O 334-2013-MDRO_334_2013_MDR

ORDENANZA Nº 334-2013-MDR

Aprueban Ordenanza que regula la implementación y gestión del Catastro Urbano Municipal

 

[+] Datos Generales
20130714Legislacion
Fecha de Promulgación :19/06/2013
Fecha de Publicación :14/07/2013
Entrada en vigencia :15/07/2013
Página El Peruano:499381
Estado :

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC.

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha 19 de junio de 2013, Informe Nº 002-2013-GPC-MDR de fecha 11 de junio de 2013 del Programa de Catastro, Informe Nº 342-2013-GAJ/MDR de fecha 17 de junio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado;

Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y su vinculación con el Registro de Predios – Ley Nº 28294, dando ambos documentos la base y sustento legal para vincular los diversos catastros de predios con el Sistema de Registro Público, para lo cual se fijan los requisitos y pautas normativas necesarias para incorporar a los Registros Públicos los predios que así lo requieran;

Que, a la fecha se cuenta con metodología única de implementación y es necesario aprobar los mecanismos normativos que permitan un verdadero proceso de conservación y complementación de la información catastral, tanto a nivel de información predial, como a nivel de los componentes urbanos, de superficie, de infraestructura de servicios y de equipamiento urbano; facilitando la sostenibilidad de este tipo de información territorial urbana;

Que, el artículo 79º, inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, que son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales elaborar y mantener el Catastro Distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las construcciones, remodelaciones o las demoliciones de inmuebles y declaraciones de fábrica;

Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF señala entre otros aspectos, que el 5 % del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinada a reforzar su gestión y mejorar su recaudación;

Que, el Gerente del Programa de Catastro mediante informe Nº 02-2013-GPC/MDR, da cuenta, de la necesidad de iniciar el Proyecto que Regule la Implementación y Gestión del Catastro Urbano Municipal, el mismo que consiste en inventariar los predios de dominio público y privado de la jurisdicción del distrito, para lo cual, se requiere aprobar cuatro (4) tipos de Fichas Catastrales denominadas: Ficha Individual, Ficha de Condominio, Ficha de Bienes Comunes y Ficha de Actividad Económica, y el nuevo plano sectorizado, para efectos de codificación de las manzanas catastrales;

Que, mediante Informe Nº 342-2013-GAJ/MDR de fecha 17 de junio de 2013, emitido por la Gerente de Asesoría Jurídica (e) opina que, la Municipalidad está facultada para expedir la norma que apruebe la actualización catastral, así como aprobar los formatos y anexos necesarios para su implementación;

Que, en virtud de lo señalado, se hace necesario implementar el levantamiento de la información catastral en nuestra jurisdicción, sobre la base de lo dispuesto en EL SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) de los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTION DEL CATASTRO URBANO MUNICIPAL

Artículo 1º.- APROBAR y DECLARAR de interés prioritario la implementación y gestión del Catastro Urbano Municipal en la jurisdicción del Distrito del Rímac y sus anexos las Fichas Catastrales denominadas: Individual, Cotitularidad, Bienes Comunes y Actividad Económica y el nuevo plano sectorizado.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- La implementación y gestión del Catastro Urbano Municipal, se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el SISTEMA NACIONAL INTEGRAL DE CATASTRO.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La información técnica que se recoja a través de la Ficha Catastral, tendrá validez de una Declaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar con la suscripción del Técnico Catastral autorizado de la encuesta catastral y la firma del propietario, posesionarlo y/o tenedor del inmueble.

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Artículo 4º.- En el supuesto que el administrado se negara a suscribir la Ficha Catastral Única, se remitirá a la administración tributaria la información en ella levantada para que la procese, notificándosele de su contenido, a través de una Resolución de Determinación de Deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y en la forma que establece el Art. 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Los Administrados que brinden las facilidades para la realización del levantamiento catastral de sus predios y culminen el procedimiento con su firma, están exceptuados de las multas administrativas y tributarias que les correspondieran de ser el caso.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos generados por omisión o subvaluación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, así como de los derechos para la tramitación de la Licencia de Construcción en caso de haber edificado sin contar con dicho documento.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

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Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Programa de Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

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Segunda.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad del Rímac, a emitir las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

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Tercera.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos deberán ser publicados en el Portal de la Municipalidad Distrital del Rímac www.munirimac.gob.pe.

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POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ

Alcalde


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