DS 113-2013-PCMDS_113_2013_PCM

DECRETO SUPREMO N° 113-2013-PCM

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

 

[+] Datos Generales
20131003Legislacion
Fecha de Promulgación :02/10/2013
Fecha de Publicación :03/10/2013
Entrada en vigencia :04/10/2013
Página El Peruano:504166
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM publicado el 04 de mayo de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario; el cual caducó el 03 de julio de 2013;

Que, por Decreto Supremo Nº 082-2013-PCM publicado el 16 de julio de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario; el cual caducó el 14 de setiembre de 2013;

Que, la Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad producida por el hongo Hemileia Vastratrix, que influye en el desarrollo de este cultivo durante la temporada de lluvias, con el inoculo residual (hojas afectadas con roya) que queda en el campo al principio de la estación lluviosa y el grado de densidad foliar del árbol; enfermedad que afecta no sólo el cultivo de café, sino también a las familias que viven en torno a esta cadena agro productiva;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, con el Oficio Nº 692-2013-MINAGRI-DM de fecha 18 de setiembre de 2013, solicita, ante la continuidad de la presencia de la Roya Amarilla del Cafeto, la Declaratoria de Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 0015-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR de fecha 13 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y el Informe Técnico Nº 044-2013-MINAGRIDGCA-DPC/CCHH de fecha 16 de setiembre de 2013, de la Dirección General de Competitividad Agraria; sustentos técnicos que evidencian que en dichas zonas, persiste la incidencia de la Roya Amarilla del Cafeto;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, define al Desastre, como “el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico Nº 021-2013-INDECI/11.0 de fecha 19 de setiembre de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, la información y sustento técnico presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego, señala que para continuar combatiendo el incremento de la Roya Amarilla del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura;

incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), opina favorablemente para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en dichos departamentos y valles, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a controlar dicha enfermedad, y atender las zonas afectadas;

Que, la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos y valles antes señalados, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de las zonas afectadas; así como de ser necesario continúen con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 048 y 082-2013-PCM; incluido las acciones consideradas en el Plan Nacional de Acción para el Control de la Roya Amarilla del Café en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2013-AG el 04 de junio de 2013; para continuar mitigando los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para contrarrestar la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de los Decretos Supremos Nº 048 y 082-2013-PCM.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones

El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de las zonas afectadas, con la finalidad que estás se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Agricultura y Riego.

KEYWORDS:
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

MILTON VON HESSE LA SERNA

Ministro de Agricultura y Riego


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