ACUERDO REGIONAL Nº 081-2013-GR-LL/CR
Disponen que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad realice las acciones necesarias para culminar con el proceso de transferencia del Muelle del Terminal Portuario de Chicama - Puerto Malabrigo a favor del Gobierno Regional de La Libertad
20130929Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 13/08/2013 |
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Fecha de Publicación : | 29/09/2013 |
Entrada en vigencia : | 30/09/2013 |
Página El Peruano: | 503901 |
Estado : |
Trujillo, 13 de agosto del 2013.
“DISPONER AL EJECUTIVO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA CULMINAR CON EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DEL MUELLE DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHICAMA – PUERTO MALABRIGO, UBICADO EN EL DISTRITO DE RAZURI, PROVINCIA DE ASCOPE, REGIÓN LA LIBERTAD A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, Región La Libertad de fecha 13 de agosto del 2013; VISTO Y DEBATIDO la problemática del Muelle del Terminal Portuario de Chicama – Puerto Malabrigo, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia a los Gobiernos Regionales y Locales.
Que, conforme al artículo 191º de la Carta Magna y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, conforme a los artículos 3º y 4º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza todos los Poderes del Estado, Organismo Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.
Que, artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica antes indicada, que señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresar la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 074-2013-GR-LL/CR, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 6 de agosto del 2013, se acordó DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA MODERNIZACIÓN DEL MUELLE DEL TERMINAL PORTUARIO DE CHICAMA – PUERTO MALABRIGO, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, Región La Libertad.
Que, asimismo en el artículo segundo del mencionado Acuerdo Regional se aprobó la realización de la Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, Región La Libertad, el martes 13 de agosto del 2013, a las 10: 00 a.m. a fin de analizar la problemática del Muelle del Terminal Portuario de Chicama – Puerto Malabrigo.
Que, en la citada Sesión los Consejeros Regionales presentes por las provincias de Trujillo, Ascope, Julcán, Bolívar, Gran Chimú, Sánchez Carrión, Chepen y Virú, procedieron a escuchar la exposición de la señora profesora Lupe Teresa León Flores, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri, a los señores alcaldes de los distritos y al alcalde provincial de la provincia de Ascope, con el objetivo de analizar la problemática del Muelle del Terminal Portuario de Chicama – Puerto Malabrigo.
Que, analizado la problemática del Muelle del Terminal Portuario de Chicama – Puerto Malabrigo y en razón a estas circunstancias en la que se encuentra el muelle y sometida la voluntad de disponer al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realice las acciones necesarias para culminar con el proceso de transferencias del Terminal Portuario Malabrigo, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, se pasó a la votación del Pleno del Consejo Regional de La Libertad, éste la aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, disponiendo se emita la disposición regional respectiva.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:
Artículo Primero.- DISPONER al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realice las acciones necesarias para culminar con el proceso de transferencia del Muelle del Terminal Portuario de Chicama – Puerto Malabrigo, ubicado en el distrito de Razuri, provincia de Ascope, Región La Libertad a favor del Gobierno Regional de La Libertad. Tomando en cuenta toda la normatividad vigente necesaria, teniendo un plazo de treinta (30) días hábiles.
Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad que a través del Órgano Formulador del Gobierno Regional de La Libertad revise, evalué y haga suyo el Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de la Infraestructura del Terminal Portuario de Chicama – Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad”, a fin de consolidar la declaración de viabilidad y continuar con la etapa de PRE INVERSIÓN E INVERSIÓN (elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra).
Artículo Tercero.- INDICAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad que la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de la Infraestructura del Terminal Portuario de Chicama – Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad”, se realice a través de obras por impuestos.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional La Libertad, realice el seguimiento respectivo para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, asimismo se publique en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad