ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2013-CR/GOB.REG.TACNA
Constituyen “Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Tacna”
20130515Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/05/2013 |
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Fecha de Publicación : | 15/05/2013 |
Entrada en vigencia : | 16/05/2013 |
Página El Peruano: | 494781 |
Estado : |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en tanto que el artículo 2 prescribe: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
2) A la igualdad ante la ley. (…) 24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal (...). Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
(…)”. Asimismo, el artículo 191 prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6 establece como Objetivos a Nivel Social: “(...) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; en tanto que en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; considerando en el artículo 8 como Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional los siguientes: “(...) 4) Inclusión (...) 7) Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el artículo 60 señala: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...); f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5 establece: Derecho a la Integridad Personal: “1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”; en tanto que el artículo 6 prohíbe la esclavitud y la servidumbre señalando: “1) Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estipula en su artículo 8 que: “1) Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas”. 2) Nadie estará sometido a servidumbre”.
Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modifica varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 el cual establece: “Trata de personas. El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la república o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad (...)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en su artículo 18 prescribe: “Los Gobiernos Regionales y Locales, promoverán el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas (...)”. Asimismo, el artículo 35 prescribe: “Los gobiernos regionales y locales deberán promover la implementación de centro de atención a víctimas de trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, aprueba el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016 (PNAT), presenta un modelo de intervención centrado en torno a tres lineamientos estratégicos fundamentales: la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima.
Establece acciones de coordinación e iniciativas en el país a fin de evitar duplicar esfuerzos innecesarios en un entorno de limitados recursos.
Que, nuestro ordenamiento jurídico, no permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos expresamente previstos en la ley, prohibiéndose la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades y el tráfico ilícito de migrantes; que además debe tenerse en cuenta que nuestra región es vulnerable a este tipo de actos ya que se encuentra en zona fronteriza, teniendo como vecinos a dos países de América del Sur con los cuales desarrolla una permanente actividad comercial; por lo que, se hace necesario agrupar a diversas entidades de la región con el fin afrontar la problemática de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como prevenir la perpetración de dichos ilícito, constituyendo la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”.
Que, con Oficio Nº 0196-2013-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de febrero del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, el Informe Nº 010-2013-GRDS-GOB.REG.TACNA de fecha 14 de febrero del 2013 emitido por el apoyo legal administrativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa, considerándose la denominación de “RED Regional” en sustitución de la denominación “Comisión Descentralizada” propuesta en un inicio, ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa presentada por el Consejero Regional Noé Félix Soto Pérez, emite el Dictamen Nº 001-2013-CR-CODS de fecha 11 de marzo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de ordenanza regional: “CONSTITUIR LA RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2013.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CONSTITUIR la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA” el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes.
Artículo Segundo.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”; estará conformada por las instituciones públicas y privadas siguientes:
1. Un representante del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quién la presidirá.
2. Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región Tacna.
3. Un representante de cada Municipalidad Distrital de la Región Tacna.
4. Un representante de la Policía Nacional del Perú (Comisaría de la Familia/Mujer).
5. Un representante de la Oficina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo.
6. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
7. Un representante del Ministerio Público de Tacna.
8. Un representante de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Acceso a la Justicia de Tacna (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)
9. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna.
10. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna.
11. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Tacna.
12. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna.
13. Un representante de la Oficina de Migraciones y Naturalización de Tacna.
14. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
15. Un representante Centro de Emergencia Mujer.
16. Un representante Centro de Atención al Migrante.
17. Un representante Centro de Atención Integral a la Familia – Los Cabitos.
18. Un representante de las Universidades Nacionales de Tacna.
19. Un representante de las Universidades Privadas de Tacna.
20. Un representante del Consejo Regional de Decanos CONREDE – Tacna.
21. Un representante Colegio de Periodistas de Tacna.
Artículo Tercero.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGION TACNA”, tendrá las siguientes funciones:
a) Promover políticas orientadas a la prevención de este delito en la población vulnerable y/o de alto riesgo en coordinación con los gobiernos locales, autoridades públicas y privadas, y la sociedad civil.
b) Promover acciones a fin de brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral, diferenciada, multidisciplinaria e intersectorial acorde a su condición de persona.
c) Comprometer a los operadores de justicia al cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permiten la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la Región de Tacna.
d) Promover una justicia especializada en el tema de trata de personas, a fin de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados.
e) Promover la creación de espacios de protección a víctimas de trata de personas, comprometiendo la participación activa de las instituciones públicas y privadas en su rehabilitación.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, promueva convenios con entidades nacionales, internacionales, ONGs, que propicien la defensa de los derechos humanos para fortalecer técnica y financieramente la atención de la problemática sobre la trata de personas y la trata de migrantes en la región.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia para la constitución e instalación de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”.
Las instituciones públicas y privadas que integren la RED, deberán acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo Sexto.- La “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución e instalación, propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el texto de su correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, la elaboración y presentación del “Plan Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región de Tacna, otorgándosele un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de su constitución e instalación, teniendo presente el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú.
Artículo Octavo.- COMPROMETER, a través de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, a los operadores de justicia en el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la Trata de Personas en la Región Tacna. En relación, a la persecución se deberá promover una justicia especializada en el tema de trata de personas a fin de evitar la impunidad de los investigados y/o procesados.
Artículo Noveno.- CONFORMAR dentro de la “RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA”, el equipo técnico de vigilancia permanente para el fi el cumplimiento de la presente ordenanza, como de los acuerdos que se adopten dentro de la RED.
Artículo Décimo.- INCLUIR a las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés de participar y contribuir con el bienestar de este grupo vulnerable.
Artículo Décimo Primero.- EXHORTAR a los titulares de las instituciones integrantes de la RED a que asignen los recursos económicos necesarios con el objeto de implementar la presente ordenanza, considerándose en sus respectivos planes operativos y presupuestos institucionales y/o a través de la elaboración de un PIP menor.
Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 7 de mayo de 2013
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna