R 511-2013-JNER_511_2013_JNE

RESOLUCIÓN Nº 511-2013-JNE

Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima

 

[+] Datos Generales
20130703Legislacion
Fecha de Promulgación :30/05/2013
Fecha de Publicación :03/07/2013
Entrada en vigencia :04/07/2013
Página El Peruano:498533
Estado :

[+]

Expediente Nº J-2013-0349

LAMPIÁN - HUARAL - LIMA

Lima, treinta de mayo de dos mil trece

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Waldir Rojas Valverde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-152, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 1 de febrero de 2013, Elvis Waldir Rojas Valverde presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) su solicitud de vacancia en contra de Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente en el cargo de regidores, por haber incurrido en la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente no solo solicitaron la destitución del tesorero municipal, el 12 de julio de 2012 (foja 10), sino que en la sesión ordinaria de concejo, del 15 de julio (foja 12), aprobaron dicha destitución, sin que haya mediado procedimiento previo alguno, conjuntamente con la anuencia de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde y Miguel Ángel Arroyo Simón, actualmente revocados, conforme indica el artículo tercero de la Resolución Nº 1071-2012-JNE.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presenta un informe legal de la municipalidad en la que se indica que el despido del tesorero municipal se produjo sin un procedimiento previo (fojas 23 y 24 del Expediente Nº J-2013-152).

Posición del Concejo Distrital de Lampián

En Sesión Extraordinaria Nº 004-2013-MDL (fojas 32 a 36), el Concejo Distrital de Lampián, por cuatro votos en contra y dos a favor de la vacancia, al no alcanzar los dos tercios requeridos, decidió rechazar la solicitud presentada por Elvis Waldir Rojas Valverde. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 30 y 31).

Consideraciones del apelante

Con fecha 15 de marzo de 2013, Elvis Waldir Rojas Valverde interpone recurso de apelación (fojas 2 a 7) contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicando, además, que el hecho de que el mismo alcalde haya emitido la resolución que finalmente confirmó la decisión del concejo municipal de cesar al tesorero, así como el hecho de que los regidores, promotores de dicho cese, hayan presentado luego un recurso de reconsideración respecto de su primera decisión, no los exime de su responsabilidad por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

De la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas

1. Mediante Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición normativa, señalando que la misma “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar”. A partir de ello, mediante Resolución Nº 194-2010-JNE, se señaló que la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, consistía en la verificación de si, en cada caso concreto, se había producido una anulación del deber de fiscalización de la autoridad municipal.

Análisis del caso concreto

2. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente promovieron y aprobaron, en la sesión ordinaria de concejo del 15 de julio de 2012, la destitución del tesorero municipal Abraham Félix Rojas Santos, conjuntamente con el voto aprobatorio de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde y Miguel Ángel Arroyo Simón, actualmente revocados.

Conforme obra en autos, dicho acuerdo fue adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13-2012-MDL (fojas 12 a 19), recogida en el Acuerdo de Concejo Nº 16-2012-MDL-AL (fojas 20 a 21), del 15 de julio de 2012, sobre la cual, finalmente, el alcalde emitió la Resolución de Alcaldía Nº 164-2012-MDL-AL (fojas 21 y 22 del Expediente Nº J-2013-152), de fecha 17 de setiembre, cesando en funciones al tesorero municipal.

3. Asimismo, se ha indicado también que, antes de que se emita dicha resolución, los mismos regidores que aprobaron la destitución del tesorero municipal solicitaron, el 31 de julio de 2012 (foja 22), la reconsideración del acuerdo que adoptaron el 15 de julio, pedido que fue declarado improcedente por extemporáneo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 147-2012-MDL-AL, de fecha 17 de agosto (fojas 23 y 24), al no haber sido presentada dentro de los tres días hábiles posteriores al acuerdo impugnado, conforme lo exige el artículo 51 de la LOM.

