RM 580-2013-MTC/02RM_580_2013_MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2013-MTC/02

Precisan que la Carretera Nacional codificada con el Nº PE-28B deberá tener un derecho de vía

 

[+] Datos Generales
20130923Legislacion
Fecha de Promulgación :18/09/2013
Fecha de Publicación :23/09/2013
Entrada en vigencia :24/09/2013
Página El Peruano:503496
Estado :

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Lima, 18 de setiembre de 2013

VISTOS:

El Oficio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE, de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum Nº 2012-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 018-2013-MDE/GM-FDCA-2013/MDE recibido el 10 de junio de 2013, la Municipalidad Distrital de Echarati, solicitó que se precise el derecho de vía del Tramo: Dv. Echarati - Chahuares - Palma Real, distrito de Echarati, provincia de la Convención, departamento del Cusco, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el fin de realizar el Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil y por ende la ejecución del proyecto de mejoramiento de la referida carretera, comprendida en el Convenio Específico Nº 001-2012-MTC/20, suscrito en virtud del Convenio Marco Nº 008-2012-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y la Municipalidad Distrital de Echarati;

Que, a través del Memorándum Nº 2012-2013-MTC/14, de fecha 17 de julio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que la carretera Dv. Echarati - Chahuares - Palma Real, es parte de la Ruta PE - 28B que conforma la Red Vial Nacional y tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-3S (Pacaycasa) - La Quinua - Abra Apacheta de Tambo - Tambo Abra Osno - Abra Tapuna - Ayna - San Francisco - Pte. San Francisco (PE-28C) - Kimbiri - Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kepashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) - Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba - Alfamayo - Abra Málaga - Ollantaytambo - Urubamba (PE-28F) - Yucay - Calca - Pisac (PE-28G) - San Salvador - Emp. PE-3S (Huacarpay); por consiguiente, se debe precisar el derecho de vía para toda la Ruta, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:


Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Echarati, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Nacional, codificada con Nº PE-28B, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 216-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que la Carretera Nacional, codificada con el Nº PE-28B, deberá tener un derecho de vía, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones


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