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 053/2013-MPL

Aprueban donación terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a favor del Seguro Social de Salud de la Red Asistencial Lambayeque

 

[+] Datos Generales
20131029Legislacion
Fecha de Promulgación :28/08/2013
Fecha de Publicación :29/10/2013
Entrada en vigencia :30/10/2013
Página El Peruano:505993
Estado :

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Lambayeque, 28 de agosto del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º, 195º, inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordando ello con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con fecha 1 de julio del año 2013, con el Expediente de Registro Nº 7470-2013/MPL-TD, se ha recepcionado la Carta del Sr. Víctor F. Doig Orbegoso, identificado con DNI Nº 17524649, solicitando modificatoria del Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPL, del 24 de junio del 2013, a fin de que se amplíe y consigne las condiciones antes arribadas: a) Que el terreno materia de la donación, está destinado exclusivamente para la construcción del Hospital EsSalud, b) Respetar el tiempo o plazo, destinado para su construcción, bajo condición de reversión por incumplimiento, c) Que, se respete la moción del Pleno de Concejo, aprobada en la XII Sesión Ordinaria, que refiere, que en apremio y gratitud, el nuevo Hospital EsSalud, debe denominarse “RONY DOIG CARPENA”, y en admisión de la voluntad del solicitante se deja con efecto todo lo demás que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 045/2013-MPL, por ser formal y legal.

Que, mediante Oficio Nº 119/2013-MPL-SR, del 21 de junio del año 2013, el Sr. Regidor Ing. ANTONIO MIGUEL RIOJAS ORTEGA, al amparo del Art. 10º, numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aceptación de todo el Cuerpo Colegiado Municipal, eleva su pedido y Moción de Orden del Día y solicita aprobar la Donación de Área de Terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, debiéndose tener en cuenta los alcances ordenados para su construcción bajo apercibimiento de reversión por incumplimiento, de la misma forma se ejecute la propuesta colegiada, que el futuro Hospital, lleve el nombre “RONY DOIG CARPENA”, conforme a su pedido formulado con carta de registro.

Que, vistos los documentales que anexa el expediente origen, consta de una Minuta del 13 de abril del año 2012, celebrada en acto de donación de bien Inmueble de los esposos: Víctor Fermín Doig Orbegoso y doña Angélica Cárpena de Doig, a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, elevada a Escritura Pública de dominio, número ciento dieciocho, notario de Lambayeque, Manuel F. Bonilla Linares, Acuerdo de Concejo Nº 016/2012-MPL, del 18 de abril del año 2012, que aprueba, la aceptación de la Donación del Bien Inmueble, de área de terreno de veinte mil doscientos nueve metros y diecinueve metros cuadrados (20,209.19 M2), perímetro seiscientos once con setentiséis metros lineales (611.76 M.L.), ubicado en la calle Chancay, sector Santiago – Lambayeque, Inscrito en la partida electrónica Nº 02197271, Asiento: B00002, Título Nº 00019230-2013, de los Registros Públicos SUNARP – CHICLAYO – LAMBAYEQUE, del 07 de marzo del año 2013, a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque.

Que, el expediente cuenta con el Informe Legal Nº 0611/2013-GAJ, del 11 de junio del año 2013, ampara la instrumentada en el artículo 64º de la Ley de Municipalidades Nº 27972, referente a la autoridad de la Municipalidad por excepción para donar o permutar bienes de su propiedad, Art. 67º del mismo cuerpo de Ley, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, con los dos tercios de aceptación, resulta número legal para su autorización, mediante Aprobación Colegiada, y demás normas conexas y procedimientos de finalidad, resulta procedente al Acto de DONACIÓN, por su importancia y proyección social.

POR CUANTO:

Conforme la petición, moción de orden del día, y en atención, resulta legal, y; estando en lo dispuesto por los Artículos I, II , del Título Preliminar, Artículo 9º, numeral 25, Art. 11º, Artículo 10º numeral 1 y 2, 11º, 17º, 39º, 41º, 64º y 67º y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Décima Quinta Sesión Ordinaria del 27 de agosto del 2013, cuya acta es copia fiel de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el voto a favor los señores regidores asistentes: Edith Milagros Montalvo Vélez, César Zeña Santamaría, Gregorio Ordoñez Santisteban, Edgar Dante Saavedra Zapata, Luis Alberto Sánchez Rosado, Clemente Bances Cajusol, Antonio Miguel Riojas Ortega, Consuelo del Carmen Tena Castillo, María del Carmen Saldaña Herrera, José Elías Zeña del Valle, contando con la ausencia a la hora de la votación del Regidor Ivan Alonso Mark Herrera Bernabé, con dispensa del trámite de lectura y por UNANIMIDAD.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR LA DONACIÓN, por los fundamentos expuestos, Informes Técnicos y Legales, del área de terreno de Propiedad Municipal de Lambayeque, considerando el objeto y los fines que se persigue e interés del donante, una área de terreno urbano, ubicado en la calle Chancay Sector Santiago – Lambayeque, inscrito en los Registros Públicos SUNARP, con el Título Nº 00019230, Partida Nº 02197271, Asiento, B00002, cuya área de terreno es de: VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE Y DIECINUEVE METROS CUADRADOS (20,209.19 M2), con un perímetro de: (611.76 M.L.), que colinda:

POR EL NORTE.- con el Canal San Rumualdo, con 4 líneas quebradas (12,88 M.L, 25.10 M.L.; 41,48 M.L, 21.67 M.L.).

POR EL SUR.- con propiedad del W. Doig Orbegozo, con línea quebrada de (110.52 M.L.)

POR EL ESTE.- con 2 líneas quebradas (193,13 M.L.; 25,83 M.L.) con propiedad de Víctor Orbegoso.

POR EL OESTE.- con el Canal San Rumualdo con 6 líneas quebradas (63,04 M.L.; 61,46 M.L.; 20,19 M.L.; 11,93 M.L.; 13,02 M.L.; 11.40 M.L.) del área originaria anotada en el punto primero, de los linderos.

A FAVOR DE EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (EsSALUD) de la Red Asistencial LAMBAYEQUE, para la construcción del Hospital en la ciudad Lambayeque, que permitirá un mejor acceso a los servicios de salud a la ciudadanía, dando mejor beneficio al usuario, y conforme las condiciones solicitadas por el Sr. Víctor Doig Orbegoso, se cumpla con el plazo otorgado y acordado para su construcción de tres años (03), bajo condición de reversión, por incumplimiento. Así también que el futuro Hospital EsSalud, lleve como nombre “RONY DOIG CARPENA”, conforme el pedido y aprobación del Colegiado Municipal de Lambayeque.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, para que realice las acciones necesarias y suscriba Minuta y Escritura Pública respectiva, con los representantes legales de EsSalud, para la formalización de la transparencia, mediante acto de Donación, que se aprueba en el presente Acuerdo de Concejo.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER, que Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, Sub Gerencia de Logística, Área de Control Patrimonial, adopten las acciones administrativas necesarias, para la ejecución del presente Acuerdo tomado y aprobado.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Nacional El Peruano, de acuerdo a Ley.

KEYWORDS:
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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PERCY A. RAMOS PUELLES

Alcalde 


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