DECRETO SUPREMO N° 012-2013-IN
Aprueba Política Nacional del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana
20130728Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/07/2013 |
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Fecha de Publicación : | 28/07/2013 |
Entrada en vigencia : | 29/07/2013 |
Página El Peruano: | 500258 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) señala como funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 4° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 18° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial;
Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;
Que, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior modificó el artículo 3° de la Ley Nº 27933, a efectos de constituir el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana” establece el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales, para lo cual el Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada;
Que, el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Como autoridad técnico normativa dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 30055 modificó el artículo 6° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende de la Presidencia de la República y está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros.
Que, en su sesión de fecha 12 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, por lo que se hace necesario aprobar dicho Plan como como política nacional del Estado Peruano;
Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnica normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno, y ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), modificada por la Ley Nº 30055; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Política Nacional
Aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” como política nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; la misma que, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 es de aplicación obligatoria en los tres niveles de Gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Artículo 3º.- Implementación, monitoreo y evaluación de la política nacional
El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tendrá a su cargo la implementación, monitoreo y evaluación del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018”.
Artículo 4º.- Informe de avances de la política nacional
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior informará semestralmente sobre los avances del “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018” al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
Los informes de la Dirección General de Seguridad Ciudadana se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Artículo 5º.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6º.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, su Anexo en el Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio del Interior (http://www.mininter.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 7º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior