RD 30-2013-MINAGRI-SENASA-DSVRD_30_2013_MINAGRI-SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2

 

[+] Datos Generales
20130902Legislacion
Fecha de Promulgación :29/08/2013
Fecha de Publicación :02/09/2013
Entrada en vigencia :03/09/2013
Página El Peruano:502140
Estado :

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29 de agosto de 2013

VISTO:

El Informe Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV-SCVJCMARTOS de fecha 08 de Julio de 2013, el cual, propone requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 92° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, el artículo 1º inciso 1.2 de la R.D. Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV se consideran en la categoría de riesgo fitosanitario 2 (CRF 2), los productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas.

Que, el artículo 8º inciso 8.1 de la R.D. Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV, los productos comprendidos en la CRF 2 no requieren Permiso Fitosanitario para su Importación, tampoco requieren venir acompañados por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación, pero si están sujetos a la inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al país.

Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio; debiendo el interesado obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia:

:

A. Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto.

B. Los medios de transporte que contengan envíos en tránsito por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados.

C. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verificará los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados

D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocará un precinto del SENASA en el (o los) contenedor(es) o vehículo(s) de transporte encarpado(s) cuya numeración será registrada en el IIV/APIV correspondiente el mismo que se comunicará al Puesto de Control de Salida.

E. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro de uno o más contenedores precintados, camiones encarpados y precintados o vagones precintados desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida.

F. Los precintos serán verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país.

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Artículo 2º.- Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo.

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Artículo 3°.- El SENASA hará las coordinaciones necesarias con la SUNAT para la mejor ejecución de la presente Resolución Directoral, en todos los Puestos de Control y Pasos de Frontera habilitados en los que se realicen actividades conjuntas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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