RD 22-2013-MTC/14RD_22_2013_MTC/14

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTC/14

Aprueban actualización del Manual de Carreteras “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”

 

[+] Datos Generales
20130807Legislacion
Fecha de Promulgación :17/07/2013
Fecha de Publicación :07/08/2013
Entrada en vigencia :08/08/2013
Página El Peruano:500791
Estado :

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Lima, 17 de julio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral N° 1146-2000-MTC/15.17 de fecha 27 de diciembre del 2000, la entonces Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó las “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”;

Que, posteriormente, se emitió el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el cual tiene, entre otros objetivos, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas;

Que, dicho reglamento ha previsto en su artículo 20º, la relación de manuales de gestión de carreteras, que deben aprobarse, siendo uno de ellos, el “Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción”, el cual, según su artículo 26º, presenta, en forma ordenada, las especificaciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago. Este manual tiene como antecedente a la norma “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”;

Que, de otro lado, el artículo 19° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional, en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial. Asimismo, en el numeral 4.1 de su artículo 4°, se precisa que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento, e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento;

Que, en atención a lo dispuesto, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles realizó la actualización de las “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”, a fin de ajustarlas a lo previsto en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;

Que, una vez concluida tal labor, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral N° 24-2011-MTC/14 de fecha 18 de octubre del 2011, dispuso la publicación del proyecto en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias del público en general;

Que, luego de revisar y consolidar los comentarios u observaciones presentados, y de formular la versión definitiva de la norma, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral N° 03-2013-MTC/14 de fecha 01 de febrero del 2013, aprobó la actualización de las “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”, como el documento normativo y de cumplimiento obligatorio, denominado: Manual de Carreteras -“Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”;

Que, con posterioridad a la citada aprobación, la Dirección de Normatividad Vial ha advertido la existencia de algunos errores materiales en secciones y tablas que conforman el Manual de Carreteras - “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”, las cuales requieren ser corregidas a fin de evitar confusión o errores de interpretación. En ese sentido, ha realizado una revisión total del citado manual y, como consecuencia de ello, ha elaborado una versión actualizada del mismo;

Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, ha emitido el Informe N° 040-2013-MTC/14.04, de fecha 08 de julio del 2013, mediante el cual ha planteado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la aprobación de una nueva actualización del Manual de Carreteras -“Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”. Asimismo, en dicho informe ha considerado que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de dicha actualización ya que las modificaciones que prevé solo se contraen a correcciones de errores materiales y aspectos formales;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Manual de Carreteras - “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”.

El original de este manual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo, y consta de dos (02) Tomos (I y II), siendo que el Tomo I cuenta con ochocientos setenta y seis (876) páginas, en tanto que el Tomo II, cuenta con trescientos noventa y ocho (398) páginas.

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Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 03-2013-MTC/14.

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Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de tal resolución y de su Anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe).

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo Quinto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER N. ZECENARRO MATEUS

Director General

Dirección General de Caminos y Ferrocarriles


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