RM 246-2013-PCMRM_246_2013_PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2013-PCM

Crean el “Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos - GETAA”, para encargarse de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional

 

[+] Datos Generales
20130919Legislacion
Fecha de Promulgación :18/09/2013
Fecha de Publicación :19/09/2013
Entrada en vigencia :20/09/2013
Página El Peruano:503201
Estado :

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Lima, 18 de setiembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;

Que, el Convenio de Financiación DCI-ALA/2013/023-715 “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016” suscrito con la Unión Europea, a través del esquema de gestión por resultados, ha comprometido fondos destinados a complementar los esfuerzos de interdicción y control que viene realizando el Perú para reducir de manera sostenible la producción y el tráfico ilícito de drogas.

Que, el Decreto Legislativo N° 52, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, el Decreto Legislativo N° 1130, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establecen las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades de las referidas instituciones, que coadyuvan al desarrollo de acciones vinculadas a la Seguridad Nacional a través de la lucha contra las amenazas provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2012- PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, en donde se establece como uno de sus objetivos específicos el de interdicción y sanción orientado a reducir significativamente la producción y tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; así como a desarticular, judicializar y penalizar las operaciones del crimen organizado vinculado con este delito;

Que, el literal d, de la Líneas de acción del Objetivo Específico 3, del subnumeral 10.2 Programa de Interdicción y Sanción, del numeral 10 Programas de la Estrategia Nacional antes referida, le otorga facultades para crear Grupos Especiales orientados al desmantelamiento de las organizaciones y sus redes de apoyo;

Que, con el propósito de mejorar la articulación, coordinación y operación conjunta de las instituciones nacionales involucradas, en un marco de observancia de sus competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas promovió la formación de un “Grupo de Tarea Piloto Antidrogas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, integrado por funcionarios de las Fiscalías Antidrogas del Ministerio Público, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Acta de evaluación del Grupo de Tarea Piloto Antidrogas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, suscrita por los representantes de la Fiscalía Antidrogas del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, de la Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES- y de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, recomienda la necesidad de otorgarle permanencia al referido Grupo, así como extender sus competencias a nivel nacional;

Que, el Acta de la II Reunión de Trabajo para evaluar las fortalezas y debilidades del Grupo de Tarea Piloto Antidrogas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, de fecha 22 de marzo de 2013, recoge el compromiso de los representantes institucionales de DEVIDA, de la Fiscalía Antidrogas del Ministerio Público, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la SUNAT, de la Dirección de Control Migratorio y Pasaportes de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para formalizar la constitución del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA;

Que, la producción y el tráfico ilícito de drogas se ha incrementado considerablemente, ante lo cual es necesario que el Estado peruano fortalezca la ejecución articulada, coordinada y conjunta de las correspondientes medidas de control por las instituciones nacionales que tienen dicha responsabilidad;

Que, las organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico que operan en el país hacen uso, para el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, de los aeropuertos, aeródromos y similares ubicados en el territorio nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es de urgente necesidad y conveniencia que el referido Grupo pueda continuar sus operaciones de manera institucionalizada con competencia y capacidad de intervención en los aeropuertos, aeródromos y similares a nivel nacional, por lo que resulta pertinente constituir el grupo de trabajo denominado “Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA”, de naturaleza temporal para que se encargue de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 033-2012-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo denominado “Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA”, de naturaleza temporal con la finalidad de encargarse de realizar acciones contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en los aeropuertos, aeródromos y similares en el territorio nacional.

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Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

El “Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos –GETAA” estará conformado por funcionarios competentes de las siguientes instituciones:

- De la Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional);

- De la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT;

- De la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y,

- De la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

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Artículo 3.- Designación

La designación de los integrantes del GETAA será comunicada a la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -DEVIDA por el Titular de la institución correspondiente, en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Cada institución asegurará la permanencia de los funcionarios integrantes del GETAA, por un periodo mínimo de dos (02) años y máximo de tres (03) años consecutivos.

DEVIDA definirá, en estrecha coordinación con las instituciones participantes el número de integrantes del

GETAA, teniendo en cuenta las necesidades operativas, así como la disponibilidad financiera que asegure su adecuado funcionamiento.

El GETAA se instalará e iniciará sus funciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 4.- Competencias, objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades del GETAA

El Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA tiene competencia a nivel nacional, su sede es la ciudad de Lima y podrá establecer sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio.

El GETAA tendrá los siguientes objetivos:

• Mejorar y potenciar las capacidades de coordinación entre las instituciones participantes.

• Reducir significativamente el tráfico de las sustancias ilícitas y valores que circulan a través de los Aeropuertos del Perú;

• Elevar el número de procesos y sentencias a los miembros de organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico; El GETAA, de conformidad con la normatividad de cada Entidad que establece las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades en materia de control del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos de las instituciones participantes, tendrá, entre otras:

• El análisis de información y gestión de riesgo de pasajeros y carga aérea.

• El desarrollo de acciones de inteligencia.

• La inspección e intervención de personas, equipaje, carga aérea, dinero e instrumentos financieros, vinculados a la actividad aeroportuaria.

• La inspección e intervención de aeronaves y almacenes de carga aérea.

• La detección de pasaportes y otros documentos fraudulentos.

• Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del GETAA.

Para el mejor desarrollo de las labores encomendadas al GETAA, cada institución facilitará, a sus integrantes asignados al Grupo, el acceso a la información que haga posible el cabal cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 5.- Articulación, coordinación y financiamiento

La labor del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos - GETAA será articulada y coordinada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y VIDA Sin Drogas - DEVIDA la que financiará los gastos operativos y logísticos necesarios para asegurar su implementación y funcionamiento proveniente del Programa Presupuestal de Control de Oferta de Drogas a cargo de DEVIDA y complementado con contribuciones de la cooperación internacional por parte de los Estados Unidos y de la Unión Europea. ElGETAA presentará cada treinta (30) días calendario a DEVIDA un informe de las actividades realizadas en los aeropuertos donde ejecuten sus intervenciones, sin perjuicio de aquéllos que deban presentar sus integrantes a sus respectivas instituciones de manera primigenia.

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Artículo 6.- Informes a las Instituciones y Capacitación

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA hará llegar a las instituciones de las que provienen los integrantes del GETAA, un informe sobre su desempeño profesional, a efectos que pueda ser incorporado en sus respectivas fojas de servicio para los fines que correspondan de conformidad con la normativa institucional.

DEVIDA promoverá la realización de cursos, talleres, seminarios y pasantías de capacitación y perfeccionamiento profesional que permita mantener el funcionamiento del GETAA acorde con las más recientes técnicas de control aeroportuario del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, para lo cual podrá contar también con el apoyo de la cooperación internacional y del sector privado.

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Artículo 7.- Reglamento

Todas aquéllas disposiciones para la implementación y funcionamiento del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA, que no se encuentren reguladas en la presente Resolución, serán incorporadas en el Reglamento del referido Grupo, el mismo que será aprobado por los titulares de las instituciones participantes, en un periodo máximo de treinta (30) días calendario luego de publicada la presente Resolución, estando a cargo de DEVIDA la coordinación y seguimiento para su aprobación.

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Artículo 8.- Vigencia

La Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros


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