RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2013-VMI-MC
Disponen inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias
| 20130518Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 17/05/2013 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 18/05/2013 |
| Entrada en vigencia : | 19/05/2013 |
| Página El Peruano: | 495027 |
| Estado : |
Lima, 17 de mayo de 2013
Visto, los informes Nos 064 y 066-2013-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;
Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberán reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;
Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 16º señala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Órgano Técnico Especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo;
Que, el literal h) del artículo 19º de la Ley señalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI-MC de fecha 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; también el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC de fecha 5 de octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Asimismo, esta última norma dispuso en su Artículo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras, entrará en vigencia progresivamente;
Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nos 001 y 002-2013-VMI-MC, de fechas 19 de marzo y 01 de mayo de 2013, respectivamente, se inscribió a cincuenta (50) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas y Originarias;
Que, mediante los Informes del Visto, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos ha vuelto a informar que existen en total cuarenta (40) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el año 2012 e inicios del año 2013, cumpliendo además con los requisitos señalados por la Directiva Nº 006-2012/ MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”. Por tal razón dicha Dirección recomienda disponer la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial que oficialice la inscripción correspondiente;
Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos;
Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 y la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC que aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creada mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, según el siguiente detalle:
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a los ciudadanos y ciudadanas registrados en el plazo legal establecido.
Artículo 3º.- Disponer, que a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, se publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAULO CÉSAR VILCA ARPASI
Viceministro de Interculturalidad (e)