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RESOLUCIÓN Nº 1123-2013-ANR

Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria respecto a la creación y el funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana en sus filiales de Arequipa, Piura e Ica

 

[+] Datos Generales
20130815Legislacion
Fecha de Promulgación :25/07/2013
Fecha de Publicación :15/08/2013
Entrada en vigencia :16/08/2013
Página El Peruano:501172
Estado :

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COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA

 

Lima, 25 de julio de 2013

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los oficios Nos. 021 y 022-2012-R-UAP, de fechas 04 de julio y 10 de diciembre de 2012; informes Nº 107-2013-DGDAC, de fecha 07 de junio de 2013; Nº 475-2013-DGAJ, de fecha 03 de julio de 2013; memorando Nº 754-2013-SE, de fecha 09 de julio de 2013; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Resoluciones Nº 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; y Nº 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, se declara concluido el proceso de adecuación de la Universidad Alas Peruanas al régimen de Sociedad Anónima en aplicación del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación; y Nº 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, la institucionaliza;

Que, mediante Resoluciones Nº 219-2005-CONAFU, de fecha 07 de diciembre de 2005; Nº 231-2004-ANR, de fecha 26 de marzo de 2004, y Nº 1006-2005-ANR, de fecha 27 de mayo de 2005, se autorizó el funcionamiento de Filiales Universitarias para la Universidad Alas Peruanas, en las ciudades de Arequipa, Piura e Ica;

Que, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; en ese sentido, expidieron las Resoluciones Nos. 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de 2006, que ratifican la autorización de funcionamiento de las Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Piura, otorgado a la Universidad Alas Peruanas por la Asamblea Nacional de Rectores mediante los actos resolutivos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740;

Que, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) formalizó el Acuerdo Nº 139-2009-CONEAU, que aprobó el informe de la Comisión Evaluadora encargada de la revisión del proyecto de la Facultad de Medicina de la Universidad Alas Peruanas y la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de Educación Superior Universitaria (CONEAU) al respecto, emitiendo la Resolución Nº 031-2010-SINEACE/P, de fecha 14 de octubre de 2010, en el marco de la referida octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 28740;

Que, al amparo de lo resuelto por el SINEACE, la Asamblea Nacional de Rectores – ANR emitió la Resolución Nº 003-2012-ANR, de fecha 04 de enero de 2012, que formaliza, en vía de regularización, la creación y funcionamiento de la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud de la Universidad Alas Peruana a partir del 01 de diciembre de 2010, con las siguientes Escuelas Académicas Profesionales de: Enfermería, Estomatología, Obstetricia, Psicología Humana, Nutrición Humana, Farmacia y Bioquímica, Tecnología Médica, Gerontología Social, y Medicina Humana;

Que, el Rector de la Universidad Alas Peruanas, eleva a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores los oficios de vistos, por los cuales comunica que el Directorio de su representada, en sesión del 25 de junio de 2012, acordó la implementación y funcionamiento de la Carrera Académico Profesional de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Medicina Humana y Ciencias de la Salud, en las Filiales de las ciudades de Arequipa, Ica y Piura, y en mérito a ello, se expidió la Resolución Rectoral Nº 9638-2012-RUAP, de fecha 25 de junio de 2012; motivo por el cual solicita el reconocimiento y oficialización del citado programa académico, adjuntando para tal efecto el acto resolutivo en mención, los planes curriculares correspondientes;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que los planes curriculares, para cada filial de la Universidad Alas Peruanas, han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la implementación y funcionamiento de la Carrera Académico Profesional de Medicina Humana en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Arequipa, Piura, e Ica; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente;

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante su informe de vistos opina que estando a lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación – DGDAC, sería procedente expedir la resolución que declare expedito el funcionamiento e implementación del programa académico de pregrado en las filiales universitarias que aprueba la Resolución Nº 9638-2012-R, que emitió la Universidad Alas Peruanas - UAP;

Que, a través del memorando Nº 754-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución por la cual se declare que la Universidad Alas Peruanas, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de pregrado citado precedentemente para sus Filiales Universitarias de las ciudades de Arequipa, Piura e Ica;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Arequipa, Piura e Ica; quedando en consecuencia expedita su implementación.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

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Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES

Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO

Secretario General de la

Asamblea Nacional de Rectores


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