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RESOLUCIÓN Nº 1033-2013-ANR

Declaran que la Universidad Privada Antenor Orrego ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pre y posgrado

 

[+] Datos Generales
20130822Legislacion
Fecha de Promulgación :05/07/2013
Fecha de Publicación :22/08/2013
Entrada en vigencia :23/08/2013
Página El Peruano:501545
Estado :

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COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

 

Lima, 5 de julio de 2013

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los oficios Nros. 0049, 0061 y 0009-2012-R-UPAO, de fechas 20 de abril, 14 de mayo y 09 de julio de 2012; Nº 387-2012-SG-UPAO, de fecha 20 de agosto de 2012; informe Nº 091-2013-DGDAC, de fecha 28 de mayo de 2013; memorando Nº 647-2013-SE, de fecha 12 de junio de 2013; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables, establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, por Ley Nº 24879, de fecha 14 de julio de 1988, se crea la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, capital del departamento de La Libertad, para brindar servicios educativos de nivel universitario;

Que, el 24 de octubre de 1996, la Asamblea Nacional de Rectores emite la Resolución Nº 120-96-ANR, autorizando el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Antenor Orrego;

Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antenor Orrego eleva a la Asamblea Nacional de Rectores los expedientes de programas académicos de pre y posgrado que se han creado en su representada para la evaluación y oficialización respectiva;

I. PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO:

1.- Carrera Profesional de Medicina Humana, aprobada por Resolución Rectoral Nº 140-95-R-UPAO, de fecha 09 de agosto de 1995, adscrita a la Facultad de Medicina Humana.

II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO:

1. Segunda Especialidad en Medicina Humana, aprobada por Resolución Rectoral Nº 4642-2005-RUPAO, de fecha 29 de noviembre de 2005, por Resolución Rectoral Nº 3455-2012-R-UPAO, de fecha 14 de junio de 2012, se amplía los términos de la Resolución Rectoral Nº 4360-2008-R-UPAO, de fecha 26 de setiembre de 2008, en la cual aprobaron los planes estudios de especialidades en el citado programa académico, aprobando la creación de las siguientes especialidades en la Segunda Especialidad de Medicina Humana, siendo las siguientes:

Gastroenterología, Neurología y Cardiología.

2. Segunda Especialidad en Estomatología, con sus especialidades en Odontopediatría, Carielogía y Endodoncia, Rehabilitación, Periodoncia, y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, aprobadas por Resolución Rectoral Nº 5836-2011-R-UPAO, de fecha 16 de noviembre de 2011.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que los proyectos de creación de los programas académicos de pre y posgrado, presentados por la Universidad Particular Antenor Orrego con sede en la ciudad de Trujillo, han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando Nº 647-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución por la cual se declare que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Privada Antenor Orrego, con sede en la ciudad de Trujillo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º, y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pre y posgrado que imparte; quedando en consecuencia expeditos para su implementación:

I. PROGRAMA ACADÉMICO DE PREGRADO

a) FACULTAD DE MEDICINA HUMANA EN:

1- Carrera Profesional de Medicina Humana.

II. ESCUELA DE POSGRADO

a) SEGUNDAS ESPECIALIDADES

1- Medicina Humana, con especialidades en:

- Gastroenterología

- Neurología

- Cardiología

- Facultad de Ingeniería

2- Estomatología, con sus especialidades en:

- Odontopediatría

- Carielogía y Endodoncia

- Rehabilitación,

- Periodoncia

- Ortodoncia y Ortopedia Maxilar

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que disponga la Ley.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO

Secretario General de la

Asamblea Nacional de Rectores


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