ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 057-2013-CR/GOB.REG.TACNA
Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidad Distrital de Susapaya, para la ejecución de proyectos de inversión pública
20130623Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/05/2013 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 23/06/2013 |
Entrada en vigencia : | 24/06/2013 |
Página El Peruano: | 497928 |
Estado : |
Tacna, veintitrés de mayo del dos mil trece.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en tanto que el artículo 39 de la referida norma indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2013 señalando lo siguiente: “12.1. Autorízase en el presente año fi scal, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuación se detallan: (…) c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013”. Asimismo, se establece “(…) 12.2. Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (…) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano (...)”; asimismo, se establece:
“12.3. La entidad pública que transfiere, (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 131 señala: “Los Acuerdos Regionales son decisiones del Consejo Regional (...) que declaran la voluntad del Consejo Regional, para que se practique un determinado acto o el ejecutivo regional se sujete a una conducta o norma institucional”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2012 se acordó: “Artículo Primero.- DISPONER la realización de coordinaciones entre el Consejo Regional de Tacna y el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a fin de agotar todas las posibilidades técnicas y legales orientadas a que se pueda invertir mayores recursos en las provincias de Tarata y Candarave”, ello en razón a que históricamente las provincias de Tarata y Candarave han sido las menos favorecidas en la Región de Tacna en cuanto a la asignación presupuestal, sugiriéndose que se destine presupuesto del Gobierno Regional de Tacna con el fin de que sea invertido en proyectos que sirvan para satisfacer sus distintas necesidades.
Que, con Oficio Nº 904-2013-ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de Abril del 2013, recepcionado el 18 del mismo mes y año, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita la aprobación de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Susapaya remitiendo la respectiva propuesta de Convenio para la ejecución del PIP “Mejoramiento del Canal Cupunichahuarani, Distrito de Susapaya - Provincia de Tarata - Tacna”; por un monto de S/. 671,791.26 Nuevos Soles, adjuntándose los respectivos documentos e informes que sustentan su pedido.
Que, con el Oficio Nº 033-2013/MDS-T de fecha 14 de marzo del 2013 emitido por la Municipalidad Distrital de Susapaya, con el proyecto de Convenio Específico visado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, con el Oficio Nº 775-2013-SGPREGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de marzo del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el Informe Nº 494-2013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 15 de abril del 2013 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, con el Oficio Nº 1098-2013-SGPREGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa emite el Dictamen Nº 014-2013-CR-COPPAT de fecha 21 de mayo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta normativa: “APROBAR TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de mayo del 2013.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna, a favor de la Municipalidad Distrital de Susapaya, por el monto de S/. 671,791.26 (Seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno con 26/100 nuevos soles) para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del Canal Cupunichahuarani, Distrito de Susapaya – Tarata -Tacna”, con Código SNIP Nº 234409, para el año fiscal 2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia financiera aprobada en el artículo primero, suscriba el respectivo Convenio Específico de Transferencia Financiera que considera la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento del Canal Cupunichahuarani, Distrito de Susapaya –Tarata - Tacna”, entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Susapaya, el mismo que deberá contener las condiciones y estipulaciones siguientes:
2.1. El Proyecto de Inversión Pública referido en el artículo primero deberá ser ejecutado en forma obligatoria por la Municipalidad Distrital de Susapaya bajo la modalidad de Administración Directa, la misma que deberá acreditar la capacidad operativa suficiente que garantice el cumplimiento del objeto del Convenio.
2.2. La transferencia financiera aprobada en el artículo primero será ejecutada por el Órgano Ejecutivo Regional, mediante los desembolsos que considere necesarios, los cuales se efectuarán de acuerdo al avance de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, debiendo contarse previamente con el informe favorable de la Oficina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna.
2.3. Los presupuestos adicionales que se generen con relación al proyecto referido en el artículo primero deberán ser asumidos íntegramente por la Municipalidad Distrital de Susapaya.
2.4. La Municipalidad Distrital de Susapaya deberá comprometerse a brindar todas las facilidades que el caso amerite a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que puedan ejercer sus funciones y atribuciones fiscalizadoras respecto de la ejecución del proyecto de inversión pública referido en el artículo primero, ello en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado en el artículo primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: a) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través de los Informes correspondientes; y, b) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al final de su ejecución.
En el caso de que la ejecución del proyecto de inversión pública tenga que afectar un ejercicio presupuestal distinto al presente (2013), el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna queda autorizado a suscribir las respectivas adendas, sin exceder en ningún caso el monto establecido en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna