O 250-2013-MDSMO_250_2013_MDSM

ORDENANZA Nº 250-MDSM

Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del Sector 10”

 

[+] Datos Generales
20130601Legislacion
Fecha de Promulgación :29/04/2013
Fecha de Publicación :01/06/2013
Entrada en vigencia :02/06/2013
Página El Peruano:496306
Estado :

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San Miguel, 29 de abril del 2013

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano cursada sucesivamente a través de los memorandos Nº008, 198 y 212-2013-GDU/MDSM y el informe Nº024-2013-GDU/MDSM así como los informes Nº010 y 152-2013-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº304-2013-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal recaídos sobre el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)” propuesto, y los aportes de los señores regidores, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73º en su numeral 1.5 de la citada ley orgánica, refiere que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, entre otras, en materia de acondicionamiento territorial, cuyo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA precisa en su artículo 1º, que el objeto de su regulación es la ocupación racional y sostenible del territorio, la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés público, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local, la distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo, la seguridad y la estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria y la eficiente dotación de servicios para la población;

Que, al respecto el artículo 13º del reglamento invocado, prevé que todo plan a nivel distrital debe considerar entre otros aspectos, la compatibilidad del índice de usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito, los retiros de las edificaciones, la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales, las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano y la identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada, es así que el artículo 19º del referido, define el plan específico como un instrumento técnico-normativo que complementa la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación u operación urbanística en un área urbana o de expansión urbana cuyas dimensiones y condiciones ameriten un tratamiento integral espacial, es el caso de aquellas que demandan optimizar su uso y generar los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanístico, como ocurre en las descritas en la propuesta de vistos, donde se identifica sectores en los que es necesario que en el trazo de las vías metropolitanas se definan los espacios públicos locales para una mejor distribución del territorio de modo que crezca equilibradamente con criterios de ocupación adecuada y sostenible;

Que, la propuesta de “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)”de vistos, plantea una solución urbanística de la continuidad de la calle Manco II (este-oeste) entre la avenidas perimetrales Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó y la terminación de la vía Padre Urraca (nortesur) entre las avenidas La Marina y Libertad, asimismo, transformar la calle Manco II en el nuevo eje cívico del sector, potenciando la calidad de los nuevos espacios públicos, la imagen urbana y la centralidad local mediante la ampliación de la sección vial para uso de un boulevard que aglutine los principales flujos peatonales y se ordene la nueva edificación residencial de modo que refuerce la calidad urbana del nuevo eje, mediante la alineación y la continuidad de las fachadas a lo largo del boulevard adecuando los parámetros edificatorios respectivos, por lo que resulta indispensable introducir cambios urbanísticos en alturas, retiros, secciones de vías locales según la vocación de cambio de zonificación del entorno inmediato y aplicable a las edificaciones existentes sometidas a demolición y/o terreno libre sin edificar, contra las cuales recae la servidumbre de uso público o boulevard;

Que, además la propuesta de vistos persigue que los dos terrenos todavía sin habilitación urbana remanentes de la ex Feria del Pacífico, que tienen por zonificación residencial de alta densidad (RDA) y comercio metropolitano (CM) queden delimitados como habilitación urbana HU-1 y HU-2 y sirvan para la apertura de las vías Padre Urraca y Manco II, clasificadas como colectoras para el distrito en el sector, según la ordenanza Nº341-MML, que aprueba el plano del sistema vial metropolitano de Lima, estableciendo un tránsito de paso del sector urbano a las demás vías metropolitanas, dejando únicamente una porción de terreno entre ambas habilitaciones procedente de la servidumbre de paso registrada en la partida electrónica Nº11741892 y del tramo final de la proyección de la avenida Padre Urraca que se extiende en un área de 1.195.21m2 y queda pendiente para completar su encuentro con la vía Manco II;

Que, las habilitaciones urbanas descritas (HU-1 y HU-2) así como el tramo pendiente entre estas, deben formar parte de un planeamiento integral que garantice en su conjunto el cumplimiento del plan vial metropolitano con la apertura de la vías Manco II y Padre Urraca y la cesión de los aportes reglamentarios al amparo de la ordenanza Nº836-MML destinados a contribuir al desarrollo del nuevo boulevard peatonal propuesto a lo largo de la calle Manco II y la categorización de la nueva edificación residencial y comercial, de modo que propicie un nuevo espacio de centralidad para el entorno;

Que, resulta necesario proteger los espacios públicos descubiertos, tanto recreativos como paseos peatonales y boulevard, dada la gran densidad poblacional que atraerán las habilitaciones HU-1 y HU-2 en función de su nueva zonificación, por lo que urge aplicar el artículo 2º in fine de la ordenanza metropolitana Nº1098 donde se establece que en el ámbito de zonificación de usos de suelo de los distritos, entre otros, San Miguel, son de aplicación a su vez, las normas generales de zonificación para las áreas de tratamiento normativo II aprobadas en el anexo Nº3 de la ordenanza Nº1076 que contiene el cuadro Nº2 Resumen de zonificación residencial área de tratamiento normativo II numeral 4), que dispone que las municipalidades distritales podrán proponer requerimientos de estacionamientos distintos a los señalados en dicho cuadro, para su ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, resulta necesario que en los terrenos de HU-1 y HU-2, luego de trazar la calle Manco II entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó, se reajuste la zonificación actual a Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) y/o Recreación Pública (RP) en el lado par de la calle Manco II, asimismo se mantenga la zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Metropolitano (CM) en el lado impar de la calle Manco II, debiendo quedar el nuevo boulevard peatonal como zonificación de Recreación Pública (RP), según lo especificado en la lámina Nº6 que forma parte del plan específico propuesto;

Que, corresponde declarar de interés local la propuesta de vistos y elevarla a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación ulterior siguiendo el trámite dispuesto por la ordenanza metropolitana Nº1617-MML modificada por ordenanza metropolitana Nº1631-

MML;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º concordante con el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO ESPECÍFICO DE ZONIFICACIÓN CONTENIDA EN EL “PLAN ESPECÍFICO PARA EL MEJORAMIENTO URBANÍSTICO DEL SECTOR 10”

Artículo 1º.- DECLARAR de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)” en 45 (cuarenta y cinco) folios, que forma parte de la presente norma, con el propósito de optimizar el uso de las localidades y generar los estímulos indispensables a propietarios e inversionistas facilitando los procesos de desarrollo urbanístico.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- ESTABLECER los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al cambio específico declarado de interés local en el artículo precedente:

A) RELACIONADO CON LOS ESTACIONAMIENTOS:

A.1. Para el uso de vivienda, sea unifamiliar, multifamiliar y/o conjuntos residenciales, 1 (uno) estacionamiento por cada unidad de vivienda. En el caso de estacionamientos, no será aplicable el programa Mi Vivienda.

A.2. Para el uso de oficina, 1 (uno) estacionamiento cada 50m2 de área útil.

A.3. Para el uso de comercio y/o patio de comidas, 1(uno) estacionamiento cada 50m2 de área útil, sujeto a la presentación del cálculo de la zona de carga y descarga para definir el número de estacionamientos que se requiera.

A.4. El 10% de estacionamientos para visitas según el cálculo que resulte para el uso de vivienda, así como para el uso de bicicletas según lo establece la norma.

B) RELACIONADO CON LOS RETIROS:

Luego de haber definido el nuevo boulevard peatonal entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardo cuya sección será de 8.00 (ocho) metros lineales, y cuya condición es de “servidumbre de paso de uso público o paso de servidumbre de uso público”, los retiros mínimos de las edificaciones deberán ser como mínimo:

B.1. Retiro de 3 (tres) metros para los lotes cuya zonificación establecida en el plan específico sea Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV).

B.2. Retiro de 0 (cero) metros para los lotes cuya zonificación establecida en el plan específico sea Comercio Metropolitano (CM).

Debe entenderse que el nuevo boulevard peatonal no debe considerarse como parte del retiro de la edificación, quedando establecido que se trata de un espacio público de Recreación Pública (RP).

C) RELACIONADO CON LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN:

C.1. De zonificación comercio metropolitano (CM) a residencial de densidad media (RDM), comercio vecinal (CV) y recreación pública (RP) lado par de la vía Manco II correspondiente al terreno HU-2.

C.2. De zonificación residencial densidad media (RDM) a residencial de densidad alta (RDA) para los lotes urbanos manzana KP lote 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la urbanización de Maranga I etapa, con frente a la vía Manco II, tramo calle Puquina (vía proyectada) y la avenida Rafael Escardó, solo cuando las edificaciones en esos lotes sean demolidas.

C.3. De zonificación residencial de densidad alta (RDA) a recreación pública (RP), residencial densidad media (RDM) y comercio vecinal (CV) lado par de la vía Manco II correspondiente al terreno HU-1.

C.4. De zonificación residencial densidad alta (RDA) y comercio metropolitano (CM) a comercio vecinal (CV) a los lotes ubicados con frente a la avenida Padre Urraca correspondientes a la HU1 y HU2, de acuerdo a la lámina 6 del plan específico propuesto.

D. RELACIONADO CON LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES:

D.1. Para las habilitaciones urbanas HU-1 y HU-

2, como norma general para el cálculo de alturas y su correlación con el número de pisos se aplicará la medida estándar de 2.65 metros de piso a piso.

D.2. Para los casos de edificaciones de 16 pisos la altura permitida será de 2.65 metros x 16 pisos, equivalente a 42.40 metros.

D.3. Para los casos de edificaciones de 18 pisos la altura permitida será de 2.65 metros x 18 pisos, equivalente a 47.70 metros.

D.4. Para la habilitación urbana HU-1, se fija como altura hacia vía Manco II, 16 pisos equivalente a 42.40 metros, excepcionalmente se podrá elevar a una altura máxima de 18 pisos equivalente a 47.70 metros, en los casos que estén frente a áreas con zonificación de Recreación Pública (RP) situadas en el lado par de la vía Manco II, debiendo retrancarse como mínimo 3 metros de la fachada.

D.5. En el terreno HU-1 se fija como altura máxima hacia la vía Padre Urraca, desde la esquina conformada con la vía Manco II, 18 pisos equivalente a 47.70 metros hasta 50.00 metros lineales de frente de lote a la vía Padre Urraca.

D.6. Para la habilitación urbana HU-2, se fija como altura hacia la vía Manco II, 16 pisos equivalente a 42.40 metros.

D.7. En el terreno HU-2 se fija como altura hacia la vía Manco II esquina con la vía Padre Urraca una altura de 18 pisos equivalente a 47.70 metros, hasta 60 metros lineales de frente de lote a la vía Manco II.

D.8. Adicionalmente a las alturas establecidas en los ítems D.4. y D.6., será aplicable la ordenanza Nº218-MDSM y su modificatoria ordenanza Nº248-MDSM, así como la ordenanza Nº232-MDSM que regulan el uso de azoteas y la implementación del programa Techo Verde, respectivamente

KEYWORDS:

Artículo 3º.- El Plan específico para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conforman la ex Feria Internacional del Pacífico y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel) propuesto en la presente ordenanza, deja a salvo el derecho de titulares colindantes en el caso existiera conflictos de colindancia.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- ELEVAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)”con toda la documentación exigible por la ordenanza provincial que norma los cambios de zonificación en Lima Metropolitana, para su evaluación y ulterior aprobación.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el orden y la preparación de la documentación exigible a que alude el artículo precedente, para su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del plazo de ley.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMA

Alcalde


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