Sin embargo, por su parte, los regidores, mediante escrito presentado el mismo día de la audiencia pública (foja 91), han sostenido que el pedido de reconsideración del acuerdo del cese del tesorero, contrariamente a lo indicado por la Resolución de Alcaldía Nº 147-2012-MDL-AL, fue revocado en la sesión ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 110 a 111). Esta acta, que obra en copias simples, registra que solamente asistieron a dicha sesión los regidores que aprobaron el cese, es decir, no estuvo presente el alcalde, así como tampoco el regidor Santos Francisco Fermín Huertas. Adicionalmente, también adjuntan copias de unas sesiones llevadas a cabo el 30 de julio (fojas 102 a 103) y 30 de agosto (fojas 104 a 106), a través de las cuales se observaría que el asunto de la reconsideración del cese del tesorero municipal fue pospuesto reiteradamente, hasta que finalmente fue decidido el 28 de setiembre.

4. A la luz de este contexto probatorio, este Supremo Tribunal Electoral advierte que existe una grave insuficiencia para la determinación de los hechos que le permitirían concluir la inexistencia o no respecto de si lo regidores finalmente llegaron a efectuar el cese del tesorero municipal; incluso, también presentan copias de los cheques que este les habría expedido con posterioridad a todos estos hechos. Sin embargo, siendo que estos documentos obran en copias simples, según se excusan los regidores, debido a que el alcalde se ha negado a expedirles las copias certificadas correspondientes, ello ha implicado que dichos medios probatorios no hayan sido adecuadamente valorados en la instancia municipal. Incluso, la misma acta de esta sesión extraordinaria indica, en cuanto a la sesión ordinaria del 30 de julio, que el libro de actas que la contiene no se encontraba en la municipalidad debido a que estaba siendo objeto de un peritaje y, de otro lado, de cuanto obra en el expediente, se observa que la sesión ordinaria del 28 de setiembre (fojas 110 a 111), en la que supuestamente se habría revocado la decisión del concejo de cesar al tesorero municipal, que esta adolece de una serie de irregularidades, como que obra en copia simple, en hojas distintas a las del libro de actas y con la fi rma de un secretario distinto al de la secretaria general de la municipalidad. En consecuencia, estos defectos, en conjunto, impiden la determinación de una decisión en el presente caso, puesto que una valoración probatoria en este contexto vulneraría de forma fl agrante el derecho de defensa de los implicados.

5. Dicha sucesión de acontecimientos indica, además, que el procedimiento del cese del tesorero ha sido desvirtuado completamente, no solo por la inexistencia de un procedimiento previo, sino, sobre todo, porque existen documentos cuyos contenidos resultan abiertamente contradictorios, por lo que, aparte de la afectación que ello pueda generar al procedimiento de vacancia, el puesto de trabajo de un servidor público ha sido manipulado y tomado como excusa para la confrontación de intereses políticos dentro del concejo municipal, en tanto que sus integrantes no han tenido un verdadero interés en respetar el derecho al debido procedimiento en cuanto al cese del mencionado funcionario. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a que los miembros del concejo municipal actúen en aras de los intereses de su comuna y no guiados por sus intereses político-personales, a fin de que los asuntos puestos a juicio de este Supremo Tribunal Electoral resulten de una auténtica búsqueda de justicia electoral.

Consideraciones adicionales

6. De otro lado, este Supremo Tribunal Electoral ha advertido también que la municipalidad convocó, con una anticipación de solo tres días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria en donde se debatió y finalmente rechazó la solicitud de vacancia contra los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, transgrediéndose así lo ordenado por el artículo 13 de la LOM, que establece que ello debe hacerse, como mínimo, con cinco días hábiles de anticipación, a fin de resguardar el adecuado conocimiento de las imputaciones que se debatirán en la sesión extraordinaria.

Si bien en el presente caso podría alegarse que este defecto no es relevante, en tanto la presente sesión ya venía siendo postergada desde el 22 de febrero, como se indica en los mismos considerandos del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL, por parecer evidente que los regidores tenían pleno conocimiento del asunto a debatir; sin embargo, ello no resulta necesariamente así, dado que en el lapso de tiempo de las postergaciones, las partes podrían haber aprovechado la oportunidad para incorporar otros medios o documentos probatorios, por lo que así se trate de una postergación, igual debiera respetarse la anticipación exigida por ley.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Lampián para que prosiga el trámite de acuerdo a ley.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA

Samaniego Monzón

Secretario General


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe