R 265-2013-SUNARP/SNR_265_2013_SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2013-SUNARP/SN

Conforman comisión encargada de elaborar Directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos

 

[+] Datos Generales
20131005Legislacion
Fecha de Promulgación :04/10/2013
Fecha de Publicación :05/10/2013
Entrada en vigencia :06/10/2013
Página El Peruano:504395
Estado :

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Lima, 4 de octubre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro;

Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, en especial a favor de ciertos sectores de la población que encuentran dificultades para que sus actos accedan al Registro y que requieren una intervención proactiva del Estado bajo un enfoque de inclusión social;

Que, las Comunidades Campesinas por su lejanía a los centros urbanos, por sus diferencias idiomáticas, culturales y en algunos casos, por la falta de recursos materiales, se encuentran en mayores dificultades para acceder a los servicios de los Registros Públicos y presentar títulos idóneos; razón por la cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, al declararse de interés nacional, social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas, corresponde dictar medidas normativas adecuadas a su contexto y necesidades;

Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, esta Superintendencia, considera necesario conformar una comisión encargada de la elaboración de la propuesta de una directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos, así como la elaboración de una guía que facilite a los comuneros la inscripción de sus actos en los Registros Públicos;

Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar una comisión encargada de la elaboración de una Directiva que regule en forma integral la inscripción de los diferentes actos y derechos de las Comunidades Campesinas en los Registros Públicos, la misma que estará conformada por:

- Norka Chirinos La Torre, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidirá.

- Willmer Antero Molina Vásquez, Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP.

- Javier Roger Anaya Castillo, Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP.

- Augusto Nuñez Pezo, Registrador Público de la Zona Registral Nº I Sede Piura.

- Orlando Romero Chavez, Registrador Público de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz.

- Rosa Isabel Bautista Ibañez, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

- Mery Miguelina Huilca Cursi, Registradora Pública de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco.

- José Huanca Cárdenas, Registrador Público (e) de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa.

- Sandra Maribel Torres Galdos, Registradora Pública de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna.

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Artículo Segundo.- Encargar a la comisión antes aludida la elaboración de una nueva Guía que facilite a las Comunidades Campesinas la inscripción de sus actos y derechos en los Registros Públicos.

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Artículo Tercero.- La comisión a que se refiere el artículo primero, deberá proceder a instalarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde la notificación de la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- La comisión referida, deberá elevar a la Superintendencia Nacional, la propuesta normativa y la elaboración de una nueva guía en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes de haberse instalado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos


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