RD 14-2013-AG/SENASA-DSVRD_14_2013_AG/SENASA-DSV

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2013-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de teca de origen y procedencia Australia

 

[+] Datos Generales
20130516Legislacion
Fecha de Promulgación :06/05/2013
Fecha de Publicación :16/05/2013
Entrada en vigencia :17/04/2013
Página El Peruano:494867
Estado :

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6 de mayo de 2013

VISTO:

El Informe ARP Nº 010-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de abril de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Reforestadora Amazonica en importar semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de teca (Tectona grandis L.) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque:

2.1.1. carbendazim 0.5 ‰ + prochloraz 0.375 ‰ o

2.1.2. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificación del producto.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria


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