O 260-2013-MDLMO_260_2013_MDLM

ORDENANZA Nº 260

Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito

 

[+] Datos Generales
20130929Legislacion
Fecha de Promulgación :25/09/2013
Fecha de Publicación :29/09/2013
Entrada en vigencia :30/09/2013
Página El Peruano:503908
Estado :

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La Molina, 25 de setiembre de 2013

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2013, el Dictamen Conjunto N° 15-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en el Distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo señala el Artículo 41° del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias;

Que, mediante Informe N° 218-2013-MDLM-GATSGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago, a fin de incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum N° 1857-2013-MDLMGAT-SGRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria recomienda que se incluya dentro del Proyecto de Ordenanza de beneficio, la extinción de las multas tributarias que no se hayan generado producto de un proceso de fiscalización tributaria;

Que, mediante el Memorando Nº 595-2013-MDLMGAT-SGECT, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria remite el Informe N° 289-2013-MDLM-GATSGECT-ECT, en el cual el Ejecutor Coactivo Tributario opina que la propuesta de Beneficio respecto de la deuda tributaria en cobranza coactiva, incluida las costas de los procedimientos coactivos, sí cumple con la finalidad de otorgar facilidades para que los contribuyentes deudores a la Municipalidad Distrital de La Molina puedan ponerse al día en sus obligaciones;

Que, mediante Informe N° 262-2013-MDLM-GAJ de fecha 18/09/2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, con Informe N° 175-2013-MDLM-GAT e Informe N° 177-2013-MDLM-GAT, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional con Memorando N° 517-2013-MDLM -GPPDI, opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal del mismo el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación por cuando la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría emitió la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA”

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE

Establecer un Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, correspondientes a periodos anteriores en el que se encuentre vigente.

No podrá acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria.

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Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de mayo del 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina, www.munimolina.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe

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Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Beneficios:

a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de beneficio.

c) Condonación del 75% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de beneficio.

d) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga, correspondiente a periodos anteriores al presente ejercicio, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio.

e) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento.

f) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago, cualquiera sea el estado en que se encuentren; siempre que los deudores tributarios, durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento.

g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono generada al amparo de las Ordenanzas Nºs. 185, 218, 221 y 235; siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento.

Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b), c) y d), del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en el que se encuentre vigente.

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Artículo Cuarto.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a periodos anteriores al ejercicio en el que se encuentren vigente, podrán acogerse a la presente Ordenanza, mediante las siguientes formas de pago:

a) Pago al Contado

Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de beneficio, actualizada hasta la fecha de acogimiento.

b) Pago Fraccionado

Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos:

b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT.

b.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar.

b.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera:

Cantidad de Cuotas de

Fraccionamiento

% de Condonación de intereses

de la Deuda a Fraccionar

Hasta 06 cuotas 100%
De 07 a 12 cuotas 75%
De 13 a 18 cuotas 50%

La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas, no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva.

La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias.

De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada.

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Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, sólo se cancelará al contado por cada procedimiento coactivo, el monto de las costas de la Notificación de 07 días de la resolución de inicio del procedimiento de cobranza coactiva, como único importe por concepto de costas procesales y/o gastos del procedimiento, para aquellos contribuyentes, que estén incursos en algunos de los siguientes supuestos:

1. Cancelen o fraccionen su deuda tributaria con los beneficios tributarios de la presente Ordenanza.

2. Cancelen la deuda tributaria de los expedientes coactivos que sólo contengan deuda referida al año en que se encuentre vigente la presente Ordenanza.

Para los contribuyentes que cumplan con alguna de las condiciones mencionadas, condónese las diferencias que pudieran existir de otras costas y gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva.

En el caso de expedientes acumulados, se cancelarán las costas correspondientes a la Notificación de 07 días de la resolución de inicio por cada expediente que conforma el expediente acumulado.

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Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el contribuyente deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina.

De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

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Artículo Sétimo.- EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA

Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa, la deuda pendiente de pago siguiente:

7.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión, siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma.

7.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo, cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol.

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Artículo Octavo.- EXTINCIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS

Se declaran extinguidas las multas tributarias hasta el período 2009 por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), se encuentren o no detectadas por la Administración Tributaria o tengan las sanciones pendientes de aplicación.

La extinción indicada en el párrafo anterior no incluye a las multas tributarias generadas por un proceso de fiscalización tributaria.

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Artículo Noveno.- CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES

Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, de aquel expediente coactivo, que a la entrada en vigencia de la presente norma, cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

1. Tengan como única deuda las costas procesales y/o gastos del procedimiento.

2. Tengan como tributo insoluto adeudado, un valor que no supere el 1.08% de la UIT vigente. En éste caso, la Administración Tributaria procederá a suspender la cobranza coactiva siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el tributo adeudado.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

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Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable.

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Segunda.- Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación.

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Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.

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Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

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Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la pagina Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe .

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde


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